REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000325
ASUNTO : TP01-S-2011-000325

RESOLUCION

El día de hoy 02 de Noviembre de 2011 se dió inicio a la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público contra del imputado EUSEBIO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.315.247 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERENIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO ROSALES, con lo cual se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, encontrándose presente: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE LUIIS MOLINA, EL DEFENSOR PRIVADO JEAN CARLOS TERAN, EL IMPUTADO EUSEBIO ANTONIO ROSALES, LA VICTIMA BERENIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO ROSALES. Se dio inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto,
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado EUSEBIO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.247 Venezolano, de 58 años, nacido en fecha 06/10/1953 de ocupación Transporte y público y Carga funcionario de Transito hijo de maría julia rosales de Cañizalez y José Ignacio Cañizalez (+), estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE TIMIRISIS, POR LA ENTRADA DEL LICEO CASA s/N TELEFONO 0426-5742377 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERENIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO ROSALES, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se mantengan las medidas que el Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado. Es todo.

El IMPUTADO
Fue impuesto del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como: EUSEBIO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.247 Venezolano, de 58 años, nacido en fecha 06/10/1953 de ocupación Transporte y público y Carga funcionario de Transito hijo de maría julia rosales de Cañizalez y José Ignacio Cañizalez (+), estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE TIMIRISIS, POR LA ENTRADA DEL LICEO CASA s/N TELEFONO 0426-5742377 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expone`` No tengo nada que decir, Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-

LA VICTIMA
La victima BERENIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.507.222 quien expuso ´´ a raíz de todo esto mi hija se enveneno, ya esta bien. Nosotros estamos bien, el cumplió las condiciones que le impusieron, ese día de los hechos yo no hallaba que hacer, fue mi hermano quien se encargo de realizar todo, fue la amante quien me arrolló, pero mas nada, ese día recibí una llamada de un hombre pero no fue Eusebio, porque yo le reconozco la voz, yo fui a poner la denuncia fue por el arrollamiento, no se porque tenían que detenerlo a el, lo que firme en la denuncia, lo hice sin saber lo que decía, pensé que fue lo del arrollamiento, yo no lo leí porque no cargaba mis lentes, a parte que me dijeron que firmara unas hojas en blanco. Lo que dice en esa denuncia yo no lo dije. A las preguntas del Fiscal: Diga Usted si su Esposo la amenazo de muerte el día 08 de Marzo de 2011? Respondió: No, ese día me llamo un hombre, pero no fue Eusebio porque yo le reconozco la voz. Diga Usted porque denunció que el señor Eusebio la había amenazado de muerte? Respondió: Yo fui a poner la denuncia fue por el arrollamiento, jamás dije lo que dice la denuncia, yo no leí lo que firmaba porque no cargaba mis lentes. Yo estoy pensando que lo que firmaba era por lo del arrollamiento. Si yo hubiera leído la denuncia, jamás hubiera pasado esto.-

DEFENSA PRIVADA
Solicitó se decrete el sobreseimiento conforme el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa por cuanto la victima ha manifestado en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado que no esta segura que fue mi defendido quien la llamo, afirmando en este acto que el no fue quien realizo la llamada ya que ella le reconoce la voz. Asimismo solicito copias certificadas de la presente acta. es todo. ” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa y visto lo expuesto por la victima en el día de hoy, la cual ha sido muy clara en decir `` ese día recibí una llamada de un hombre pero no fue Eusebio, porque yo le reconozco la voz…..”Es todo

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ADMITE la Acusación interpuesta por el Fiscal I del Ministerio público, en contra del ciudadano EUSEBIO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.247 Venezolano, de 58 años, nacido en fecha 06/10/1953 de ocupación Transporte y público y Carga funcionario de Transito hijo de maría julia rosales de Cañizalez y José Ignacio Cañizalez (+), estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RÍOS, CALLE TIMIRISIS, POR LA ENTRADA DEL LICEO CASA s/N TELEFONO 0426-5742377 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERENIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO ROSALES, en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vista la declaración de la victima en la que manifiesta que el ciudadano EUSEBIO ANTONIO ROSALES, nunca la amenazo, y que la llamada que recibió fue de un hombre pero no de Eusebio porque ella le reconoce la voz. Asimismo, se acuerda el cese de todas las medida cautelares y de protección que le fueron impuesta en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado al ciudadano EUSEBIO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.247. Se acuerdan las copias solicitadas al Ministerio público y la defensa de la presente decisión. Cùmplase.


La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


El secretario

Abg. Ana CelinaMaterano