REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 1 de Julio de 2011
Años 201º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000114
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.343, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 21.739.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE HOTELES TIFFANY C.A. (HOTEL TIFFANY)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.126.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Julio de 2011 siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE IGNACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.343, de este domicilio, su apoderado judicial abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 21.739 y por la parte demandada OPERADORA DE HOTELES TIFFANY C.A. (HOTEL TIFFANY), su apoderada judicial abogada JENNIFER RIZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.126.094. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: Exceptuamos toda responsabilidad a Comercializadora Snacks S.R.L y al ciudadano Julio Roberto Daza pues la actora prestó servicio únicamente para Global Uno Logistics de Venezuela C.A., quien asume la totalidad de la obligación y en tal sentido reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, así como el cargo, pero difiere de la base salarial utilizada para calcular la antigüedad, salarios caídos y el tiempo reclamado por beneficio de alimentación. Es así que con el ánimo de resolver la controversia mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se procedió a recalcular los conceptos demandados, que una vez realizados arrojaron a favor de la actora la suma de Bs. 20.000,00 que se ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 53308570, de la cuenta cliente No. 0105-0079-62-1079633480, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Ochoa Oropeza Mariela del Carmen por Bs. 15.000,00 y cheque No. 22308569, de la cuenta cliente No. 0105-0079-62-1079633480, girado contra el Banco Mercantil a nombre de JIMMY Alberto Rondón Pérez por Bs. 5.000,00, de acuerdo a lo solicitado por la parte actora.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo que mi representada prestó servicio únicamente para Global Uno Logistics de Venezuela C.A. y que la base salarial con la que se cálculo de la antigüedad y salarios caídos era errada, aunado a que lo adeudado por beneficio de alimentación es menor a lo demandado por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, salarios caídos, beneficio de alimentación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT, prima por antigüedad, vacaciones vencidas periodos 2008-2009, descanso, feriados, vacaciones vencidas periodo 2009-2010, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional 200-2009, 2009-2010s y fracción 2011, utilidades 2009 y 2010 así como fracción 2011, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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