REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000051
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 31 de mayo de 2011, únicamente por la parte demandante MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, a través de su representante judicial abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A., bajo el Nº 74.507, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, quien no presentó escrito de pruebas, solo treinta y cinco (35) anexos, a través de su Sindica Municipal abogada BELITZA CAROLINA GONZALEZ PINEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.290; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDATE:

Al folio 139 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) Constancia de trabajo, anexa con la letra “B”, cursante al folio 07 del presente expediente.

2) Documentales presentadas como anexo “E”, que dice corresponde al agotamiento de la vía administrativa, observando este Tribunal que dicho anexo realmente está marcado con la letra “D”, cursante a los folios 62 y 63; mientras que el anexo “E” cursa a los folios 64 al 76 del presente expediente; todas las cuales se admiten.

Las documentales cursantes a los folios 06, 08 al 61 del expediente, consignadas por la parte demandante como anexos al libelo de la demanda; aunque no fueron promovidas por la actora, este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y en uso de las facultades que le confiere al Juez el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio habida cuenta que las mismas pudieran esclarecer hechos controvertidos en la presente causa.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 122 del expediente cursa acta de audiencia preliminar, donde se hace constar que la parte demandante no presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, consignó las documentales cursantes del folio 140 al 174, que este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y en uso de las facultades que le confiere al Juez, el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio, habida cuenta que las mismas pudieran esclarecer hechos controvertidos en la presente causa.


LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS