REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000239
PARTE ACTORA: SIMON GAMBOA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.106
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN ALASTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.916
PARTE DEMANDADA: EMECA C.A., INVERGROUP C.A. y solidariamente los ciudadanos ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO y ALIX SUAREZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE INVERGROUP C.A.: NESTOR ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Noviembre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora SIMON GAMBOA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.106, su apoderada judicial abogada MIRIAN ALASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.916 y por la parte demandada INVERGROUP C.A., su apoderado judicial NESTOR ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada INVERGROUP C.A. expone: a los fines de resolver el presente juicio asumimos la totalidad de la obligación surgida con motivo de la relación laboral que unió a mi representada con el actor, por lo que una vez recalculados los conceptos demandados ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 53.000,00 en dos pagos el primero para el 30/01/2012 por Bs. 30.000,00 y el segundo para el 30/04/2012 por Bs. 23.000,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial. Así mismo asumimos los honorarios profesionales de los abogados del actor.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo acepto y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, beneficio de alimentación, salarios retenidos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, dotación, fiesta navideña, útiles escolares, plan vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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