REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000279

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadano GUALBERTO PEREZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 11.321.573, a través de su apoderada judicial abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.618; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que la codemandada EMPRESA SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., no presentó escritos de pruebas; en consecuencia, para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 53 y su vuelto, del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas

1.- Promueve el valor y merito de los autos en cuanto le favorezcan; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: YUMER GUALBERTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.267.179; JUAN CARLOS MARÍN VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.897; RAMÓN AUGUSTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.789 y LUIS BRICEÑO PÉREZ; titular de la cédula de identidad Nº 20.428.490; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


3.- Promueve inspección judicial para realizarse en el domicilio de la empresa regional SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., ubicada en el Campamento Libertador El Cenizo, Zona Industrial de Agua Santa, Municipio Miranda, estado Trujillo a los efectos de dejas constancia de los siguientes hechos: Primero: Dejar constancia de quién es el Presidente de la empresa antes mencionada. Segundo: Dejar constancia si la empresa es dependiente del Estado, si realiza actividades públicas del estado o si también realiza actividades a título particular como empresa privada. Tercero: Dejar constancia si el demandante estaba incluido en la nómina de trabajadores llevados por dicha empresa durante el tiempo que trabajó para la empresa demandada. Cuarto: Dejar constancia si la empresa realizó el día 27/11/2007 un pago en bolívares al demandante de autos. Quinto: Dejar constancia de cualquier otro hecho que interese al momento de ejecutar la inspección judicial; prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MARTES DIEZ DE ENERO DE 2012, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandante, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

4.- Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia simple de pago realizado por la empresa al demúdate, cursante al folio 55 del presente expediente.
- Diseño del Pozo que debía perforar, cursante al folio 56 del expediente.
- Memorando donde solicita el Ingeniero Pedro Terán a la empresa demandada que le cancele al demandante de autos, cursante al folio 54 del expediente.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ