REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-N-2011-000023
PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO DIAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.322.329, en su condición de Alcalde del Municipio.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MILAGROS PADILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa Nº 070-2011-0009, de fecha 21 de enero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2010-01-000451.

En fecha 3 de marzo de 2011, se le dio entrada al presente asunto recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, constituido por demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su apoderada judicial, Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2011-0009, de fecha 21 de enero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2010-01-000451, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 12.042.994. En fecha, 15 de marzo de 2011, este Tribunal se declaró competente para conocer el presente asunto y ordenó la subsanación del escrito de nulidad. En fecha 12 de abril de 2011, la parte demandante consignó diligencia contentiva de subsanación. En fecha 13 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la práctica de las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado; ordenándose la apertura de Cuaderno de Medidas Nº TH12-X-2011-000013. En fecha 31/05/2011, se dictó decisión en el cuaderno de medidas, declarándose improcedente la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. En fecha 6 de mayo de 2011, se recibió proveniente de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera del estado Trujillo, copia certificada del expediente administrativo Nº 070-2010-01-000451. En auto de fecha 17/10/2011, éste Tribunal advierte que las resultas del presente juicio de nulidad pueden afectar los intereses del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARAUJO, en su condición de parte accionante en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, del cual derivó la Providencia Administrativa Nº 070-2011-0009, de fecha 21 de enero del 2011; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de rango constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó librar cartel de notificación al tercero interesado, para que compareciera a hacerse parte y a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio; cartel que debía ser publicado por la parte demandante, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en el “Diario El Tiempo” de Valera, el cual fue librado verificado como fue la última de las notificaciones ordenadas, con excepción de la del propio interesado que no pudo practicarse por las razones expuestas. Asimismo, se dejó establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem, la demandante, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, que lo publicaría y consignaría la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que el recurso fuese declarado desistido y se ordenase el archivo del expediente.
Librado como fue el cartel de notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo ordenado en el auto de fecha 17 de octubre de 2011, el mismo fue retirado en fecha 20 de octubre de 2011, por la Abg. Milagros Padilla, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, para su publicación y posterior consignación en el expediente.
Respecto al lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”
Dentro de éste contexto, se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 7/07/2011, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Evelin de Jesús Gómez de Quiñones contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); donde se estableció lo siguiente:
“…Así las cosas, visto el incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara…”
De lo antes expuesto, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, un ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados. De tal manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 20 de octubre de 2011, fue retirado por la Abg. Milagros Padilla, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, el cartel de notificación del tercero interesado, habiendo transcurrido los (8) días de despacho, correspondientes a los días 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2011, sin que se verifique en autos la consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia se debe declarar el desistimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2011-0009, de fecha 21 de enero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su apoderada judicial, Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2011-0009, de fecha 21 de enero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2010-01-000451. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS