Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIGNA COROMOTO SEQUERA MENDOZA y FRANKLIM ALFREDO MONTES CARIELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.462.253, y 7.467.805, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos en este acto por el abogado EDILGAR J. RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 916.059.903, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.863, con domicilio procesal en la Avenida 7, esquina calle 13, Nº 52, Oficina J.F Jiménez, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual solicitó se le otorgara TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión llamada “La Mendozera” la cual han venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, un área superficie de terreno de SETENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS, (75.216, 25 M2), el cual han construidos a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal unas bienhechurías consistentes en una pequeña huerta, constituidas por una pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento, adema corrales para la cría de ganado caprino, bovino, y un tanque de concreto armado, esta pequeña huerta se encuentra debidamente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicado específicamente en el Caserío La Costa, jurisdicción de la Parroquia Tintorero ante Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Caserío La Costa; SUR: Carretera vía a San Miguel, que es su frente; ESTE: Con el Caserío La Costa, y carretera a San Miguel, y por el OESTE: Con el Caserío La Costa, y vía a San Miguel, esta pequeña vivienda se encuentra plantadas en terrenos de la Posesión Comunera Pro-indivisa llamada, “La Mendozera”, ubicada ésta en jurisdicción de la Parroquia y Municipio antes citados; comprendida dentro de estos linderos generales de la posesión: NORTE: Posesión Comunera llamada Negrete, y Hatico de los Jiménez; SUR: Posesión de tierras llamada “Maguace y la Portuguesa”; NACIENTE: la Posesión de tierras denominada “Hatico de los Jiménez, y la Rinconada del Hato”; y por el PONIENTE: Posesión de tierras La Pereña y la Portuguesa, para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría equivalente a las unidades tributarias.

ANTECEDENTES
En fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construidas dichas bienhechurías con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.

Del acta de fecha 17 de febrero de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Posesión llamada “La Mendozera” específicamente en el Caserío La Costa, jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las bienhechurías señalándose en dicha acta de manera textual,”El Tribunal con la asesoria del experto deja constancia que se pudo observar la existencia de las siguientes bienhechurias: una (01) vivienda compuesta por una sola habitación con estructura metálica y techo de acerolit, un (01) corral para la cría de caprinos elaborado con estructura de madera y techo de zinc, cercas internas y perimetrales, aproximadamente veinte (20) árboles frutales de diferentes variedades, cuenta con luz eléctrica de un generador propio.

En fecha 29 de agosto de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ y JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.135.412, y V- 16.240.097, respectivamente.

Del acta de fecha 19 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.135.412, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si conoce a los ciudadanos Digna Coromoto Sequera Mendoza y Franklim Alfredo Montes Carielis de vista trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita la hemos construido a nuestras propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal y la hemos venido ocupando de manera quieta, pacifica, y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión “La Mendozera”, y con los linderos y medidas antes señalados. El Testigo respondió: “Si me consta porque lo he visto y he sido testigo de lo que afirman anteriormente”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si del mismo conocimiento de las bienhechurías de nuestra propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construida de la manera anteriormente descrita. El Testigo respondió: “Si me consta y lo certifico”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, y sus respectivas mejoras. El Testigo respondió: “Si me consta porque he visto que ha invertido lo suficiente para mantener su bienhechurias”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si saben les consta que las bienhechurías las hemos venido poseyendo conjuntamente con nuestra familia, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de diez (10) años. El Testigo respondió: “Si porque lo conozco y se que han vivido allí toda su vida”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que razón fundada sus dichos. El Testigo respondió: “porque lo conozco desde hace mucho tiempo y se que son una buena familia responsables y honesta”. Es todo.

Asimismo del acta de fecha 19 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.240.097, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si conoce a los ciudadanos Digna Coromoto Sequera Mendoza y Franklim Alfredo Montes Carielis de vista trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si lo conozco desde hace varios años”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita la hemos construido a nuestras propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal y la hemos venido ocupando de manera quieta, pacifica, y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión “La Mendozera”, y con los linderos y medidas antes señalados. El Testigo respondió: “Si se que trabaja y todo es plata de él”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si del mismo conocimiento de las bienhechurías de nuestra propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construida de la manera anteriormente descrita. El Testigo respondió: “Si me consta”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, y sus respectivas mejoras. El Testigo respondió: “Si me consta porque soy amigo de ellos, vivo cerca y se que han invertido lo suficiente para mantener su bienhechuria”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si saben les consta que las bienhechurías las hemos venido poseyendo conjuntamente con nuestra familia, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de diez (10) años. El Testigo respondió: “Si porque lo conozco desde hace tiempo y se que han vivido allí toda su vida”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que razón fundada sus dichos. El Testigo respondió: “Bueno me consta porque lo conozco desde hace mucho tiempo y se que son una buena familia sin problemas y son gentes trabajadoras, responsables y honesta.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada donde se verifico la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ y JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.135.412, y V- 16.240.097, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 8 entre calles 13 y 14, Barrio El Chino, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y el segundo en la Avenida 9 entre calles 13 y 14, Barrio El Chino, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos DIGNA COROMOTO SEQUERA MENDOZA y FRANKLIM ALFREDO MONTES CARIELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.462.253, y 7.467.805, respectivamente, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago.

La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez.























SOLICITUD: Nº 10-091-A2
MM/BM/MS