REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-O-2011-000017
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 15/11/2011 por la representación judicial de la accionada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), Abogado Nicolás Kravez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.426, mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles transacción extrajudicial celebrada con el ciudadano MANUEL IGNACIO CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.789.632, parte accionante en el presente procedimiento de amparo constitucional, transacción ésta celebrada “…con el propósito de que surta efectos jurídicos, en sede jurisdiccional o Inspectoría del Trabajo, para el archivo del presente caso y la homologación de ejecución plena de la sentencia o providencia administrativa, dentro del marco del ordenamiento legal presupuestario 2011, aceptando el representante del patrono el reenganche a las labores habituales o en su defecto otro sitio de igual categoría sin perjudicar su (sic) condiciones laborales …”. En cuanto al pago de los salarios caídos, determina el referido acuerdo que ascienden a la cantidad de Bs. 19.097,34 que serán incluidos en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2012, aceptando el trabajador conocer el contenido de la referida transacción extrajudicial, “ … cumpliendo fielmente la sentencia de la instancia administrativa y el patrono acogido al principio de legalidad presupuestaria …”.
Del texto del escrito transaccional parcialmente trascrito se observa que, con su presentación, se pretende el archivo del presente caso “y la homologación de ejecución plena de la sentencia o providencia administrativa”; solicitando su presentante, en la diligencia cursante al folio 86, que dicho escrito surta todos los efectos legales.
Para decidir debe este Tribunal hacer algunas consideraciones:
1. En primer lugar observa este Tribunal que el escrito transaccional fue supuestamente celebrado por ambas partes, sin embargo, su presentación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue realizada sólo por la parte accionada, cuya representación judicial es quien suscribe la diligencia junto con la Secretaria; de allí que mal podría este Tribunal verificar, como es su deber en los casos de transacciones laborales, que efectivamente la transacción haya sido celebrada por el trabajador y libre de constreñimiento que son requisitos indispensables para la validez de este tipo de acuerdos en materia laboral, por exigencia de los artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como 10 y 11 de su Reglamento.
2. Aunado a lo anterior, la transacción celebrada se hace en el marco de una relación laboral que se encuentra activa, producto de la inamovilidad laboral que ampara al accionante, contrario a lo establecido en las mencionadas disposiciones que sólo permiten la transacción laboral una vez concluido el vínculo.
3. A dicha prohibición se agrega la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que en el procedimiento constitucional de amparo quedan excluidas todas las formas de arreglo entre las partes, con excepción del desistimiento que en todo caso estará condicionado a que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
4. Aunque el escrito transaccional se refiere a “la homologación de ejecución plena de la sentencia o providencia administrativa…”, se observa que ello no ha sido constatado por este Tribunal, en lo que se refiere al reenganche del trabajador y, en lo que se refiere al pago de los salarios caídos, es evidente que, de haberse incluido el monto adeudado en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año 2012, como lo sostiene el escrito presentado, tampoco puede afirmarse que se haya dado cumplimiento con dicha obligación, habida cuenta que ese presupuesto aún no ha sido ejecutado.
De todo lo anteriormente expuesto se colige que la transacción extrajudicial presentada sólo por la parte accionada en el presente asunto, no llena los extremos exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento para que surta efectos legales, aunado al hecho de que existe prohibición expresa de la ley por mandato del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; de allí que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE su homologación. Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, anexándole copia certificada de la misma.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 12:15 p.m.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
|