REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001853
ASUNTO : TP01-S-2011-001853
RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
El dia 07 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, se constituyó este Tribunal primero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE LUIS BARRIOS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ANA ISABEL BARRIOS GODOY. Encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE LUIS BARRIOS NO SE ENCUENTRABA PRESENTE LA VICTIMA ANA ISABEL BARRIOS GODOY.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 06/11/2011 denunciados en la siguiente manera “hoy en horas de la mañana al salir de la casa observo que las paredes de mi casa estaban todas llenas de barro y en ese momento yo pregunto quien había hecho esto, y mi sobrino me dijo que el había sido y que si lo denunciaba me iba a agredir e iba a quemar la casa y comenzó a agredirme verbalmente con palabras obscenas y el ha estado preso por droga y siempre se ha comportado de manera grosera con mi persona y mi papá…” de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HIZO LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE LUIS BARRIOS por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA ISABEL BARRIOS GODOY, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente. Prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni a su grupo familiar rondas policiales a la residencia de la víctima por el lapso de cuatro meses y la evaluación psicosocial ante el Equipo multidisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
IMPOSICION PRECEPTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
La Jueza le impuso al Investigado, del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE LUIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.051 (no porta), Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 24/05/1983 de ocupación obrero hijo de Maria Barrios de Valecillos y Rubén Darío Araujo, estado civil soltero, domiciliado en MORON, URBANIZACIÓN MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS, CALLE 01 CASA N° 32 SECTOR 01 TELEFONO 0271-2258675 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
DEFENSA TECNICA
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Calificar la detención del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANA ISABEL BARRIOS GODOY SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano