Se inició esta causa el 06 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 28), quien lo dio por recibido el 13 de octubre de 2009 (folio 29) y admitió la demanda el 25 de octubre del 2009 ordenando librar las respectivas notificaciones (folio 30 al 33).
Luego en fecha treinta y uno de mayo de 2010 la abg. Marilyn Quiñónez Bastidas se aboco al conocimiento de la causa (folio 34).
Posteriormente en fecha 22 de septiembre del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folio 54 al 65) y el 08 de noviembre de 2011, se dio por recibida dicha causa por ante este juzgado (folio 67).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue la presentación de la demanda, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy de la cual se pueda inferir el impulso de la demandante en nulidad para la prosecución del presente proceso.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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