REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001819
ASUNTO : TP01-S-2010-001819
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado se identificó como MIGUEL JOSÉ PACHECO, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.040, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 10/01/1988 de ocupación obrero hijo de Carmen Barrios y Rosario Ruiz (ellos me criaron), estado civil soltero, domiciliado MONTE CARMELO SECTOR PUNTA BRAVA CASA N° 08 CALLE 08 CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA TELEFONO 0426-3768467 estado Trujillo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: veinticuatro (24) de octubre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Vicente Contreras, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Oscar José Briceño González, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 22 de noviembre del año 2010, aproximadamente a las 6:00 p.m de la tarde, la adolescente se consiguió con el ciudadano Miguel Josè Pacheco, quien se encontraba dentro de su residenciada ubicada en el Sector Punta Brava, casa sin número de la Parroquia Monte Carmelo del Estado Trujillo y la invitó a pasar a la misma, una vez dentro de la referida vivienda el ciudadano Miguel José Pacheco cerró la puerta y le pidió a la adolescente que fuese su novia, a lo cual la adolescente le respondió que ella no tenia edad para eso, momento en el cual el ciudadano Miguel José Pacheco tomó por la fuerza a la adolescente la llevó al cuarto, la empujó contra la cama, se desnudo y desnudó a la adolescente y comenzó a besarla a la fuerza y a tocarla por todo el cuerpo, intentando penetrarlo con su miembro viril, ocasionando dolor en la vagina de la adolescente por el intento de penetración, la adolescente forcejeo con el ciudadano miguel José Pacheco y logró levantarse de la cama, vestirse e irse a su residencia .
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en perjuicio de
LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO
La Defensora Privado del acusado, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Es todo
PRONUNCIAMIENTO TRIBUNAL ADMISIÓN ACUSACIÓN
En tribunal admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en perjuicio de Es todo.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó admitir los hechos así como la imposición inmediata de la pena.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
EL ACUSADO
El imputado Miguel Reyes Barrios, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer impone la pena al ciudadano MIGUEL JOSÉ PACHEC, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL A ADLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal tiene como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y por tratarse de un delincuente primario y tener 21 años de edad se le toma como pena el límite mínimo de la pena, es decir quince (15) años de prisión, haciéndosele la rebaja de las dos terceras (2/3) partes de la pena conforme al artículo 82 del Código Penal, es decir la rebaja de diez (10) años, teniéndose como pena a imponer cinco (05) años de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de cinco (05) años de prisión, haciéndosele la rebaja de un (01) año y cocho (08) meses, lo que restado a cinco (05) años, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia teniéndose como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 24 de febrero de 2015 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano MIGUEL JOSÉ PACHECO, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL A ADLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de cumplir la pena de (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia teniéndose como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 24 de febrero de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Miguel José Pacheco, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once.
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria Judicial
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