REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH17-B-2002-000003
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliados en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, FERNADO ALEJANDRO FERNANDEZ NUÑEZ y RUBEN ALEJANDRO MAESTRE WILLS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.714, 118.988 y 97.713, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11-11-1991, bajo el Nº 30, Tomo 65-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.456.
TERCERO INTERVINIENTE: ALMACENADORA MERCANTIL, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 3 de agosto de 1973, bajo el No. 107, Tomo 78-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, PAOLO RIGIO CAMMARANO, ANA MARINA NARANJO VILORIA, JUAN CARLOS SOSA FIGUEREDO, NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, MARIA DE LOURDES MANCINI DE COLMENARES, MARIELA RUSSO CONTRERAS, MARIA GUADALUPE BARMEKSES JIMENEZ y RAFAEL CESAR STERN SCHECHNER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1799, 29.549, 12.384, 15.858, 46.880, 28.714, 21.651, 32.859, 41.838 y 56.455, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.






I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 06 de noviembre de 2002, por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (antes Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas).
En fecha 7 de noviembre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó recaudos.
Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2002, se admitió la demanda, por el procedimiento ordinario y ordenó la citación de la parte desmandada, asimismo decreto medida solicitada.
En fecha 07 de Enero de 2003, se libró compulsa a la parte demandada, la cual fue consignada al presente expediente por el Alguacil HAROLD DOMINGUEZ, en fecha 28 de enero de 2003, sin haber logrado el objetivo encomendado.
Del mismo modo, en fecha 11 de marzo de 2003, previa solicitud de la parte actora, este Juzgado ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, el cual retiró el 13 de marzo de 2003 y consignó publicación mediante diligencia en fecha 07 de mayo del mismo año.
En fecha 15 de julio de 2003, previó cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho designó al abogado ABELARDO NOGUERA HIDALGO, como Defensor Judicial a la parte demandada, librándole para la fecha la respectiva boleta la cual firmó en fecha 04 de agosto de 2003.
En fecha 29 de agosto de 2003, compareció el profesional del derecho RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.713, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Robert Ernst, y consigno instrumento poder.
En consecuencia, en fecha 01 de septiembre de 2003, compareció el abogado ABELARDO NOGUERA HIDALGO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y dio contestación a la presente demanda.
En consecuencia, en fecha 01 de septiembre de 2003, compareció el abogado ABELARDO NOGUERA HIDALGO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y dio contestación a la presente demanda.
En fecha 03 de septiembre de 2003, compareció el abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno instrumento poder.
En fecha 05 de septiembre de 2003, compareció el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y, consignó instrumento poder que acreditara su representación, asimismo consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 05 de septiembre de 2003, compareció el abogado RUBEN MAESTRE WILIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de cuestiones previas con base al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2006, dictada por este Tribunal, declaró sin lugar la cuestión previa de acumulación de procesos, con el expediente 02013, incoado por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD.
En fecha 10 de julio de 2006, compareció el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la aparte demandada e introdujo escrito de Solicitud de Regulación de Competencia.
En fecha 11 de julio de 2006, se ordeno la remisión de las copias certificadas en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Internacional Avanti de Venezuela, C.A.
En fecha 27 de abril de 2007, se dicto sentencia por este Tribunal y declaró sin lugar la cuestión previa de defecto de forma opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ordenándose la respectiva notificación.
En fecha 11 de octubre de 2007, comparecieron los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBEN MAESTRE WILLS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y solicitaron la Nulidad y reposición de la causa e igualmente procedieron a dar contestación al fondo de la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2007, se dicto sentencia por este Tribunal y declaró sin lugar la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2007, comparece el abogado en ejercicio RUBEN MAESTRE en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ROBERTO ERNST HAMMERFELD, y en fecha 25 de octubre este tribunal escucho la apelación a un solo efecto.
En fecha 27 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante Fernando Fernández, consigno escrito en el cual solicita pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la cita en garantía propuesta por la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2010, mediante auto éste tribunal admite la citación forzada de tercero y ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil ALMACENADORA MERCANTIL, C.A.
En fecha 10 de marzo de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.
En fecha 23 de marzo de 2011, las partes involucradas en la presenta causa solicitan al tribunal se suspenda la causa por treinta días.
Asimismo, en fecha 14 de abril del presente año, las partes solicitaron la prorroga del lapso de suspensión.
En fecha 22 de julio de 2011, comparecieron los representantes judiciales de ambas partes y presentaron escrito transaccional en la presente causa.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones y por cuanto los apoderados de las partes en el presente juicio BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (parte actora), INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A., (parte demandada), así como de la empresa ALMACENADORA MERCANTIL, C.A, (Tercero Interviniente), representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo, se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada presentada ante este Circuito Judicial (URDD), en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.



III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por la representación judicial de ambas partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 8:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-B-2002-000003