REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001726
ASUNTO : TP01-S-2011-001726

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 25/10/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Reina Pimentel, quien narró los hechos ocurridos en fecha 23/10/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan a los ciudadanos: LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, MIGUEL NOE ALBORNOZ, ELOY GABRIEL ALBORNOZ Y WILMER JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA JACINTA MONTILLA MORILLOS Y ZOBEIDA COROMOTO MATOS GARCIAS, además para el Ciudadano ELOY GABRIEL ALBORNOZ se le suma a su calificación jurídica la DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LAS VÍCTIMAS NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem Y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. En la audiencia los investigados fueron impuestos del contenido normativo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas los imputado fueron impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.522.542, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 08/04/1975 de ocupación Cauchero hijo de pedro José Albornoz y Yhajaira Coromoto de Albornoz, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPLA LA PLATA CASA n° 29 MAS DEBAJO DE FRENOS BALZA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAS TELEFONO 0424-7051193 ES DE MI ESPOSA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, MIGUEL NOE ALBORNOZ CARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.781.396, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 12/01/1993 de ocupación ESTUDIANTE hijo de Claudia CArabia Urbina y Lamec Noe albornoz Lujano, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPLA LA PLATA CASA n° 29 MAS DEBAJO DE FRENOS BALZA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAS TELEFONO 0424-7051193 ES DE MI MADRE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, ELOY GABRIEL ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.282, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 10/02/1980 de ocupación cauchero hijo de Pedro José Albornoz y Yhajaira Lujano, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPLA LA PLATA CASA n° 29 MAS DEBAJO DE FRENOS BALZA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAS TELEFONO 0424-7051193 ES DE MI ESPOSA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, WILMER JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.023.646, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 11/06/1986 de ocupación Comerciante hijo de maría Teresa González, estado civil soltero, domiciliado en BRISAS DE SAN BENITO DETRÁS DEL HOSPITAL CENTRAL POR DONDE ESTA LA COANDANCIA 20 CASA N° 23 ES EN EL CERRITO TELEFONO 0416-1188298 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, quienes expusieron: “su voluntad de no declarar de acogerse al precepto constitucional”. Es todo.
La víctima no se encontraba presente. Es todo.
La defensa privada manifestó: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, y dos de mis defendidos se comprometen a salir del sector y que se lleve a cabo este proceso por el procedimiento ordinario. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de las víctimas: ANA JACINTA MONTILLA MORILLOS Y ZOBEIDA COROMOTO MATOS GARCIAS, presentadas en fecha: 23-10-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial, Brigada Motorizada, se evidencia la aprehensión de los ciudadanos: LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, MIGUEL NOE ALBORNOZ, ELOY GABRIEL ALBORNOZ Y WILMER JOSE GONZALEZ, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, MIGUEL NOE ALBORNOZ, ELOY GABRIEL ALBORNOZ Y WILMER JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA JACINTA MONTILLA MORILLOS Y ZOBEIDA COROMOTO MATOS GARCIAS, además para el Ciudadano ELOY GABRIEL ALBORNOZ se le suma a su calificación jurídica la DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del código Penal. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados: WILMER JOSE GONZALEZ, LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, MIGUEL NOE ALBORNOZ, ELOY GABRIEL ALBORNOZ Y WILMER JOSE, son los presuntos autores de los hechos denunciados por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por las víctimas por ante el Órgano de Investigación en fecha: 23 de octubre de 2011, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Brigada Motorizada, al folio tres (03) en fecha: 23 de octubre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión de los ciudadanos: LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, MIGUEL NOE ALBORNOZ, ELOY GABRIEL ALBORNOZ Y WILMER JOSE GONZALEZ, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa a los folios 04, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 13), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LAS VÍCTIMAS NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Es todo.




DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos: LAMEC NOE ALBORNOZ LUJANO, MIGUEL NOE ALBORNOZ, ELOY GABRIEL ALBORNOZ Y WILMER JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA JACINTA MONTILLA MORILLOS Y ZOBEIDA COROMOTO MATOS GARCIAS, además para el Ciudadano ELOY GABRIEL ALBORNOZ se le suma a su calificación jurídica la DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANC. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita se acuerda como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LAS VÍCTIMAS NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Es todo. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.