REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-68

PARTE ACTORA: ANA MARIA GIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.698.075.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489 y MIRIAN BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALVEN, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 18 de Mayo de 1982, bajo en Nro. 80, Tomo 1-A,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA PALENCIA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nro v-13.402.193, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.660
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 22 de NOVIEMBRE del 2011, siendo las 11:10 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la apoderada abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489 y por la empresa demandada comparece su apoderada FRANCIA PALENCIA, cédula de identidad Nro v-13.402.193, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.660. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho se pase a la celebración de una Audiencia preliminar fijada para el día viernes 25 de los corrientes.; ello con el propósito de poner fin al presente procedimiento.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece a la demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL EXACTOS (Bs 28.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados; los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheque Nro. 72391495, del Mercantil Banco Universal, cuenta corriente Número 01050093131093060611

SEGUNDO: la apoderada de la demandante, en nombre y representación de su poderdante ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.

TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo y le otorguen copias certificadas del presente acuerdo de mediación.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:55 AM y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA


ABOG. MARGARETH SANCHEZ