REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000413

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, estando en la oportunidad procesal de dar admisión a las pruebas promovidas, y vista la oposición presentada en fecha 18-11-2011 por la abogada Zuleva Álvarez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal observa: PRIMERO: En cuanto a la oposición formulada referida a las documentales aportadas por la parte actora, este Tribunal sostiene el criterio que las documentales en cuestión deben ser admitidas por cumplir con las características y requisitos de ley considerando que al momento de decidir el fondo de la presente controversia las mismas serán valoradas o desechadas en esa oportunidad; en consecuencia la oposición a la admisión de las mismas debe ser declarada SIN LUGAR y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, este Tribunal considera que ciertamente el medio probatorio empleado para la constatación de los hechos argüídos resulta impertinente ya que en nuestro ordenamiento positivo adjetivo existen medios idóneos para lograr llevar al juez tales convicciones; en consecuencia la oposición a la admisión de dicha prueba debe prosperar en derecho y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, vistos los escritos de pruebas presentado en fecha 10 y 14 de noviembre de 2011, el primero presentado por la abogada Eneida Zerpa Guzmán, y el segundo presentado por los abogados Bernardo Cubillan y la prenombrada abogada Eneida Zerpa Guzmán, suficientemente identificados en autos, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la actora cuanto ha lugar en derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, tal como se resolvió anteriormente, este Tribunal niega la admisión de la misma en virtud de la improcedencia de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000413