REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada LORENZA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.912, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), en su carácter de representante en este Acto de la ciudadana LEXCY HERNÁNDEZ, a los fines de continuar con la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana LEXCY MARIA HERNANDEZ URIBES, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ SIVIRIA y que se sustancia en el expediente signado con el No. 7643, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Final Avenida Río de Janeiro, Calle Los Laboratorios, Edificio Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, El Llanito, Caracas”, dirección indicada por la representación de la parte actora. Seguidamente este Tribunal constituido en la División de Recursos Humanos, Departamento de Pensión de Alimentos, fue atendido por unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse DAVID JOSE MACAYO SAEZ y SILVIA DEL VALLE FAGUNDEZ S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.364.684 y 12.827.514, respectivamente, quienes manifestaron ostentar los cargos de Sub/Inspector y Jefe de la División de Recursos Humanos, y Sargento Segundo no uniformado y Analista de Retenciones, en ese mismo orden, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (Dirección Nacional), siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente la Defensora Pública, antes mencionada, en su carácter de representante de la ciudadana LEXCY HERNANDEZ, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda a dar fiel cumplimiento al despacho que encabeza estas actuaciones, es todo”. Acto continuo, la notificada SILVIA DEL VALLE FAGUNDEZ S., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que encabeza estas actuaciones, informo al Tribunal que el ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ SIVIRIA, tiene fecha de ingreso a la Institución el día 01 de Abril del año 2007, y ostenta la Jerarquía de DISTINGUIDO en la zona base Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, en cuanto a lo señalado en el Despacho referente al punto UNO como embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado, éstas retenciones se procederán a realizar a partir de enero de 2012, ya que todas las nóminas correspondientes al año 2011, ya se encuentran cerradas. Igualmente vista la notificación que en este acto se me hace, informó que procederé a girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que el departamento de nomina (pensión de alimentos) realice las retenciones correspondientes. En cuanto a los puntos DOS y TRES referente a los conceptos de bonos vacacionales, utilidades, cajas de ahorros, primas, fideicomisos y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios, informo al Tribunal que en lo que refiere a las vacaciones y las utilidades, ya fueron debidamente depositadas por este año, ya que a la fecha de pago, no había conocimiento de dicha medida de embargo; en cuanto a las cajas de ahorros, se oficiará a CAPREMINFRA, para que realice la retención correspondiente; en el caso de las primas por hijos, dicho funcionario no percibe la misma, ya que no ha traído la documentación necesaria para ello, por lo que para hacer efectiva dicha retención se solicita copia de la partida de nacimiento del menor y de la cédula de la madre; en cuanto al fideicomiso, se informará al departamento correspondiente para la debida retención. En cuanto al embargo de las treinta y seis (36) mensualidades calculadas a razón del 33.33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el 50% de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades exceda de éste último, informo que actualmente, debido a la transferencia de este Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre a la Policía Nacional Bolivariana, el antes mencionado Cuerpo, no cuenta con la cantidad exacta de bolívares generados a la fecha, ni del presupuesto para hacerlo efectivo en tal caso, por lo que esto se hará efectivo en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el referido ciudadano y dicha Institución, en caso de presentarse cualquiera de las circunstancias antes señaladas, ésta será informada oportunamente al Tribunal comitente mediante oficio que se remitirá oportunamente. En lo que se refiere al punto CUARTO, embargo de la totalidad de útiles escolares y juguetes, ésta se hará efectiva en su oportunidad en el transcurso del año 2012, una vez se hayan cumplido los requisitos necesarios y señalados en esta acta, ya que a esta fecha, ya fueron cancelados éstos beneficios del presente año, siendo necesario acotar que dicho funcionario no los percibió, ya que no cobraba dicha prima por hijo, por las razones antes señaladas. Asimismo, informo que para dar celeridad al proceso de los pagos señalados en esta acta, se necesita la apertura de una cuenta bancaria, a nombre del beneficiaro y, se haga llegar a este Departamento, copia de la libreta donde indique el número de cuenta y copia de la cédula del beneficiario, ya que esta Institución trabaja con trasferencias electrónicas para mayor rapidez, habida cuenta de la distancia entre la sede y el domicilio del beneficiario, por lo que exhorto a la parte interesada a consignar la documentación necesaria para ello a la mayor brevedad posible. Para mayor ilustración del Tribunal, consigno recibo de pago al 31/10/2011, donde se reflejan las asignaciones y deducciones del funcionario LUIS GUILLERMO SUAREZ SIVIRIA, así como Constancia de Trabajo del referido ciudadano, a los fines que sean agregados a esta acta, para que forme parte integrante de esta actuación, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión que fuera encomendada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, procede a declarar embargado preventivamente, tal como se señala en el despacho de comisión, de la siguiente manera: “Con respecto al punto UNO la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado; con relación a los puntos DOS y TRES la tercera parte (33.33%), referente a los conceptos de bonos vacacionales, utilidades, cajas de ahorros, primas, fideicomisos y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; punto CUATRO del despacho este Juzgado señala que no procede a embargar preventivamente el porcentaje que en el mismo se señala, por lo indicado por la notificada en esta acta. Asimismo, se le hace saber a los notificados que deberán remitir cualquier comunicación al Tribunal comitente, de todos los trámites que se vayan realizando, para que dicho Juzgado tenga en cuenta del cumplimiento de la medida de embargo preventivo acordada. Se acuerda expedir en este acto copias de esta Acta de Embargo Preventivo, así como copia simple de la comisión y se agregan a esta los documentos presentados por los notificados para que formen parte integrante de esta acta. Este Tribunal Ejecutor deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



DEFENSORA PÚBLICA 18°


EL JEFE DE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Y ANALISTA DE RETENCIÓN




EL SECRETARIO