REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000229
ASUNTO : TP01-P-2009-000229


ORDEN DE APREHENSIÓN

En horas del día de hoy 14 de noviembre de 2011 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE DOLORES ANDRADE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA ISABEL MORILLO NI EL DEFNSOR PRIVADO ABG. PRISCO BRICEÑO NI EL ACUSADO JOSE DOLORES ANDRADE. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA ISABEL MORILLO a quien se le libró cartel de citación NI EL DEFNSOR PRIVADO ABG. PRISCO BRICEÑO NI EL ACUSADO JOSE DOLORES ANDRADE quien no ha podido ser citado aun con la fuerza pública. Seguidamente la jueza revisadas las presentes actuaciones observa que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades en fecha 04/10/2010, 27/10/2010, 15/11/2010, 01/12/2010, 10/01/2011, 08/02/2011, 02/03/2011, 29/03/2011, 16/05/2011, 01/06/2011, 04/08/2011, 13/10/2011 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia preliminar, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: por los fundamentos antes expuestos se revoca las medidas impuestas al Imputado conforme al artículo 262 numeral 02 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y decretal la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Acusado JOSE DOLORES ANDRADE, identificado en actas, y dicta orden de aprehensión en su contra para lo cual acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que sea incluido en el sistema Integral de información Policial como solicitado por este Tribunal y se cumpla con lo aquí acordado. SE LES INFORMA A LAS APRTES QUE EL ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE PARA ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 10:10 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman:

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño