REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000900

PARTE ACTORA: ROSMIG GREGORIA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.697.930
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BABILON C.A. y solidariamente los ciudadanos GERMAN CASTAÑEDA ARIAS y EDUARDO JOSE FOLIACO
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Noviembre de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil KELBIS CRESPO, se encontraba presente por la parte demandada CORPORACION BABILON C.A. y solidariamente los ciudadanos GERMAN CASTAÑEDA ARIAS y EDUARDO JOSE FOLIACO su apoderado judicial abogado JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343. En este estado se deja constancia que la ciudadana ROSMIG GREGORIA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.697.930, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón
Parte Demandada




El Alguacil