REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000760
ASUNTO : TP01-S-2011-000760


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado Vicente Contreras Salas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el Representante que en fecha 15 de mayo de 2011, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, quien expuso: “resulta que un señor que es el dueño de la tasca la tinaja Moreno Lizarazu Yovanny, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.574, de 42 años de edad, casado, natural de Boconó, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.031, que es el dueño de la tasca la tinaja, que esta ubicada cerca de la redoma de la sabanita, poque le dije que no iba a tomar mas cervezas me dio un golpe en la cara y me sacó a empujones de la tasca.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que dadas las circunstancias del presente caso, expuesta por el Ministerio Publico en la cual señala que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima Zambrano Hidalgo Maricela, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.300 en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Rodolfo Rodríguez, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso, ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DELYOVANNY MORENO LIZARAZO. En otro orden de ideas atendiendo al contenido de la sentencia Nª 627, de 3 de noviembre de 2005, expediente 05-0269, con base a la decisión de la Sala Constitucional señala: “que se debe convocar a las partes y a la víctima para la celebración de la audiencia oral para debatir la solicitud de sobreseimiento, de prescindir de la audiencia debe motivarse la razón”, considera esta Juzgado que resultan suficientes los elementos de convicción con los que contó el Ministerio Público para solicita el sobreseimiento de la presente causa, con lo cual obvia la celebración de audiencia alguna.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana Zambrano Hidalgo Maricela, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.300, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Moreno Lizarazu Yovanny, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.574, de 42 años de edad, casado, natural de Boconó, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.031, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la Falta de certeza no existe razonablemente la posiblidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a la partes. Así se decide.

El Juez de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernández M.

La Secretaria Judicial

Abg. Lisbeth Hernàndez