REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000397.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por la ciudadana ANNY FABIOLA ALBORNOZ SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.605.369, por intermedio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.886 en contra de la empresa PANADERÍA Y CHARCUTERÍA NUEVO MILENIUM, C.A., representada legalmente por los ciudadanos ALONSO GARCÍA Y MIRIAM AYALA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora detallar lo relacionado con su horario de trabajo en cuanto al día de la semana (lunes a viernes) y las horas extraordinarias por semana que indica al vuelto del folio 01 del escrito libelar; debe especificar la procedencia de las mismas y en caso del respectivo reclamo, indicar el cálculo de las mencionadas horas extraordinarias”. En fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los siete (07) días del mes noviembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.