REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1549
PARTE ACTORA: VIVIANA BALCAZAR; DUBRASKA LOPEZ; IRIADNY SALAS; DANIEL VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.926.835, 15.228.852, 18.952.464, 19.432.375.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de noviembre 2011, siendo las 08:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos VIVIANA BALCAZAR; DUBRASKA LOPEZ; IRIADNY SALAS; DANIEL VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.926.835, 15.228.852, 18.952.464, 19.432.375; y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA). Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los demandantes VIVIANA BALCAZAR; DUBRASKA LOPEZ; IRIADNY SALAS; DANIEL VASQUEZ, quien en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde 12/10/2010, 24/11/2010, 06/10/2010, 22/10/2007, respectivamente, hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “LOS TRABAJADORES” por un monto total de BOLIVARES DIECISEIS MIL TRECE CON 95/100 (Bs. 16.013,95).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora VIVIANA BALCAZAR y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 2.275,66
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713,93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 364,11
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 321,27
TOTAL: Bsf: 3.657,41
3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora DUBRASKA LOPEZ y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 1.062,50
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 425,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 375,00
Bsf. TOTAL: Bsf: 2.862,50
3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora IRIADNY SALAS y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 2.275,66
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713,93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 364,11
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 321,27
TOTAL: Bsf: 3.657,41
3.3.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora DANIEL VASQUEZy en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 8.047,40
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 5.897,02
TOTAL DEPOSITADO: Bsf.2.150, 38
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR DEPOSITAR: Bsf. 867,61
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 309,16
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 723,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 309,16
TOTAL: Bsf: 4.360, 30
Lo que totaliza la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 (Bsf. 14,537,62); el monto a ser pagado a los trabajadores tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador VIVIANA BALCAZAR el siguiente monto: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 (Bsf. 3.657,41) mediante cheque de Nº 72000260; a la trabajadora DUBRASKA LOPEZ, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bsf. 2.862,50) mediante cheque de Nº 81000252; a la trabajadora IRIADNY SALAS, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 (Bsf. 3.657,41) mediante cheque de Nº 39000263 y al trabajador DANIEL VASQUEZ, la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 (Bsf. 2.192,76) mediante cheque de Nº 10000128, todos los cheques fueron librados contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).
De igual manera, se deja constancia, que la trabajadora DANIEL VASQUEZ, posee un fideicomiso a su favor de BOLIVARES DOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 38/100 (Bsf.2.150, 38); fideicomiso que se compromete la “LA EMPRESA” a liberar.
QUINTA: “LOS TRABAJADORES” aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tienen que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, así la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “LOS TRABAJADORES”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 9:10 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARETH SANCHEZ
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