REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2011-000080
Visto el escrito que contiene la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en representación del estado Trujillo, mediante su apoderado judicial Abogado LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.253; contra la providencia administrativa No. 000036-2011, de fecha 30/05/2011, contenida en el expediente No. 066-2011-06-00017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Trujillo; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
El artículo 33, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé, entre los requisitos que deben contener las demandas que se presenten en cualquiera de los procedimientos regulados por dicha ley, incluyendo el procedimiento de nulidad, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. Por su parte, el artículo 36 ejusdem, establece que cuando la demanda no cumple con los requisitos previstos en la referida disposición, o cuando el escrito resulte ambiguo o confuso, el Tribunal que conozca de la demanda de nulidad concederá al demandante un lapso de tres (03) días hábiles para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado; so pena de que la demanda sea declarada inadmisible.
En el orden indicado, en el caso subexamine, se observa que el escrito libelar, si bien cumple con la mencionada disposición contenida en el ordinal 4° del artículo 33, al contener la relación de los hechos y los fundamentos de derecho de su pretensión; no es menos cierto que lo hace en términos que generan confusión, habida cuenta que los hechos que desarrolla al final del vuelto del folio 1 no guardan relación con los hechos que se expresan en el encabezamiento del folio 2; situación que se repite al final del vuelto del folio 2 con el encabezamiento del folio 3; lo cual vuelve a repetirse en final del anverso del folio 3 y el encabezamiento de su reverso; volviendo a repetirse tal inconsistencia en la redacción del final del reverso del folio 3 y el encabezamiento del folio 4; repitiéndose en el final del anverso del folio 4 y el encabezamiento de su reverso y el final de éste último y el encabezamiento del folio 5 y así sucesivamente; generando confusión la forma en que fue presentado el escrito libelar.
Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE constituida por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en representación del estado Trujillo, representada judicialmente por el Abogado LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.253, lo siguiente: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de ordenar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho a fin de que se subsane la confusión generada por la forma en que el mismo fue presentado; debiendo presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concede el plazo de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación; so pena de que sea declarada inadmisible la demanda. SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio de la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del estado Trujillo, al cual se deberá acompañar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
Hora de Emisión: 11:39 AM