REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000571
PARTE QUERELLANTE: GARAGE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1986, anotada bajo el Nº 55, Tomo 23-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: RAFAEL GOMEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.541.
PARTE QUERELLADA: PROMOTORA ESTACIONAMIENTO CPC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Región Capital bajo el Nº 39, Tomo 32-A, de fecha 24 de febrero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, BERNARDO CUBILLAN MOLINA y JOSE ANTONIO PAGLIARANI ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.800, 2.723 y 51.272, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL

I

En fecha 04 de agosto de 2011, este Juzgado dicto sentencia en la presente causa, declarando Sin Lugar, la demanda de interdicto de amparo.
En fecha 23 de septiembre de 2011, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio José Antonio Pagliarani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.272, y consigno documento de Transacción debidamente autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de agosto de 2011, debidamente anotado bajo el N° 51, Tomo 73, de los libros llevados por esa notaria. Asimismo, solicita la homologación de la mencionada transacción.


II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 283 al 293 del presente expediente, decisión de fecha 04 de agosto de 2011, en la cual se declaro Sin Lugar la demanda intentada, y se ordena la notificación de las partes; notificación que a la vista de este Juzgador se hace inoficiosa en virtud de la comparecencia de ambas partes al acto de celebración de la Transacción Judicial, lo cual confirma la mencionada sentencia y el carácter de Cosa Juzgada alcanzado por la misma, por lo que determina que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de agosto de 2011, debidamente anotado bajo el N° 51, Tomo 73, consignado en fecha 23 de septiembre de 2011.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2011, en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito Transaccional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000571