REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000182 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 04 de mayo de 2011, por el ciudadano REINALDO DE LA CRUZ VARGAS CHIRINOS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AUTOMOVILES EL MARQUES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Julio del año 1978, bajo el N° 13, Tomo 96-A-Sgdo, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos con Calle Angostura, Quinta Santa Marta, Urbanización el Marques, Municipio Sucre, Estado Miranda. Contra La Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011, y Oficio SNAT/GGSG/GR/DRAAT/2011-0983-1073 de fecha 17 de Febrero del año 2011, y notificada al contribuyente en fecha 25 de marzo de 2011, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “AUTOMOVILES EL MARQUES, C.A.”, en fecha 12 de diciembre de 2008 en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000250 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirma la Resolución previamente mencionada mediante la cual se le impone a la contribuyente el pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.237.923,07) por concepto de la supuesta omisión en el pago de los débitos fiscales, DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 2.901.626) por concepto de multa, la cual fue computada con la unidad tributaria que estaba vigente para el momento de la supuesta comisión de la infracción y que fue recalculada con la unidad tributaria actual, ascendiendo a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.139.549); y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO (Bs. 752.098,00) por el supuesto incumplimiento de los deberes formales y omisión del pago de los débitos fiscales, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “AUTOMOVILES EL MARQUES, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-0000182
BEOH/HR/DC.-