REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO N° KP02-L-2011-528

PARTE ACTORA: EDUARDO SIMON CAMPOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.416.972

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION DON BAU S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.021

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de NOVIEMBRE del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752. Por la demandada comparece su apoderado MAYRA SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.021.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados, los cuales se encuentran referidos a Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones años 2009-2010, diferencias de utilidades y fracción de estas correspondientes a los años 2008-2009 y 2010, diferencias salariales e indemnización por despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos mencionados, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en el día de hoy mediante cheque Nº 41973608, del Banco Mercantil, a nombre del demandante.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACION DON BAU S.A.; por lo que recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
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Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Previa solicitud, se hace entrega a la parte demandante de su escrito de pruebas. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ