REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO NUEVO: AP41-U-2008-000641 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre del año 2011, suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1802, dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero del año 2011, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 14 de febrero del año 2011, este Tribunal dicto Sentencia N° 1802, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano SAMIR HADDAD, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 19.201.408 y de este domicilio, actuando como Presidente de la firma Mercantil denominada “TREMENDITOS, C. A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. 30438279-0, asistido para este acto por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CARRERA HERNANDEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 41.127, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000326, de fecha 26 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia, se confirma la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLL/DF/N-7029003815, de fecha 12/02/2007 y la Planilla de Liquidación No. 0201001225003815, por el monto de NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 940.800,00) (Bs. F.940,80), por concepto de multa en razón de incumplimiento a los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 24-02-11, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02-03-11, Contralor General de la República, en fecha: en fecha 14-03-11, la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 09-05-11 la Procuradora General De La Republica, en fecha 12-05-11, se recibió oficio N° 2600-4297, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico donde nos informa que la comisión donde se ordeno la notificación de la recurrente de marras esta debidamente cumplida..

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “TREMENDITOS, C. A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “TREMENDITOS, C. A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000641
BEO/HR/YAJA