Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la esta Circunscripción Judicial (folio 44 pieza 2).
El día 21 de noviembre 2008 conforme a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal ordenó librar los oficios de informes correspondientes (folio 45 al 52 pieza 2).
Luego de varias actuaciones, en virtud de dar continuidad a la causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 182 pieza 7).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (23-11-2011 a las 8:45 a.m.), se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos FREDDY ARNOLDO RODRIGUEZ, ALEXIS GABRIEL GOMEZ FALCON, GREGORIO ANTONIO YAJURE SIERRALTA, NELSON JOSE PEREZ ROJAS, MARCOS VINICIO ZUCCHELLI TEJEDA y LUIS ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.419.266, 13.265.948, 16.387.232, 17.854.888, 11.791.278 y 10.846.062, codemandantes ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción con respecto a los mismos.
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVA
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que los ciudadanos FREDDY ARNOLDO RODRIGUEZ, ALEXIS GABRIEL GOMEZ FALCON, GREGORIO ANTONIO YAJURE SIERRALTA, NELSON JOSE PEREZ ROJAS, MARCOS VINICIO ZUCCHELLI TEJEDA y LUIS ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.419.266, 13.265.948, 16.387.232, 17.854.888, 11.791.278 y 10.846.062 no comparecieron a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer los prenombrados demandantes a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de los actores a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por los mismos, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción con respecto a los demandantes indicados up supra por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-
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