REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000214



Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.



Solicitante de la medida: Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

Apoderado del solicitante: Abogado Juan Carlos Rojo Rosales, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República.

Contribuyente objeto de la medida: Ciudadano: DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245, en su carácter de responsable solidario, y quien actúa como Director de la mencionada contribuyente, y la Contribuyente Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO FORTUNA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 13, Tomo 103-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-30730014; con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Unicentro el Marques, Terraza Miranda Centro, Terraza Miranda Oeste, Terraza descubierta, Local 300, 301 y 311, Municipio Sucre, Estado Miranda.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad del Ciudadano: DOMINGO AIRES GONCALVES, y de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO FORTUNA”, plenamente identificados los cuales serán señalados por los representantes de la República al momento en que sea acordada su ejecución.


Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contencioso Tributario, suscrita por el Abogado Juan Carlos Rojo Rosales, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, en el cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes propiedad Ciudadano: DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245, en su carácter de responsable solidario, y quien actúa como Director de la mencionada contribuyente; así como bienes de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO FORTUNA”; con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Unicentro el Marques, Terraza Miranda Centro, Terraza Miranda Oeste, Terraza descubierta, Local 300, 301 y 311, Municipio Sucre, Estado Miranda;

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-10-2011.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad con el artículo 588 numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y el cual es del tenor siguiente:

Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
(…)
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

En consecuencia este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente transcrita y citadas




DECRETA:

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles sobre bienes propiedad del Ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245, en su carácter de Responsable Solidario y quien actúa como Director de la contribuyente; así como Medida de Prohibición de Enajenar y Grabas Bienes sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO FORTUNA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 13, Tomo 103-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-30730014. hasta por el monto de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 129.688.454,14), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 12.968.845,41) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes de los deudores a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles como depositaria judicial de los bienes embargados.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria


Abg. Linoska J. Gonzalez .
Asunto: AP41-U-2011-000427.