REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 02 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada MERCEDES CARIDAD PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.727, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de Embargo Preventivo emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ASOCIACION COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, en contra de INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., en la siguiente dirección: “Avenida Libertador, sede principal de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue suministrada verbalmente por la abogada ya identificada. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.081.609, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, según consta en Acta No. 1277 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a constituirse en el Área de recepción de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), ubicada en la Torre Este, planta baja de este edificio, donde fue atendido por unos ciudadanos quienes se identificaron como LAY FRANK HIGUERA y LUIS OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.316.580 y 12.688.444, respectivamente, quienes manifestaron tener los cargos de Líder de Litigios y Analista de Finanzas de PDVSA en ese mismo orden, a quien este Tribunal procedió a notificarlos de la misión encomendada, quedando en cuenta de ello. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito a este Tribunal se proceda embargar preventivamente la cantidad de Bs. 1.421.970,00, cantidad ésta que se encuentra a favor de la parte demandada ejecutada, en cuentas por pagar la Sociedad PDVSA Petróleos S.A., según se evidencia de la comunicación No. CJC-GLR-2011-056 de fecha 17 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Litigios y Reclamos del precitado organismo, la cual cursa a las actas de esta comisión, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión, es todo”. Seguidamente la ciudadana LAY FRANK HIGUERA, antes identificada, expone: “Visto la comunicación antes mencionada, emanada de PDVSA en la cual se señala el monto que a la fecha se encuentra a favor de la parte demandada, informo al Tribunal que procederé a dar cumplimiento en los términos que me sean indicados., es todo”. Acto continuo, el Tribunal vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 1.421.970,00, que la Sociedad PDVSA Petróleos S.A. tiene como créditos pendiente de pago a favor de la empresa demandada, según se desprende de la comunicación No. CJC-GLR-2011-056 de fecha 17 de octubre de 2011, emanado del organismo respectivo, la cual cursa en esta comisión, dejando constancia expresa que la mencionada cantidad quedará bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, antes identificado, haciendo del pleno conocimiento de los notificados que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no alcanza la totalidad de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, el cual solicitaré mediante diligencia oportuna, es todo”. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este mismo acto a los notificados, copia de la presente acta y copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia, de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda la continuación de la práctica de esta medida, siendo las 11:50 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LIDER DE LITIGIOS Y ANALISTA DE FINANZAS DE PDVSA



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO