En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folio 85).

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, no obstante por auto de fecha 07 de noviembre de 2011 el tribunal se percató que no existía relación entre el acta de instalación de la audiencia preliminar y los escritos de promoción de pruebas por lo que se reservó tres (3) días hábiles siguientes para pronunciarse sobre tal situación.

Estando en la oportunidad legal observa esta Juzgadora que corren insertas del folio 32 al 35, escritos de promoción de pruebas promovidos por ambas partes los cuales se encuentran acompañados por las documentales correspondientes, sin embargo se observa que no coinciden el numero de recaudos que aparecen descritos en el escrito de promoción de pruebas con lo que al respecto se dejó constancia en el acta de instalación de la audiencia preliminar.

Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.

En este sentido, en el presente asunto está presente un claro reflejo del desorden procesal, pues por error involuntario no se realizó en forma debida la compaginación de los escritos de promoción de pruebas con las documentales promovidas por cada parte.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice de forma lógica, cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y señale si se debe tomar en cuenta el acta de instalación o los escritos de las partes o si por error involuntario se omitieron agregar algunas documentales a los autos y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-