Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 26 de julio del presente año por la ciudadana: PAULA ROSA FERRER CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.354, domiciliada en el sector Las Catalinas, vía Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.154.929 y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.865, de este domicilio, mediante el cual solicitó se le otorgara TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, consistentes en una casa convencional y galpón simple constante de tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y una (1) laguna, en un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (291, 83 Mts 2), el cual esta ubicado en el sector Las Catalinas, vía Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de José Canelón; SUR: Su frente, Parcela Francisco Angula; ESTE: Carretera vieja vía Jabón; y por el OESTE: Parcela de José Canelón, en las cuales invirtió con dinero de su propio peculio la cantidad de SETECIENTOS MIL BOIVARES (Bs. 700.00,00), equivalente a (9.210,52) unidades tributarias, tal como consta en mesura emanada por la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección Municipal de Catastro, para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES

En fecha 26 de julio de 2011, mediante auto se recibe solicitud de Titulo Supletorio y se le signo la nomenclatura correspondiente (Folio 03).

En fecha 27 de julio de 2011, mediante auto se fija fecha para realizar inspección judicial en la presente solicitud y se libraron los oficios correspondientes (Folios 04 al 07).

En fecha 11 de octubre de 2011, se realizo inspección judicial, levantándose el acta correspondiente y agregó a la presente solicitud (Folios 08 al 11).

En fecha 18 de octubre de 2011, mediante auto se agrego diligencia de subsanación de la solicitud mediante el cual presento especificaciones sobre las bienhechurías fomentadas en dicha parcela (Folios 08 al 11).

En fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: BELKIS TORRES RODRIGUEZ y ALEXANDER SEGUNDO GONZALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.180.738, y V- 5.320.633, respectivamente.

Del acta de fecha 24 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana BELKIS TORRES RODRIGUEZ, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 13.180.738, domiciliado en calle Bolívar entre Av catorce (14) de Febrero y calle Camacaro Edificio Doña Gina apartamento 6, Municipio Torres, Carora, estado Lara, quien es representado por el solicitante, asistido por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.865, en dicho acto el ciudadano alguacil anuncio en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse BELKIS TORRES RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley, se procede a reformular las preguntas que inicialmente se presentaron en el escrito para la evacuación de este justificativo de la siguiente manera: el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionadoPRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. El testigo respondió: “Si, desde hace mas de seis (06) años. Es todo”; SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que soy única propietaria sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi particular peculio, cuyo valor es de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) equivalente a nueve mil doscientas diez con cincuenta y dos (9.210,52) Unidades Tributarias. El testigo respondió: “Si, me consta, mucho sacrificio compro esa Finca. Es todo”; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y les consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no equivoca, comportándome como una verdadera propietaria desde hace más de siete (7) años. El testigo respondió: “Si me consta que las tiene desde ese tiempo y que es su única propietaria, desde que yo conozco a la señora Paula. Es todo”; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Las Catalina, Vía Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del estado Lara. El testigo respondió: “Si me consta, por que he ido por ahí de paseo y se que esta en esa dirección. Es todo”; QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo, Si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido rural, y la parcela es de uso agrícola, con una superficie global de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (249.237,30 Mts2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de José Canelón; SUR: Su frente, Parcela de Francisco Angulo; ESTE: Carretera vieja vía Jabón; y OESTE: Parcela de José Canelón, tal como consta en Mensura emanada por la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección Municipal de Catastro El testigo respondió: “Si me consta, por que tengo familiares por ahí en Jabón y voy de paseo y se que esos son los linderos y vecinos. Es todo”. SEXTA PREGUNTA: Qué los testigos den la razón fundada de sus dichos El testigo respondió: “Si me consta por que tengo familiares por ahí por el Sector Las Catalinas, tengo mas de seis (06) años conociendo a la señora Paula y se que es la única propietaria de la Finca Las Catalinas ubicada en la vía Jabón. Es todo”. (Folios 16 al 18),

Asimismo del acta de fecha 24 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 5.320.633, domiciliado en el Caserío Jabón, Municipio Torres del estado Lara, quien es representado por el solicitante, asistido por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.865, en dicho acto el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ALEXANDER SEGUNDO GONZALEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado se procede a formular las preguntas que inicialmente se presentaron en el escrito para la evacuación de este justificativo de la siguiente manera: el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. El testigo respondió: “Si, hace mas de diez (10) años la conozco, yo la conocí hace mucho tiempo aquí e Barquisimeto y entonces después nos fuimos para allá. Es todo”; SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que soy única propietaria sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi particular peculio, cuyo valor es de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) equivalente a nueve mil doscientas diez con cincuenta y dos (9.210,52) Unidades Tributarias. El testigo respondió: Si, me consta por que soy el albañil que construyo eso. Es todo; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y les consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no equivoca, comportándome como una verdadera propietaria desde hace más de siete (7) años. El testigo respondió: “Si me consta, y hasta el momento no ha habido ningún problema. Es todo”; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Las Catalina, Vía Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del estado Lara. El testigo respondió: “Si me consta, por que vivo ahí cerquita vivo como a cuatro (04) kilómetros Es todo”; QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo, Si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido rural, y la parcela es de uso agrícola, con una superficie global de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (249.237,30 Mts2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de José Canelón; SUR: Su frente, Parcela de Francisco Angulo; ESTE: Carretera vieja vía Jabón; y OESTE: Parcela de José Canelón, tal como consta en Mensura emanada por la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección Municipal de Catastro El testigo respondió: “Si me consta, esos son los linderos. Es todo”. SEXTA PREGUNTA: Qué los testigos den la razón fundada de sus dichos El testigo respondió: “Por que yo soy vecino, yo soy nativo de ahí de Jabón y conozco esas tierras desde hace muchos años. Es todo”. (Folios 19 al 21),

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2011, a través de la cual subsano la solicitud de titulo supletorio en los siguientes términos: “el terreno se encuentra dividido en potreros separados por cercas con estantillos de madera y alambres de púas cercadas en cuatro pelos sembradas en totalidad de pastos, clase Braconia en muy buenas condiciones, una vaquera con techo de zinc, dos comederos, en dicha vaquera con techo de zinc. Asimismo dos puestos de ordeño y su respectivo deposito dividida en una parte para almacenar alimentos y la otra para medicamentos veterinarios, la construcción de una piscina de (6) seis metros de largo por (6) seis metros de ancho y con una profundidad de (1,80) uno metros por ochenta centímetros, un caney, (3) tres baños, (1) una regadera externa en dicha zona en aproximadamente a (50) metros se encuentra una vivienda construida con paredes de bloque y completamente frisada pisos de caico, tres matrimoniales dormitorio, (1) una cocina comedor, (1) una sala; (2) dos baños, áreas de servicios, lavadero completo, tres comedores externos e dicha vivienda, los techos son de caña brava y en perfecto estadote conservación, cubiertos dichos techos con cemento y manto opuesto en otro sitio es decir a (150 mts/2) ciento cincuenta metros cuadrados de dicha vivienda se encuentra una laguna de aproximadamente 50 x 80 mts ciento cincuenta metros de ancho por ochenta metros de largo y con una profundidad de aproximadamente dos metros precaviendo la cuenca natural, también desde la entrada a dicho fundo hasta la casa en un recorrer de (170 mts/2) ciento setenta metros cuadrados se encuentra el estacionamiento en piso de cemento y una vía expresa de penetración con dos canales de cemento (1) portón de entrada de tubos de hierro y cuenta con servicio eléctrico e instalaciones eléctricas constituidas por partes de alumbrados interno con lámparas y focos (…Omisis…), un (1) tanque de agua de cemento con capacidad aproximada de (12.000 litros) doce mil litros, (1) una cochinera de ( 4x 3 mts2) cuatro por tres metros cuadrados sin terminar completamente”. (Folios 13 al 14), así en la inspección realizada en fecha 11 de octubre de 2011, se dejo constancia de la existencia de una unidad de producción dedicada a la producción agropecuaria, doble propósito, se observaron siete (07) vacas de raza Carora y Holmtein, un (01) padrote, siete (07) becerros, un (01) caballo, la extensión de terreno se encuentre dividido en potreros separados por cercas con estantillos de madera y alambres de púas, sembrados de pastos, una (01) vaquera con techo de zinc, dos (02) comederos, dos (02) puestos de ordeño, un (01) deposito dividido, se observo la construcción de una (01) piscina, un (01) caney, tres (03) baños, una (01) regadera externa y una (01) vivienda la cual fue descrita con sus especificaciones en el acta levantada con ocasión de la practica de dicha inspección Judicial, (Folios 08 al 11), asimismo de las declaraciones de los testigos: BELKIS TORRES RODRIGUEZ y ALEXANDER SEGUNDO GONZALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.180.738, y V- 5.320.633, respectivamente, domiciliados en calle Bolívar entre Avenida catorce (14) de Febrero y calle Camacaro Edificio Doña Gina apartamento 6, Municipio Torres, Carora, estado Lara, y en el Caserío Jabón, Municipio Torres del estado Lara respectivamente, quienes fueron contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud y en la diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, antes señalada, son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, adminiculándolos con los resultados de la inspección judicial. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana PAULA ROSA FERRER CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.354, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago.

La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez.











SOLICITUD: Nº 11-145-A2
MM/BM/rc