REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001318.

PARTE ACTORA: YARELIS DEL CARMEN ARAUJO, ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 12.018.459, 13.543.091 y 15.666.091.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRIGUEZ, MARIA ELENA SUAREZ y WINDER FRANCISCO MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.220, 158.770 y 158.771

PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE)

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES.

SENTENCIA DEFINITIVA (ACLARATORIA)

DE LOS HECHOS

En fecha 1 de noviembre de 2011 se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda.

En esta fecha se procede a la revisión de las actas procesales y se observa que se incurrió en error material de trascripción en el dispositivo del fallo en cuanto a la identificación de las partes.
MOTIVA

Establecido el error material de trascripción quien juzga a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la ejecutabilidad del fallo, tomando en consideración que la presente decisión no modifica el fallo procede a realizar aclaratoria del dispositivo en cuanto a la identificación de las partes con fundamento en la Sentencia de la Sala de Casación social no. 48 del 15-03-200, Exp. 99-638, por lo que a partir de la presente decisión donde dice CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 y 9.617.466, contra la Sociedad Mercantil. PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO MANRIQUE debe tenerse como CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por YARELIS DEL CARMEN ARAUJO, ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 12.018.459, 13.543.091 y 15.666.091, contra CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE). Así se decide.

Téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo.


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria del fallo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Octavo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los un (22) día del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario.

Abg. Carlos Morón

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió lo ordenado.

El Secretario