REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000881

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.611
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A.
DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE INDUSERVI: LUISANA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173
ABOGADO APODERADO JUDICIAL INDUSTRIAL S.A.: JESUS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de noviembre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora EDGAR JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.611, su apoderada judicial abogada ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665 y por la parte demandada INDUSERVI C.A. su apoderada judicial abogada LUISANA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173. Se deja constancia que PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, así como el salario. Sin embargo sostenemos que la acción se encuentra prescrita pero por razones de justicia social se ofrece al actor la cantidad de Bs. 13.000,00 en un pago único para el miércoles 23 de noviembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, quedando así PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., liberada de cualquier obligación derivada de esta pretensión.

SEGUNDA: La apoderada del actor debidamente facultada expone: Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y salarios caídos con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.


TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada