REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Noviembe de 2011
Años 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001730
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS ARIAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.538, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 105.579.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE CALZADOS DE VENEZUELA B.L.M. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.935
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Noviembre de 2011 siendo las 12:20 p.m., comparece la parte actora ROBERTO CARLOS ARIAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.538, de este domicilio, asistido por el abogado SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 105.579 y por la parte demandada CORPORACION DE CALZADOS DE VENEZUELA B.L.M. C.A., su apoderado judicial abogado MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.935, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación, el cual no fue objeto de impugnación. A los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitar se instale la audiencia, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo así como el salario pero diferimos del horario de trabajo alegado y la fecha de egreso puesto que prestó servicios hasta el 10 de Octubre de 2010, por renuncia presentada sin laborar el preaviso de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se le procede a descontar el preaviso omitido; aunado a ello se le descuenta Bs. 14, 34 por uso del teléfono de la tienda, Bs. 175,80 por adelanto de prestaciones y se recalculan los intereses de prestación de antigüedad al promedio entre la tasa activa y la pasiva de los 6 principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto estuvieron depositados en la contabilidad de la empresa. En tal sentido se ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 18.101,24, mediante cheque No. 34412682, de la cuenta cliente No. 0105-0096-61-1096207664, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Roberto Arias.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto cada uno de los alegatos de la demandada pues es cierto que laboré hasta el 10 de octubre de 2010, que recibí adelanto de prestaciones sociales, que no trabaje preaviso, que adeudaba una cantidad por uso de teléfono de la tienda y que los intereses de prestación de antigüedad estaban depositados en la contabilidad de la empresa y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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