REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001826

PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO VILLACINDA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.948.657
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DA ROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.182
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DIANA PEREIRA y ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.603 y 90.469
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 16 de Noviembre de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora PEDRO ALEJANDRO VILLACINDA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.948.657, asistido por el abogado RICARDO DA ROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.182 y por la parte demandada KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., sus apoderado judiciales DIANA PEREIRA y ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.603 y 90.469. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: persistimos en el despido y hacemos valer en este acto la consignación efectuada a favor del actor signada con el No. KP02-S-2010-10532 que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución cuya hoja de cálculo se anexa a la presente acta, a los fines de evidenciar que los cálculos de asignaciones fueron de Bs. 145.365,78, las deducciones Bs. 61.680,25, por lo que en definitiva se consignó a su orden la cantidad de Bs. 83.685,53, por lo que el actor deberá realizar todas las gestiones necesarias ante el referido tribunal para obtener la entrega de dicha cantidad. Así mismo, acordamos en este acto cancelar un bono transaccional de Bs. 36.134,47, por lo que pudiere corresponder por concepto de salarios caídos y cualquier otro concepto monto que ofrecemos pagar el día 24 de noviembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido, acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero, incluye prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada