REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-000922
ASUNTO : TP01-P-2011-000922

APERTURA A JUICIO


Los Abogados: Rafael José Salas Moreno, Elena margarita Linares Serrano y maría Cristina Pojol, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:
PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. Asistido en por la Defensora Publica Yalitza Baptista, con domicilio procesal en el palacio de Justicia San Jacinto Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el Delito de Robo Impropio, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en agravio de la adolescente: BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 01 de noviembre de 2011, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 24 de noviembre del año 2010, la adolescente BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, de 13 años de edad, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba en la parada, frente a la Escuela “Monseñor Arias Blanco, de la Hoyada, con dos señoras paradas, sin identificar, en eso se paro un conductor de una unidad de Transporte colectivo, de color verde, preguntándoles ¿para dónde iban?, las señoras y ella le respondieron que para Valera, seguidamente se montaron, él se dirigió a la adolescente, le pregunto que en donde estudiaba, y ella le contesto, que en el Colegio “José Antonio Páez” de Valera, el ciudadano le dijo que él hacia transporte a una niña de ese colegio, el señor le pregunto que si la adolescente tenia transporte, y esta le contesto que no, el le dijo que el le podía hacer a ella el Transporte, y la adolescente le dijo que tenia que hablar primero con su abuela Ana Mercedes. Posteriormente el ciudadano le dijo que anotara el numero de él, para estar en contacto con el transporte, la adolescente saco su teléfono y lo anotó, el ciudadano le dijo que le repicara al teléfono celular de él, pero la adolescente le dijo que ella no tenia saldo, entonces el le dijo que le mandara una solicitud, y efectivamente la adolescente lo hizo, el dejo a las señora en la plaza Bolívar, luego llevo a la adolescente para el colegio, y le pregunto a que horas salía, y la adolescente le respondió que a las 6:00 de la tarde, el le dijo que a esa hora me podía pasar buscando para ir a la casa, hablar con su abuela, la adolescente entro a su colegio, tuvo clase y a las 05:30 horas de la tarde la llamo a su telefono celular 0426-6138707, pero la adolescente no contesto porque estaba en clases.

A las 6:00 de la tarde, cuando la adolescente Geraldine del Valle Guerra sale de clases vio al señor que la estaba esperando a un lado del colegio, la joven se dirigió a él, y se monto en el carro, el arranco y se paro en la panadería La Tropicana, que esta al frente de una entrada del hospital, él se bajo a comprar pan y un jugo, luego se monto al carro, coloco la bolsa de pan hacia la parte de atrás del vehiculo, luego coloco el jugo en un vaso plástico, y le lo dio a tomar, aunque la adolescente la manifestó que no quería, y el insistió, la adolescente la manifestó que iba a tomar un poquito, luego ella tomo. Después le dijo que iba a buscar a una niña en el Parque los Ilustres, y se fueron, al llegar al Parque los Ilustres, salio del carro, se paro detrás y empezó hablar por teléfono celular, lo único que la adolescente pudo escuchar, fue que el dijo que no podía esperar mas, el se monto al carro, y la adolescente se quedo inconsciente y no supo mas de ella, cuando reacciono el la tenia acostada en sus piernas, aunque ella trataba de pararse y él no la dejaba, pero ella sentía que estaba encima porque estaba muy pesado, cuando ella intento pararse el le dio un golpe por la cabeza, al rato cuando volvió a despertar estaba todo oscuro, no podía ver nada, ella se metía las manos en el bolsillo para buscar su celular, y no lo conseguía, entre dormida le decía que le entregara el teléfono, y el no le respondía, solo le decía que le agarrara el pene y se lo acariciara, entonces la adolescente le decía que no que no fuera cochino que le devolviera su teléfono, y el le decía que no, después de ahí la adolescente Betty Geraldine del Valle Guerra Perez no recuerdo mas, cuando despertó se encontraba tirada en el piso de la calle, y se empezó arrastrar hasta una casa que estaba cerca donde la dejo, la adolescente empezó a tocar la puerta de la casa, ahí salio una señora, y la auxilio entrándola hasta su casa.

Siendo auxiliada por el ciudadano Francisco Raúl Rodriguez, quien a su vez llama al comando de la Policia de Motatan, e informa que se encontró en el patio a una adolescente pidiendo auxilio. Una vez que llegan los Funcionarios Policiales Sargento Cáceres José, Sargento Hernández Wilmer, Agente Moreno Pilar, trasladan a la adolescente hasta el Comando Policial de Motatán, quienes a su vez la trasladan hacia el ambulatorio y posteriormente al Hospital Central siendo atendida en Emergencia Pediátrica por la Doctora Ysabel de Rubeis. Posteriormente a las 2:00 horas de la mañana el dia 25-11-2010, es atendida por el Dr. Cesar Serrano, quien le practica Informe Físico, Ginecológico y Ano Rectal, a la adolescente tomando muestra de un hisopo, el cual posteriormente da como resultado que se trata de semen.
En el transcurso de la investigación la adolescente señala las características del vehiculo y la ruta en la que abordo el vehiculo, los funcionarios investigadores localizan a miembros de la Linea la Chiquinquirá en búsqueda de un vehículo con las características señaladas por la victima, siendo infructuosa el vehiculo localizado de la Linea Chiquinquirá por cuanto la víctima lo señala en su entrevista cuando es puesto de manifiesto, y le es dado la practica de un retrato hablado. Luego los órganos investigadores tratan de localizar los presidentes de las diversas líneas, a los fiscales para obtener información, es alli cuando dan con el presidente de la Linea la Revolución de los Violines, y se ordena la practica del allanamiento incautando el vehiculo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario Sarg/1ro.(FAPET) Cáceres Jose, adscrito a la Estación Policial Nro. 2-3, Motatan, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”Encontrándome de servicio el dia de ayer miércoles 24-11-2010 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en la Estación Policial Nro. 2-3 Motatan, recibí una llamada telefónica al teléfono de la Estación antes mencionada, del SARG/2DO JOSE CANELONES, manifestando que un ciudadano habitante del sector Agua Blanca via principal El Albarical, le realizo llamada telefónica para manifestarle que una adolescente se encontraba en su residencia y la misma llego por voluntad propia sin saber como había llegado y como se encontraba en ese sitio, en vista de eso conforme comisión policial en la unidad P-2-3.01 conducida por el SARG/2DO. Hernández Wilmer, en compañía de la Agte Moreno Pilar, bajo mi mando respectivamente, cuando llegamos aproximadamente a las 09:10 de la noche al sector Agua Blanca via principal el Albarical, avistamos a un ciudadano en la parte de afuera de una vivienda, quien nos hizo señas para que nos detuviéramos luego que el conductor de la unidad patrullera la detuvo desabordando de la misma entrevistándome con el ciudadano en cuestión quien se identifico como RODRIGUEZ FRANSCO RAUL, titular de la cedula de identidad Nro. 12.691.163, venezolano, soltero, de 38 años de edad, natural de Carora Estado Lara, y con residencia en el mismo sitio donde nos encontrábamos, quien me informo que aproximadamente una hora antes una adolescente llego a su casa pidiendo auxilio, donde comienzo a hacerle preguntas que como se llama el sitio donde se encontraba ella y que no recuerdo como llego al mismo, informándome dicho ciudadano que la misma se encuentra en la parte del patio de la casa permitiéndome el acceso a la misma, al lograr entrevistarme con la adolescente, note que se encontraba desorientada, solicitando información de sus datos personales identificándose verbalmente como BETRY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 26.862.401, nacionalidad, Venezolana, lugar de nacimiento Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-09-1997, edad 13 años, soltera, alfabeto, domiciliada en el sector la Hoyada, Calle Miranda, Casa Nro. 54, Parroquia Antonio Nicolás Briceño Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo Profesión u oficio: Estudiante, hija de Pérez Rodríguez Francis Carolina y Gerardo Guerra, quien posteriormente me hizo del conocimiento que en hora de la tarde específicamente a las 06:00 horas al momento de ella salir del Liceo Antonio Jose Páez ubicado en el Municipio Valera, abordo un vehiculo parcialmente deteriorado, color verde, perteneciente a la Línea Chiquinquirá, que cubren la ruta de Valera La Cejita, quien era conducido por un ciudadano de una edad mayor, de contextura robusta, con un acento colombiano, quien la había llevado en horas del medio dia hasta la referida institución educativa, manifestándole dicho ciudadano que la llevará hasta su casa para que le sugiriere su progenitora a su progenitora para hacerle el transporte todos los días desde su casa hasta el liceo y dicho ciudadano al momento de ella abordar el vehiculo en horas de la tarde, le había ofrecido tomar un jugo y luego de ella tomárselo no recordó más de lo que sucedió de alli en adelante hasta horas de la noche que llego a la residencia donde se encontraba, donde el ciudadano RODRIGUEZ FRANCISCO RAUL le presto auxilio resguardándola en su residencia, en vista de esto traslade a la adolescente victima hasta el Ambulatorio Rural de Motatan, donde fue atendida por la galeno de guardia quien no quiso aportar su identificación e igualmente no quiso dar ningún diagnostico, luego le solicite información a la adolescente victima de sus familiares aportándome la misma un numero telefónico de su progenitora, realizando posteriormente llamada telefónica al número en cuestiona donde me atendió una ciudadana quien manifestó ser Pérez Rodríguez Francis Carolina a quien le soliste información si tenia algún parentesco con la adolescente victima informándome dicha ciudadana que era su progenitora, participándole en ese momento lo que habia sucedido con su hija de nombre BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, luego realizamos llamada telefónica a la consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente a su progenitora quedando plasmada en el libro de novedades del Oficial de Dia de la Estación Policial Nro. 2-3, Motatan, remitiendo a la adolescente victima a medicatura forense(…) seguidamente trasladamos a la adolescente victima en horas de la mañana al hospital Central de Valera donde fue atendida por la galeno de guardia Dra. Andreina La Corte, quedando bajo observación”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25-11-2010, de la adolescente BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.862.401, nacionalidad Venezolana, lugar de Nacimiento Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-09-1997, edad 13 años de edad, estado civil soltera, alfabeta, ante la Estación de Seguridad Policial N° 2.3 del Comando de Motatan, quien manifestó: ”Resulta que el dia de ayer 24/11/2010 aproximadamente a las 12:00 del mediodía yo salí de mi casa hacia el Liceo Antonio José Páez ubicado en Valera, cuando detuve en la via un carro viejo color verde de la línea Chiquinquirá, que cubren la ruta de Valera La Cejita, cuando me monte no habían mas pasajeros a bordo, entonces el chofer del vehiculo un señor mayor, gordo, de acento Colombiano, me dijo que hasta donde me dirigía, y yo le respondí que para el Liceo donde estudio, y el me respondió que si quería me hacia trasporte todos los días que la dejaba alli en el liceo y que la tarde las esperaba para ira a hablar con mi mamá para que me hiciera el trasporte, entonces yo le dije que salía a las seis de la tarde de clases, luego que el me dejo yo entre a clases y cuando salí a las 06:00 de la tarde, vi que el mismo señor me estaba esperando afuera del Liceo en el mismo vehiculo, entonces yo me volví a montar con el para que me llevara a mi casa y fuéramos hablar con mi mamá, entonces el señor me ofreció un jugo y yo comencé a tomármelo luego de alli no supe más de mi, sino hasta horas de la noche que reaccione y estaba en una zona boscosa, y fue cuando entonces comencé a dar gritos para que me ayudaran y empecé a caminar buscando una via principal, hasta que vi una casa donde llegue y llame saliendo un señor a quien le dije que me ayudara que no sabia lo que habia pasado, ni donde estaba, ni como llegue alli, entonces el señor me sentó en el patio de su casa y me dijo que iba a llamar a la policía, y que yo estaba en Motatan, después a los minutos llegaron unos policías en una patrulla y comenzaron a hablar con el señor y después conversaron conmigo pero yo casi no les decía nada porque no me sentía muy bien, entonces los policías me montaron radio en la patrulla y me llevaron a un Ambulatorio de Motatan, y alli me atendieron y después ellos me pidieron información de mis familiares y yo les di el numero de mi mama y ellos la llamaron, después que me atendieron, los policías me llevaron hasta el comando de Motatan y alli ya habia llegado mi mama, entonces yo después me fui con ella después que mi mama firmo un papel donde me estaban entregando. Es todo. Al ser interrogada respondio. Primera Pregunta. Diga Usted, la hora, fecha y lugar que sucedieron los hechos. Contesto. Eso fuel el dia de ayer 24/11/2010 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde cuando salí del Liceo Antonio Jose Páez ubicado en Valera Municipio Valera. Estado Trujillo, Segunda Pregunta. Diga Usted, conoce al ciudadano que conducía el vehiculo el cual abordo. Contesto. No primera vez que lo veo se que es un señor mayor, gordo, de acento Colombiano y conducía un carro viejo color verde de la Línea Chiquinquirá, que cubren la ruta de Valera La Cejita. Pregunta. Diga Usted, hacia donde se dirigía en horas de la tarde con el ciudadano antes descrito. Contesto. El señor me iba a llevar hasta mi residencia para hablar con mi mamá para que me hiciera el trasporte, todos los días de llevarme y traerme al liceo donde estudio. Pregunta. Diga Usted, hubo testigos el dia en que ocurrió el hecho entrevistado. Contesto. No. Pregunta. Diga Usted, desea estar asistida por un abogado. Contesto. Si. Es todo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-11-2010, de la adolescente BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.862.4, ante el Despacho de la Fiscalia Novena, el cual manifiesta: “Yo el día miércoles, 24-11-2010, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, me encontraba en la parada, frente a la escuela “Monseñor Arias Blanco, de la Hoyada, con dos señoras, la cual no se el nombre, en ese se paro un señor en un carro, preguntándonos para donde íbamos, la señora le respondieron que para Valera, yo le respondí que yo también, en el camino nos decía que el hacia transporte, el se dirigió a mi, me pregunto que en donde estudiaba, yo le conteste, que en el Colegio “José Antonio Páez” de Valera, el me dijo que el hacia transporte a una niña de ese colegio, el señor me pregunto que si yo tenia transporte, yo le conteste que no, el me dijo que el me podía hacer el Transporte, Yo le dije que tenia que hablar primero con mi abuela Ana Mercedes, y el me dijo okey, después me dijo que anotara el numero de él, para estar en contacto con el transporte, yo saque mi teléfono y lo anote, el me dijo que le repicara al teléfono celular de él, pero yo le dije que no tenia saldo, entonces el me dijo que le mandara una solicitud, y yo lo hice, el dejo a las señora en la plaza Bolívar, luego me llevo para mi colegio, el me pregunto, a que horas que hora salía, yo le dije que a las 6:00 de la tarde, el me dijo que a esa hora me podía pasar buscando para ir a la casa, hablar con mi abuela, yo entre a mi colegio, tuve clase, y a las 6:00 de la tarde, yo salí del Colegio, en eso veo que el señor me estaba esperando a un lado del colegio, yo lo vi, me dirigí a él, y me monte en el carro, el arranco y se paro en la panadería, que esta al frente de una entrada del hospital, él se bajo a comprar pan y un jugo, luego se monto al carro, echo la bolsa de pan, para la parte de atrás del carro, luego echo el jugo en un vaso plástico, y me lo dio, yo le dije que no quería, y el insistía, yo le dije que iba a tomar un poquito, luego que tome, el boto lo que quedaba y luego se echo un poquito de jugo, y se empezó a comer pan. Después me dijo que iba a buscar a una niña en el Parque de los Ilustre, y nos fuimos, al llegar al Parque de los Ilustre, salio del carro, se paro detrás y empezó hablar por teléfono celular, lo único que pude escuchar, fue que el dijo que no podía esperar mas, El se monto al carro, yo me quede inconsciente y no supe mas de mi, cuando reaccione el me tenia acostada en la piernas de él, y yo trataba de pararme, y él no me dejaba, cuando yo intente pararme el me dio un golpe por la cabeza, al rato cuando volví a despertar estaba todo oscuro, no podía ver nada, yo me metía la manos en el bolsillo para buscar el celular, y no lo conseguía, yo entre dormía le decía que me entregara mi teléfono, y el me respondía que le agarrara el pene y se lo acariciara, entonces yo le dije que no que no fuera cochino que me devolviera mi teléfono, y el me dijo que no, después de ahí no me acuerdo mas, cuando despierto me encontraba tirada en el piso de la calle, yo me empecé arrastrar hasta una casa que estaba cerca donde me dejaron, yo empecé a tocar la puerta de la casa, ahí salio una señora, me metió, y llamo a la policía, es todo. De ahí no me acuerdo mas, es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, la hora, lugar y fecha que sucedieron los hechos narrados? Contestó: eso fue el día Miércoles, 24/11/2010, aproximadamente a las 06:00 de la tarde. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, puede reconocer a ciudadano antes denunciado? Contesto: Si. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, conoce a las señoras que se montaron en el carro, con su persona? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, la característica del vehiculo donde ocurrieron los hechos? Contestó: Era un vehiculo verde militar, era grande, los asientos era vino tinto, debajo del reproductor había un espejo, los vidrios eran oscuros, en las puertas tenia una pestaña de metal, y en el vidrio de la puerta del chofer estaba pintado con spray de color verde. Quinta pregunta: ¿Diga usted, puede describir al ciudadano antes denunciado? Contestó: El es flaco, alto, jorobado, la cara alargada, tena hundido los cachetes, ojos grandes, el pelo canoso, hablaba colombiano. Sexta pregunta: ¿Diga usted, la característica del teléfono que cargaba el ciudadano antes mencionado? Contestó: El tenia un teléfono blanco con anaranjado, de eso que saco el Presidente Chávez, los vergatario. Séptima pregunta: ¿Diga usted, las característica de su teléfono celular? Contestó: Era un Nokia, color negro, el teclado era rosado. Octava pregunta: ¿Diga usted, donde se encuentra la ropa que cargaba puesta para en momento que ocurrieron los hechos? Contestó: mi mamá se la entrego a los PTJ, de Valera. Novena pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano antes denunciado, le arrebato o robo, algún teléfono celular? Contestó: Si, y un sitillo azul que cargaba en el cabello. ¿Diga Usted, después que el antes denunciado le dio a beber el jugo, cual fue su reacción? Contesto: cuando llegue al parque los ilustres, al rato me desmaye. Décima pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: No. Es todo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

4.- Denuncia: de fecha 25-11-2010, suscrita por la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ FRANCI CAROLINA, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-14.502.277, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Valera, quien manifestó.”Resulta que el dia de ayer en horas de la noche recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario policial informándome que si hablaba con un familiar de Geraldine, yo le dije que hablaba con la mamá entonces el me dijo que me trasladara hasta la Comisaría de Motatan a buscarla, ahi fue cuando yo llame a mi mamá de nombre Ana Mercedes Rodríguez, ya que yo estaba en Cabimas, entonces le pregunte por la niña ella me dijo que no la conseguía que no habia llegado de la escuela, entonces yo le dije que fuera hasta la comisaría de Motatan que haya estaba la niña, entonces mi mamá se fue hasta alla y le informaron que habían encontrado a la niña en la via pública del sector Agua Blanca, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan Estado Trujillo y se encontraba en una medicatura ahí cerca de la comisaría porque la niña estaba muy mal, entonces ahí llegue yo de Cabimas y hable con una consejera del CEDNA (SiCP) ella me puso a firmar un papel, de ahí la traslade hasta el hospital central de Valera, allí me la recibieron, me le colocaron una solución y luego de un tiempo ella despertó y me dijo que un señor que habla colombiano de un carro verde la habia ido a buscar al colegio ya que en el medio dia de ayer ella se monto con ese mismo señor para venir a Valera, y este cubre la ruta de la línea Chiquinquirá (Valera - la Cejita), al parecer ella conversa con el señor y le dice que no tiene transporte él señor le dijo que el hacia transporte, que en la tarde cuando saliera de clase el la pasaría a buscar para llevarla hasta la casa y hablar con mi mama para el transporte, en la tarde este señor va y la busca al colegio cuando la niña ve al señor, se monto en el carro este le ofreció un jugo y ella se lo tomo, ella me dice que después que se tomo el jugo, sitió dolor de cabeza se sentía mareada y se durmió, después se despertó y ella vio que estaba en un monte y vio al señor y le dijo que la llevara para la casa una que la abuela la iba a regañar, él le dijo que tranquila que ya iban Lara la casa ella me dice que se volvió a dormir, cuando volvía a despertar tenia al hombre encima con el pene afuera, y le decía que se lo agarrara y se lo sobara ella gritaba y le dejara tranquila (SIC), el le decía que se esperara que se que iba hacer rápido, se le subió y me dijo que la había violado yo le pregunte si la había penetrado ella me dijo que si, cuando el tipo termino de hacerle eso la saco del carro y la tiro en el piso ella todavía le pedía ayuda que no la fuera a dejar alli por que la abuela la iba a regañar entonces este le dijo que no le importaba que él ya había obtenido lo que quería, y agarro y se fu, ella me dijo que el tipo le había quitado las pantaletas, de hay(SIC), no se acuerda mas nada, eso fue lo que me dijo mi hija, lo que dijo la consejera del CEDNA(SIC), que un señor de nombre RODRIGUEZ FRANCISCO RAUL, cèdula de identidad Nro. V-12.691.163, la había encontrado en las orillas de la carretera y el había llamado a la policía. Al ser interrogada respondió. Primera Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha del hecho que denuncia. Contesto. “Lo que me dijo la policía fue que la habìa encontrado en la via pública del sector agua blanca, parroquia Jalisco, Municipio Motatan, Estado Trujillo a las 09:00 horas de la noche del 24-11-2010. Segunda. Diga Usted, tiene conocimiento datos filiatorios de su hija Geraldine. Contesto. “Ella se llama GUERRA PEREZ BETTY GERALDINE DEL VALLE, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Hoyada Calle Miranda, casa numero 54, a una cuadra mas abajo del hotel Flamingo parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio san Rafael de Carvajal. Tercera. Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación con el ciudadano que menciona su hija en los hechos que narra. Contesto. No, por que me dijo y consultando con mi mamà ya que ella fue la que la monto en el carro de este señor, me dijo que este señor se ubica en la parada de la Cejita ya que es conductor de la línea, yo logre con mí teléfono celular grabar el carro y la cara de este señor donde luego fui y se lo mostré a mi hija y ella dice que fue el señor que la violo, por que grabe en un CD la grabación donde aparece reflejado el señor y el vehiculo donde paso todo lo quien quiero consignar en este despacho. Cuarta. Diga usted, tiene conocimiento que tipo de bebida le dio el ciudadano que menciona en los hechos que narra a su hija. Contesto. Ella me dijo que fue un jugo pero no me dijo que sabor. Quinta. Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba su menor hija para el momento del hecho que narra. Contesto. El uniforme del colegio, chemis color azul claro, una falda color azul oscuro, zapatos negros y medias blancas, de ropa interior una pantaleta color blanco con muñequitos y un sostén de color blanco. Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra la vestimenta que portaba su hija en los actuales momentos. Contesto yo la tengo y la quiero consignar en este Despacho. Séptima. Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hija en los actuales momentos. Contesto. En la emergencia pediátrica del Hospital Central de Valera. Octava. Diga usted, su hija era señorita para el momento del hecho que narra. Contesto. Si. Novena Diga usted, posee partida de nacimiento de su menor hija. Contesto. Si poseo copias las cuales deseo consignar. Décima. Diga Usted, tiene conocimiento como es la conducta de su hija Geraldine. Contesto. Ella es muy tranquila y es muy buena estudiante. Décima Primera. Diga Usted, tiene conocimiento que su hija Geraldine tuviese alguna relación amorosa. Contesto. que yo sepa no, ella no sale a ninguna parte sola siempre con mi mama y mi hermana a la única parte que va sola es al colegio. Décima Segunda. Diga Usted, desea agregar algo mas a su denuncia. Contesto. Si quiero consignar informe que me entrego una funcionaria del Cedna (SIC) Motatan donde especifica los datos filiatorios y los funcionarios policiales que rescataron a mi hija.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

5.- PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la abogada Bárbara Guerrero Mora, Prefecto de la Parroquia pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, donde se demuestra la minoría de edad de Geraldine del Valle.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

6.- Copia del Servicio de Emergencia Pediátrica, de fecha 25 de noviembre del año 2011, suscrito por la medico: Yasabel De Rubeis, Medico General, practicado a la adolescente: BETTY GERALDINE GUERRA PEREZ, quien expuso: “Se trata de adolescente femenino de 13 años de edad con sospecha de abuso sexual posterior a secuestro en el dia de ayer. Al Examen físico consciente, pero somnolienta, responde a preguntas sencillas. Escoriaciones en rodillas y manos. Genitales eritomatosas, edematizado, doloroso, flujo blanquecino fétido. Se agradece valoración y conducta.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 25-11-2010, practicado por el Dr. Cesar Serrano Medico Forense de Valera, a la adolescente GUERRA PEREZ BETTY GERALDINE DEL VALLE, Cèdula de Identidad Nro. V-26.862.401, la cual ingreso a la Emergencia Pediátrica del Hospital Central Pedro Emilio Carrillo a las 02:00 a.m. de dia 25-11-2010 con diagnóstico de sospecha de abuso sexual y maltrato infantil. Al examen físico Ginecológico y Ano rectal practicado el dia 25-11-2010. Observo: Examen Físico: contusiones excoriadas en ambas rodilla. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Se aprecia contusión edematosa y equimotica de labios mayores, desgarro en horquilla vulval de bordes hemorrágico. Himen anular indemne. Examen Ano- rectal: Normal. Conclusiones: Traumatismo vulvo perineal reciente. Traumatismo extra-genital de carácter leve. Nota. Se recolecto muestra de secreción vaginal para Experticia Seminal. Examen realizado en presencia de la Abuela Ana Mercedes Rodríguez.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

8.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario T.S.U Jhon Quevedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente:”Se traslado en compañía del funcionario Agente Luís Briceño, a bordo de la unidad Fugoneta, hacia la siguiente dirección: AVENIDA 06, PRADA DE TRANSPORTE PUBLICO, LINEA DE CONDUCTORES LA CHIQUINQUIRA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a fin de ubicar un vehiculo, clase automóvil, de color verde, marca dodge, el cual es tripulado por un ciudadano que responde al nombre Juan, quien presuntamente es el responsable del hecho que nos atañe, una vez en la dirección Ut Supra y mediante labores de inteligencia pudimos constatar a través de varias personas en las cercanías del sector, que efectivamente en la parada de transporte en cuestión, labora un ciudadano con un vehiculo con las características del antes descrito y que el mismo no se encontraba en la via publica del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, que es la ruta que comprende la línea de conductores en referencia o en su efecto en su residencia, la cual esta ubicada en el sector La Hoyada, Callejón Jose Gregorio Hernández, casa sin numero Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo motivo por el cual optamos en trasladarnos hasta el mencionado Municipio, a fin de corroborar la información obtenida mediante las labores de pesquisa y una vez alli, luego de realizar un amplio recorrido por los diferentes sectores que comprende la ruta de la asociación de conductores antes mencionada. Corroboramos que el ciudadano de nuestro interés no se encontraba prestando sus servicios, por lo que decidimos ubicar la residencia del mismo, diligencia que positivamente mediante las labores de investigación en el sector en referencia fue lograda, una vez ubicada la residencia del precitado ciudadano, efectuamos reiterados llamados y después de una breve espera, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, le impusimos del motivo de nuestra visita, esperando el mismo ser la persona de nuestro interés, por que procedimos a solicitarle nos aportara sus datos filiatorios, identificándose como MONTERO ALVARADO JUAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesion u oficio chofer de transporte publico, residenciado en el inmueble en cuestión (no posee numero de identificación), portador de la cèdula de identidad Nro. V-3.216.009, de igual manera luego de filiarlo plenamente le solicitamos nos aportara las características de su vehiculo automotor, facilitando el mismo inmediatamente un documento donde se leen las siguientes características: marca dodge, modelo coronte, color verde, serial de motor 3M31810220152, serial de carrocería B540582, Placas BS40582, año 1975, seguidamente le informamos que debería acompañarnos hasta la sede de este Despacho con el automotor en referencia, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo por lo que optamos en retirarnos del inmueble, hasta la sede de este despacho, donde quedo a la orden del funcionario Sub Inspector Urbina Edixon, jefe de la Brigada de Investigaciones de Violencia a la Mujer, a fin que el mismo tomara cartas en el asunto. Se deja constancia que el vehiculo antes mencionado quedo en calidad de retenido en el estacionamiento interno de este Despacho a fin que el mismo sea sometido a las correspondientes experticias de ley.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-2010, suscrita por detective TSU Estrada Luís, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome de servicio en esta oficina, siendo las 03:50 horas de la tarde, se presento comisión policial la mando del sargento primero Cáceres Jose, adscrito a la Estación Policial Nro. 2-3, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, trayendo oficio numero 985/2010 y sus anexos, de fecha25-11-2010, actuaciones relacionadas con la presunta violación de una adolescente que responde al nombre BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Táchira, de 13 años de edad, nacida en fecha 04/09/1997, residenciada en el sector La Hoyada, calle Miranda, casa numero 54 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cèdula de identidad Nro. V-26.862.401 quien se encuentra recluida en el Hospital Central de Valera, bajo observación medica, desde el dia de ayer 24/11/2010. En vista de lo antes expuesto procedí a informar al jefe de guardia del dia de hoy, quien me manifestó que en relación a lo antes expuesto, anexara como actuaciones complementarias a la averiguación penal (…) es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

10.- Inspección Técnica Criminalistica Nro. 3309, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario John Quevedo, Agente Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de lo siguiente: se trasladaron al estacionamiento interno de esta Sub Delegación CICPC Valera Estado Trujillo, ” Una vez ubicada en la referida se aprecia un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO CORONTE, COLOR VERDE, PLACAS BS285C, AÑO 1975, TIPO SEDAN, USO COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA B5405825, SERIAL DE MOTOR 3M31810220152, la unidad al ser inspeccionada en la pare externa se observa su latonería y pintura en mal estado de uso y conservación, la unidad se halla provista de las dos placas de matriculación, carente de uno de sus espejos retrovisores específicamente el de la puerta del copiloto, el sistema de seguridad presenta signos de violencia, los vidrios no presentan adherencia de papel ahumado lo que facilita la visibilidad de adentre hacia fuera y viceversa, en la parte superior techo se halla un letrero en material sintético color blanco con inscripciones donde se lee en letras de color azul y rojo “UNION CHIQUINQUIRA VALERA LA CEJITA” con vista hacia el vidrio para brisas ubicado en la parte posterior se observa en el margen superior derecho una etiqueta adhesiva con inscripciones donde se lee “UNION CHIQUINQUIRA VALERA LA CEJITA” consecutivamente se procedió a examinar la parte interna, donde se aprecian los asientos delanteros elaborados en fibras sintéticas color gris oscuro, el asiento posterior se halla forrado con tela de color verde claro, todos en regular estado de uso y conservación, con vista hacia la parte del tablero, suichera se conserva sin signos de violencia, la unidad se halla provista de radio reproductor. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

11.- Acta de Investigación, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario Edixon Urbina, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con la causa numero I-632.435, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y concentrándose en este despacho, ciudadano MONTERO ALVARADO JUAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de transporte publico, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.216.009, luego de realizar indagaciones relacionadas con la presente causa, fue verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar sus Registros Policiales o Solicitudes, que pudiese presentar por ante este Cuerpo Policial, logrando constatar que su identidad se encuentra registrada por ante este Cuerpo se le permitió retirarse del Despacho, previo conocimiento del Supervisor de Investigaciones de este despacho, sub comisario Alberto Briceño, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

12.- Acta de Investigación, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario Maryori Briceño, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con la causa numero I-632.435, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y concentrándose en este despacho, la adolescente BETRY GERALDINE DEL VALLE GUERRA PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. V-26.862.401, a la mis se le puso de vista y manifiesto el vehiculo clase automóvil, marca Dodge, modelo Coronet, Placas BS285C, año 1975, tipo sedan, uso colectivo, el cual se encuentra en el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de determinar posible participación en el hecho que se investiga, manifestando la misma, que dicho vehiculo “No era el utilizado por la persona autora del hecho. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

13.- Acta de Investigación, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario Edixon Urbina, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con la causa numero I-632.435, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por cuanto la adolescente BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-26.862.401, manifiesta que el autor del hecho, compró un jugo y pan en la denominado panadería “La Tropicana”. Me traslade en compañía del agente FRANCO PARRA, hacia la referida panadería, a fin de constatar la veracidad del hecho, siendo recibido por el ciudadano Winston Enrique Santos, quien manifestó ser el administrador del referido local, donde una vez en el mismo, le manifestamos el motivo de la comisión, aportándonos los datos filiatorios del mismo, quien quedo identificado como Winston Enrique Santos, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, de 31 años de edad, soltero, de profesión Administrador de la panaderia Tropìcana, ubicada frente al Hospital Central de esta ciudad, residenciado en Sabana Libre, sector La laja, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.187.050 quien manifestó no haber observado a ninguna persona en particular con las características físicas aportadas por la comisión ni por el vehiculo mencionado de color verde, asimismo informo dicho ciudadano haber inquirido con todo el personal que labora en dicha institución, quienes manifestaron desconocer el hecho, por cuanto el referido sitio era muy concurrido. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

14.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 25-11-2010, suscrita por el funcionario Edixon Urbina, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Valera, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” se presento, espontáneamente, por ante este Despacho la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.205.421 a objeto de rendir entrevista en torno al hecho y en consecuencia expuso:” Resulta que el dia de ayer 24-11-2010, como a las 11:30 horas de la mañana, subí a acompañar a mi nieta de nombre GERALDINE GUERRA PEREZ, hasta la parada del sector La Hoyada, a fin de que agarrara la buseta, ella subió al carro y subieron dos señoras ya mayores y se montaron y yo lo que hice fue voltear a mirar y lo que me acuerdo es que es un carro verde aceituna viejo, de color oscuro, y mi nieta se fue como de costumbre y yo me baje para la casa con los niños que fui a buscar a la escuela, y me entere a las nueve horas de la noche, porque la mama de la niña, me dijo que a ella la habia llamado de la policía de Motatan, que a ella la habia conseguido en un monte en el sector la cañada, y que un sujeto habia abusado de ella, es todo. Al se interrogada respondio. Primera Pregunta. Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra. Contesto. Eso sucedió el dia de ayer 24-11-2010, a las 09:00 horas de la noche, cuando fue encontrada mi nieta en Motatan. Segunda Pregunta. Diga Usted, Diga usted, que le comento su nieta con respecto. Contesto. Ella le comento a la tía que un sujeto quien estaba trabajando en la ruta de la Hoyada, la llevo hasta el colegio Adventista Jose Antonio Páez, y que también le ofreció que el hacia transporte y que le podía hacer el transporte diario hasta el Colegio y que el dijo que la pasaba buscando a las seis y fue cuando a eso la paso buscando, y el la llamo por teléfono que estaba afuera esperándola y que le dio un jugo y se fueron hasta la plaza de los ilustres de esta ciudad de Valera, donde el sujeto iba a buscar otra niña, luego abuso de ella y la violo y después la dejo abandonada en un monte. Tercera Pregunta. Diga usted, la adolescente Betty Geraldine del Valle Guerra Pérez, llego a aportarle las características fisonómicas del presunto autor del hecho. Contesto. Si, dijo que el usaba lentes, tenia ojos achinados, y el acento era colombiano y que cargaba un pantalón marron, una camisa manga largad de vestir y zapatos de vestir. cuarta Pregunta. Diga usted, su persona recuerda las características del vehiculo mencionado en su exposición. Contesto. Es un carro viejo, verde aceituna, de cuatro puertas, no le vi las placas, ni más características. Quinta Pregunta. Diga usted, la adolescente Geraldine Guerra Pérez, llego a manifestarle el nombre del ciudadano, presunto autor del hecho. Contesto. Bueno, según ella, el tipo dijo que se llamaba Arelio. Sexta Pregunta. Diga usted, tiene conocimiento de que a la adolescente Geraldine Guerra Pérez, le fue dado a ingerir algún tipo de sustancia toxica. Contesto. Según a ella le dieron a beber algún tipo de sustancia en un jugo. Octava Pregunta. Diga usted, Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de este hecho que se investiga. Contesto. No hasta la presente. Novena Pregunta. Diga usted, su persona habia visto con anterioridad el vehiculo que tripulo la adolescente Betty Geraldine del Valle Guerra Pérez. Contesto, No era primera vez que lo veía es carro.(…)
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
15.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha ; 30 de Noviembre de 2010., En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareci6 por ante este Despacho la funcionaria: Agente BRICEÑO MARYORY, adscrita a la Brigada De Violencia a la Mujer, Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando efecto legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa No. I-632.435, instruido por uno de los delitos tipificados en la LEY ORGANIZA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (VIOLACION). Me traslade en compañía del Detective LUIS ESTRADA, en vehiculo particular, hacia el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con la finalidad de indagar sobre la ubicación del ciudadano que se asemeje con el retrato hablado obtenido según los datos aportados por la víctima del presente caso, de igual manera pesquisar sobre la ubicación del vehiculo descrito por la víctima en el cual se perpetuo el hecho denunciado. Una vez en el referido lugar; nos entrevistamos con varios moradores de la zona, a quien no les identificamos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo policial, y manifestarle nuestro interés a los mismos sobre la ubicación del Vehiculo descrito por la victima, nos informaron tener conocimiento de varios vehículos con las características semejantes, y que los mismo pertenecen a las líneas internas del Municipio San Rafael de Carvajal denominadas cooperativas las cuales forman cuatro en total, y estas son identificadas por sus nombres; y los mismos pueden ser ubicados en la vía pública del sector El Limón, ya que es la ruta donde ellos prestan sus servicios a la colectividad. Luego de obtenida esta información; no se pudo dejar plasmada la identificación del ciudadano que la a oporto, ya que el mismo manifestó no quererse ver involucrados en problemas penales, por lo que optamos en trasladarnos a la dirección antes descrita y continuar con las correspondientes pesquisas. Una vez presente la comisión en el lugar; nos entrevistamos con varios moradores del sector, a quienes no les identificamos plenamente como funcionarios de este cuerpo policial, y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron donde se encontraban los fiscales pertenecientes a la línea de nombre “Chiripera”, por lo que procedimos a trasladarnos hacia donde se encontraban las referidas personase Seguidamente haciendo la comisión acto de presencia en el lugar; sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo llamarse JHONNY GODOY, a quien de identificamos plenamente como funcionarios de este cuerpo policial, y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser fiscal de la Cooperativa y Transporte 93, donde su oficina se encuentra ubicada en -la Avenida principal de Campo Alegre, casa sin numero específicamente frente al abastecimiento de alimentos Mercal, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, luego entabla la conversación con este ciudadano le solicitamos el Listin de los vehículos pertenecientes a la cooperativa 93, informándonos el mismo que dicha información me la aportaría la ciudadana Coromoto Valera, quien figura como presidenta de dicha cooperativa, y la misma podría ser ubicada en la oficina de la cooperativa antes descrita. Aportada dicha información el ciudadano en, mención quedo identificado de la siguiente manera JHONNY GODOY, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Fiscal de línea Cooperativa 93, residencia en avenida principal de Carvajal casa sin numero Parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo portador de la cedula de identidad V-13.897.407; asimismo nos señalo, donde se encontraban ubicados los fiscales de las otras Cooperativas, por lo que optamos en acercarnos, y luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, se identificaron como JEOVANNI AGUILAR, quien dijo ser el fiscal d la Ruta Bolivariana San Rafael de Carvajal, y que al solicitan el listín de los vehículos pertenecientes a la referida ruta, donde se especifique las características del vehículo marca modelo, año, color, placa nombre del propietario, si tienen avance datos del mismo, entre otros, nos informo que posteriormente las consignaría en este Despacho, quedando identificado de la siguiente manera JEOVANNY AGUILAR Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 47 años, estado civil Soltero, de profesión u oficio Fiscal de la línea Ruta bolivariana San Rafael, residenciado en Campo alegre calle 03, casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad V-5.502.233. Así mismo; le solicite información acerca de la ubicación de los fiscales Y/O representante de las otras dos cooperativas existentes en dicho Municipio, manifestándome que la presidenta de la Cooperativa Altos de la Cruz, su oficina queda ubicada, en la calle 08, casa numero 31, Campo Alegre Municipio’ Rafael de Carvajal Estado Trujillo, de nombre VALECILLOS MARITZA DOLORES, de igual manera nos informo, de que se había conformado una nueva cooperativa de nombre “Revoluciones de los Violines” y la oficina de la misma se encuentra ubicada en la ave Principal de la Hoyada, casa numero 106, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y el nombre de su presidente corresponde a el de ciudadano PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, y que la referida línea e una de las mas nueva de las que se han conformado, y su oficio se encuentra en la casa 106 de la Avenida principal de la Hoyad Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. Una vez practicadas estas diligencias; procedimos a trasladarnos hasta la calle 08, casa numero 31, Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con la finalidad de ubicar a una ciudadana MARITZA DOLORES VALECILLOS, presidenta de 1 Cooperativa Alto de la Cruz; presentes en el lugar, procedimos realizar varios llamados la puerta principal del inmueble, luego de una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana quien no les identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, y al manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestando ser la persona requerida por la comisión quedando identificada de la siguiente manera VALECILLOS MARITZA DOLORES Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1956, estado civil Soltero, d profesión u oficio comerciante de oficio Presidenta de la Cooperativa alto de la Cruz, residenciada en la dirección antes descrita, portadora de la cedula de identidad V-5.496.220 teléfono 04l2-0727l89, asimismo se le solicito el listin de los vehículo pertenecientes a dicha cooperativa, donde se especifique claramente las siguientes características de los mismos: Marca, modelo, año, nombre del propietario o avance de la persona que le pertenece entre otros, manifestando la misma que se apersonaría posteriormente hasta la sede de este Despacho a fin de consignar dicha información, culminada la referida diligencia policial, procedimos a trasladaros hacia la Avenida Principal Campo Alegre frente al abastecimiento de alimentos ce Mercal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con la finalidad de ubicar a la ciudadana Coromoto Valera, quien es la presidenta de la Cooperativa Transporte 93. Una vez en el lugar; procediendo a realizar varios llamados la puerta
principal del inmueble, que luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, a quien no les de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, y al manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser la de presidenta de la Cooperativa y Transporte 93 quedando identificada de la siguiente manera VALERA PEÑA ATOCHA DE COROMOTO, Venezolana, natural de Santa Ana de Trujillo, de 61 marca, años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1948, estado civil tiene Soltero, de profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, que residenciada en Campo Alegre esquina la Lagunita casa sin numero, Parroquia Carvajal Municipio San Rafael. de Carvajal Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-3.625.516, años, teléfono 0426-8717831, por lo que se le solicito el listín de Línea los vehículos pertenecientes a dicha Cooperativa, donde especifiquen claramente su marca, modelo, placas, color, serial de carrocería, serial de motor, año, nombre del propietario o avance de la persona que le pertenece el vehículo entre otros; y lo luego de una corta espera, la misma me facilito el listín de los vehículos pertenecientes a dicha Cooperativa de transporte, acto seguido; procedimos a trasladarnos hasta la Avenida Principal de la Hoyada, casa numero 106 parroquia Antonio Nicolás Briceño, con la finalidad de ubicar al ciudadano PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, quien figura como presidente de la Cooperativa “Revoluciones de los Violines”. Una vez en el lugar; nos entrevistamos con varios moradores del sector, quienes nos indicaron la ubicación exacta del referido inmueble, por lo que procedimos a trasladarnos inmediatamente hasta el mismo, y donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal en
reiteradas oportunidades siendo estos infructuosos, ya que se presumió que el inmueble se encontraba desabitado. Terminó”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

16.- Evaluación Psicológica, practicada a la adolescente Betty Geraldine del Valle Guerra Pérez, Cèdula de Identidad Nro. V-26.862.401, por la Psicólogo Jessica Troconis Caccamo, quien deja constancia de lo siguiente: Actitud y Apariencia durante la Evaluación: Síntesis Diagnostica:”Adolescente femenino de 13 años de edad, quien presenta adecuado funcionamiento de sus procesos mentales. Emocionalmente se observa estable. No se observan consecuencias del abuso, se refiere pueda estar relacionado con el abordaje que la familia le ha dado a la situación. Recomendaciones: Tomar medidas pertinentes urgentes con respecto al agresor, para garantizar así la integridad física y emocional de la adolescente.
• Se recomienda la estabilidad a nivel familiar y de vivienda de la adolescente evaluada y la de su hermano. Establecer un lugar de residencia bien sea con la progenitora de estos o con su abuela, pero que puedan permanecer alli y formar un carácter y tener equilibrio, y un determinado sistema de autoridad y normas.
• Educarlos en el ámbito de la prevención del Abuso Sexual, dándoles herramientas y estrategias.
• El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

17.- Acta de Investigación, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Agente Briceño Maryori quien deja constancia de lo siguiente:” me traslade en compañía del Sub Inspector Maria Parilli, en vehiculo particular, hacia la avenida principal de la Hoyada, casa numero 106, Parroquia Antonio Nicolás Briceño Estado Trujillo, con la finalidad de ubicar al ciudadano PEDRO HERNANDEZ MARTINES, quien es representante de la Cooperativa rebelión de los Violines, con la finalidad de indagar sobre las características de los vehículos existentes en es linea, una vez presentes en la dirección que nos atañe, procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades siendo infructuosa la misma por cuanto se encontraba desabitad, culminada la misma fuimos abordados por moradores del sector quienes reconociendo nuestra envestidura como funcionarios de este cuerpo policial, nos informaron que dicho ciudadano no se la pasa en esa residencia llega en horas tempranas de la mañana dura unos pocos minutos en la residencia y luego se va, al igual que por las tardes, asimismo nos indicaron que el ciudadano antes mencionado, vive en el sector pie de Sabana mas arriba de la gallera, Parroquia Jose Leonardo Suárez, Estado Trujillo, específicamente en la entrada donde hay un portón gris, el mismo tiene un vehiculo color verde, modelo Lebaron, que cubre ruta interna dentro del Municipio Carvajal y de servicio de Taxi, una vez aportada la información se le solicitaron sus datos filiatorios negándose los mismos aportarlos por cuanto no quien verse involucrados en problemas penales.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
18.- Experticia Hematológica, seminal y de Barrido, de fecha, 10-01-2011, en el interior del Vehículo, Marca DODGE; Modelo CORONET; Color Verde: Clase AUTOMÓVIL; Placas de Matriculación BS285C. EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a trasladarme en horas de la mañana del día 25 de Noviembre del 2010, hacia el estacionamiento interno de la Sub-Delegación Valera, donde se encuentra aparcado el referido vehículo; Posteriormente, procedí a realizar una revisión sobre el supra mencionado vehículo automotor, constatando que se trata de un automóvil, con las características antes mencionadas, tipo sedan, con su pintura en regular estado de conservación, automático, provisto de sus respectivos espejos retrovisores, tablero elaborado con material sintético de color negro: tapicería elaborados con fibras sintéticas de color negro v forros de tela de color verde. Dicho Vehículo se encuentra en regular estado de conservación con evidente suciedad, presentando pequeñas costras parduscas y pequeñas manchas pardas amarillentas a nivel del asiento (lado de copiloto).
OPERACIONES PRACTICADAS: Se procedió a colectar muestra de las costras parduscas, utilizando para ello hisopos esterilizados y solución salina al 0.9%, las cuales fueron sometidas al Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemàtica: Reactivo de Ortotolidina, el cual arrojo resultado NEGATIVO (-) A seguidas, procedí a practicar un minucioso Barrido, utilizando para ello los instrumentos necesarios, logrando colectar seis (06) apéndices pilosos. Así mismo se procedió a colectar trozo de tela del asiento donde se observan las pequeñas manchas pardas amarillentas para realizar experticia seminal.
Dicho material fue trasladado al Departamento de Criminalística, donde quedará en calidad de resguardo, bajo el número de Registro de Cadena de Custodia 4493-10 de este Departamento. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza recibida fue sometida a los siguientes análisis y observación:
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal;
Lámpara U.V.:........................................POSITIVO (+)
Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Fosfatasa Acida Prostática:........................NEGATIVO (-) CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las muestras colectadas, se concluye lo siguiente:
1.-Elemento objeto del presente estudio lo constituye un vehículo, Marca Dodge, Modelo Coronet, Color Verde, Clase Automóvil, Placas de matriculación BS285C. El cual se halla en regular estado de conservación.
2.-Las pequeñas costras parduscas visualizadas en la superficie del asiento(lado del copiloto), no son de naturaleza Hemàtica.
3.-En la superficie de las piezas analizadas, se logra visualizar ni colectar seis (06) Apéndices Pilosos.
4.-Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la muestra analizada, no son de naturaleza Seminal. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
19.- Experticia Seminal Nro. 9700-255-DC-4484-2010, de fecha 10 de Enero de 2011., suscrita por la funcionaria sub inspector Lcda. Niza Villasmil, Sub inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Valera, MOTIVO: Realizar Reconocimiento Técnico, Experticia Seminal, al material suministrado. EXPOSICIÓN; El estudio pericial Seminal, se practicará sobre la evidencia física que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 1948-10, de la Sub Delegación Valera, la cual se describe a continuación: 1.- Un Tubo de Ensayo, contentivo en su interior de un "HISOPO", con secreción vaginal (S.I.C.C.). PERITACIÓN; A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la muestra recibida fue sometida a los siguientes análisis y observación: Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Fosfatasa Acida Prostática:.........................POSITIVO (+)
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente:
> En la muestra analizada, se detectó sustancia de naturaleza Seminal.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
20.- Experticia de Barrido y Seminal, de fecha 11-01-2011, suscrita por LCDA NIZA VILLASMIL, SUB INSPECTOR, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido (búsqueda de Apéndices Pilosos), Experticia Seminal, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El estudio pericial de Barrido y Seminal, se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en las Planillas de Registro de Cadena de Custodia N° 1947-10, de la Sub Delegación Valera, las cuales se describen a continuación:
1.- Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas "PANTALETA", tipo cachetero, talla mediana, elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco con figuras alusivas a una caricatura (piolin) en colores amarillo, rosado, morado, azul y rojo, desprovista de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por banda elástica de color blanco. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel de la Región Vaginal.

2. -Una prenda de vestir, de uso intimo, de las denominadas "SOSTEN", elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco y azul, desprovista de marca y talla aparente, mecanismo de ajuste dos (02) pares de broches metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad.

3. -Un (01) par de medias, de color blanco, desprovisto de marca y talla aparente. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad.

4.-Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "CHEMISSE", elaborado en fibras naturales y sintéticas de color celeste, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "RANDERS SCHOOL", mecanismo de ajuste dos (02) botones sintéticos traslucidos, presenta un aplique donde refiere "UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ADVENTISTA".La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas pardo amarillentas con mecanismo de formación por salpicadura en diversas áreas de su superficie.
5. -Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "FALDA", tipo escolar, elaborada con fibras naturales y sintéticas de color azul, provisto de etiqueta identifícativa donde se lee "CONFECCIONES LUZMAI", mecanismo de ajuste constituido por cremallera sintética de color azul, y botón sintético de color azul con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas pardo amarillentas con mecanismo de formación por salpicadura en diversas áreas de su superficie.
6.-Un (01) par de zapatos, tipo escolar, elaborado en cuero de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "KICKER", mecanismo de ajuste hebilla metálica de color plateado; suela sintética de color negro de 26 cm. de longitud. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación:
ANALISIS FISICO:
Barrido: La totalidad de la superficie de las piezas analizadas, fueron sometidas a un minucioso barrido utilizando para ello los implementos necesarios, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso.
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Lámpara U.V. ……..Positivo(+) En las piezas mencionadas en los numerales 1,4 y 5.
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Lámpara U.V………………….Negativo(-) En las piezas mencionadas en los numerales 2,3 y 6.
Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Fosfatasa Ácida Prostática ……………………..Negativa(-)
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente:

1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso.
2.- Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1,4 y 5, no son de naturaleza seminal.
3.-En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2,3 y 6 no se detectó material susceptible a análisis seminal. Es todo.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
21.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de febrero del año 2001, suscrita por los funcionarios, Agente Artigas Encimar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Valera, Folio 128, quien expuso: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa I.-632.435, causa Fiscal 21- 951-2010, instruido por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector Maria Parilli, Agente Borjas Irandy, Jose Montilla y Ruiz Enderson.. con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada de la Fiscalía Novena de esta circunscripción Judicial, según numero TP01-P-2011-00922, de fecha 23-02-2011, en la siguiente dirección Avenida Principal, Pie de sabana, casa S/N, Parroquia Jose Leonardo Suárez, municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo y ubicar al ciudadano Pedro Antonio Hernández, quien es investigado EN LA PRESENTE CAUSA Y PRESENTA ORDEN DE CAPTURA EMANADA DE DICHA Fiscalia, según oficio C1-3013-2011, de fecha 23 de febrero del año 2011, por el delito de violencia Sexual agravada y Robo impropio, una vez adyacente de dicho lugar nos pudimos entrevistar con los ciudadanos Angeli Avila… y Reinaldo Jose Lozada Mendoza… quienes se les manifestó que sirvieran de testigos de dicha visita domiciliaria, manifestándonos los mismos que no tenían ningún inconveniente de colaborar con la comision. Acto a seguir nos dirigimos hacia la residencia donde se practicara dicho procedimiento. Una vez presente la comisión en la referida dirección e identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo… fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, quien dijo ser Pedro Antonio Hernández Martínez……, siendo las 10:40 horas de la mañana, se le manifestó que quedara detenido por el delito antes mencionado, de inmediato se procedió a realizar la iNspeccion corporal según lo establecido en el Articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, siendo las 10:50 horas de la mañana procedimos a leerles sus derechos constitucionales…. Acto a seguir procedimos a darle cumplimiento a dicha orden de allanamiento, en presencia de los testigos donde realizando una minuciosa búsqueda pudimos incautar debajo de una cama ubicada en el segundo cuarto de dicha residencia 01 telefono celular color negro, marca Sony Ericsson, 1 telefono celular gris de tapa, marca LG, 01 telefono celular marca motorola, color negro con gris, de tapa, un total de tres teléfonos celulares, de igual manera se le manifestó al prenombrado ciudadano que el vehiculo marca Chrysler, modelo lee Baron, color verde, año 1978, tipo sedan, serial de carrocería P8183745, serial del motor 3183224358, placas AHD003, QUEDARA RETENIDO, ya que el mismo se encuentra incriminado en el hecho que se investiga, realizado dicho procedimiento retomamos a la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos testigos para que rindan declaración…. “.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
22.- Inspección técnico Criminalística Nª 638 folio 130, suscrita por los funcionarios Inspector Maria Parilli, Agente Artigas Encimar, Irandy Borgas, Enderson Ruiz y Jose Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Valera, al sector Pie de Sabana, Avenida Principal, casa S/N, Parroquia Jose Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de carvajal Estado Trujillo, quien expuso: “ El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado, donde se observa iluminación natural abundante y temperatura calurosa, estos factores para el momento de realizar la presente inspeccion tecnica donde se aprecia una vivienda familiar la cual se observa protegida por una cerca de bloques, desprovista de friso y pintura con un portón metálico de color gris, el cual nos da acceso a un patio amplio, de suelo natural desprovisto de techo, donde se observa la cerca de bloque a su alrededor lugar donde se ubica aparcado un vehiculo automotor el vehiculo marca Chrysler, modelo lee Baron, color verde, año 1978, tipo sedan, serial de carrocería P8183745, serial del motor 3183224358, placas AHD003, el mismo al ser inspeccionado en la parte externa se observa su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación presenta faros delantero del lado derecho con su vidrio fraccionado, las micas trasera y delanteras se observa en buen estado con sus vidrios con papel ahumado de color negro, se observa sus dos retrovisores de metal en regular estado, sus respectivos parachoques de metal cromado contentivos de sus placas identificativas su parrilla de metal de color gris en regular estado, las puertas con manillas metálicas cromada, la compuerta de la maletera se observa desprovisto de cerradura, presenta su cuatro neumáticos en regular estado de uso, consecutivamente se procedió a examinar parte interna, donde se aprecia sus asientos elaborados en fibras naturales de color verde en regular estado de uso y conservación, su tablero de material sintético de color marrón, su suichera es regular estado, desprovisto del radio reproductor, observando en la guantera documentos varios entre ellos un certificado de registro de vehiculo, signado con el n° 25513791, a nombre del ciudadano Pablo Antonio Núñez con las características del vehiculo objeto a inspeccion (el cual fue colectado para futuras Experticias), a si mismo al ser inspeccionado el interior de la maletera se observa un gato caimán pequeño, de metal color rojo, mas como herramientas varias para el uso de mecánica, prosiguiendo la inspeccion en el lugar, se observa para el lado derecho dos viviendas familiares siendo la de nuestro interés la ubicada con vista del observador al margen izquierdo, la cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloque; frisada y pintada de color amarillo, con techo conformadas por laminas de zinc y puerta de metal de color blanco, donde al entrar se observa una sala amplia con sus paredes de bloques, frisada y pintada de color amarillo, con techo conformado por laminas de zinc y piso de cemento pulimentado observando en su interior muebles y varios cuadros decorativos en las paredes al margen izquierdo se visualiza un marco desprovisto de puerta el cual da acceso a una habitación que funge como cocina, comedor, en el mismo se ubica una mesa de madera de color marrón con sus respectivas sillas, una nevera, una cocina, un cimiento con lavaplatos y accesorios varios de cocina, posterior a la misma se ubica un marco desprovisto de puerta, cubierta por una cortina la cual da acceso a un lavadero y sala sanitaria, en su parte frontal se observa dos marcos desprovistos de puerta, donde al entrar al primero se observa una habitación que funge como dormitorio, en donde se observa una cama de metal con sus respectivos colchón, cubierta por un mosquitero, localizando en el interior de la misma tres teléfonos celulares: uno de la marca LG, modelo MD120, serial numero 704CYWC061593, de color gris, el segundo de la marca motorola, modelo C384, SIGNADO CON EL NUMERO sjug0970aa, de color negro y plata y un tercer telefono marca Sony Ericsson, modelo XPERIA, serial CB511KHEMT, de color negro, contentivo de una tarjeta sin car, de color blanco y anaranjado, con la inscripción movilnet 8958060001210739682, (los mismos fueron fijados y colectados para futuras experticias), de igual manera se observo una mesa con accesorios varios al entrar al segundo marco observamos que la misma funge como un segundo dormitorio, en la misma se ubica una cama de metal con su respectivo colchón cubierta por mosquitero; una mesa de noche con accesorios varios, un gavetero contentivo de prendas de vestir, y para el lado derecho se observa un marco desprovisto de puerta el cual da acceso a una tercera habitación donde se observa una cama de metal con su respectivo colchón cubierto por un mosquitero.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
23.- Acta de visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Maria Parilli, Agente Irandy Borjas, Encimar Artigas y Enderson Ruiz.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
24.-Acta de entrevista penal, de fecha 25 de febrero del año 2011, del ciudadano REINALDO JOSE MENDOZA LOZADA, quien expuso: “ Bueno resulta que el dia de hoy en horas de la mañana yo me encontraba afuera de mi casa cuando de repente se presento una comision de la PTJ, y me pidió la colaboración para que sirviera de testigo, en un allanamiento que ellos iban a realizar en la residencia de un vecino mío, yo acepte prestar la colaboración y cuando los funcionarios comenzaron a realizar el allanamiento encontraron que habían tres celulares debajo de la cama de una cama que se encontraba en el segundo cuarto, donde ellos lo tomaron y se los trajeron tambien se trajeron el carro del señor Pedro y al señor pedro lo trajeron detenido porque uno de los funcionarios les dijo que tenían una orden de captura. …”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
25.-Acta de entrevista penal, de fecha 25 de febrero del año 2011, del ciudadano ANGELI AVILA, quien expuso: ““ Resulta que el dia de hoy en horas de la mañana yo me encontraba por los alrededores de mi casa cuando de repente se presento una comision de la PTJ, y me pidió la colaboración para que sirviera de testigo, en un procedimiento que ellos iban a realizar en la residencia del señor Pedro, yo acepte prestar la colaboración y cuando los funcionarios comenzaron a realizar el procedimiento dentro ellos encontraron debajo de la cama que se encontraba en el segundo cuarto, habían tres celulares, donde los funcionarios lo tomaron de igual manera ellos le participaron al señor Pedro y al señor Pedro que se encontraba detenido ya que tenían una orden de captura. ….”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
26.-Planilla de registro de cadena de custodia N° 400-11
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
27.-Registro de cadena de custodia 389-11.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
28.-Experticia de certificado de registro, Signada con el n° 9700- 255-DC-0758-11, de fecha 10 de marzo del año 2011, suscrita por el TSU Omar Umbria Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Valera, quien expuso: Motivo: 28.-Experticia de certificado de registro, Signada con el n° 9700- 255-DC-0758-11, de fecha 10 de marzo del año 2011, suscrita por el TSU Omar Umbría Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: Motivo: Establecer a través del estudio técnico-comparativo la Autenticidad o falsedad de lo que mas abajo se menciona como debitado mencionado en planilla de cadena de custodia P-400-11. EXPOSICION: El material sobre el cual se versara el presente informe consiste en: MATERIAL DUBITADO: circulación, numero P8183745-1-2, emitido a nombre de: PABLLO ANTONIO NUÑEZ, cedula o RIF. V05354750, que describe al vehiculo; Placa: AHD003, Año: 1978; Marca: CHRYSLER; Modelo: AUTOMOVIL: Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR. PERITACION: Con la finalidad de dar repuesta al pedimento formulado, el Experto antes mencionado, con el carácter ya planteado, procedió a llevar a cabo un minucioso y exhaustivo estudio técnico-comparativo entre las piezas cuestionadas y sus respectivos especimenes de comparación auténticos-homólogos existentes a fin de lograr una compenetración con las características de producción que estas presentan en torno a su: Perfecta definición Lineal; Gama Cromáticas; Soporte; Textos Impresos (configuración-vaciado), Fibrillas de seguridad, clave de seguridad y respuesta fluorescente, utilizando ambas confrontaciones el instrumental técnico adecuado y de acuerdo a la marcha analítica del estudio peritado y con base a las observaciones obtenidas llego a la siguiente. CONCLUSION: 01.- La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE CIRCULACION, ampliamente detallado en el numeral 01 de la parte expositiva del presente dictamen. ES AUTENTICO.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
29.-Experticia seminal al vehículo al interior del vehiculo, signada con el n° 9700-255-DC-0760-11, de fecha 05 de marzo del año 2011, suscrita por la Funcionaria Licenciada Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: MOTIVO: “ “. Realizar Experticia Seminal en el pedimento formulado, procedí a trasladarme en horas de la mañana del día 28 de FEBRERO del 2011, hacia el estacionamiento interno de la Sub-Delegación Valera, donde se encuentra aparcado el referido vehiculo, posteriormente, procedí a realizar una revisión sobre el supramencionado vehiculo automotor, constatando que se trata de un automóvil, con las características antes mencionadas, tipo sedan, con su pintura en regular estado de conservación, automático, provisto de sus respectivos espejos retrovisores, tablero elaborado con material sintético de color negro, tapicería elaborados con fibras sintéticas de color negro y verde, dicho vehiculo se encuentra en regular estado de conservación con evidente suciedad, presentado pequeña manchas pardas amarillentas a nivel del asiento (lado de copiloto). OPERACIONES PRACTICADAS: se procedió a colectar trozos de tela del asiento donde se observan las pequeñas pardas amarillentas para realizar experticia seminal. Dicho material fue trasladado al departamento de criminalista, donde quedara en calidad de resguardo, bajo el número de registro de Cadena de Custodia 0760-11, de este departamento. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza recibida fue sometida a los siguientes análisis y observación: Método de Orientación para la Investigación de Material de naturaleza Seminal: Lámpara U.V…………….POSITIVO (+). Método de certeza para la investigación de Material de Naturaleza Seminal: Fosfatasa Acida Prostático:…………NEGATIVO (-). CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmado a las muestra colectadas, se concluye lo siguiente: 1.- El elemento objeto del presente estudio lo constituye un vehiculo, marca CHRYSLER, Modelo LE BARON, color verde, clase AUTOMOVIL: Placas de Matriculación AHD003, serial de carrocería P8183745, serial de motor 318322224358. 2.- Las manchas de color pardo amarillentos presentes en la superficie de la muestra analizada, no son de naturaleza seminal.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
30.-Experticia física de barrido, signada con el N° 9700-255-DC-0762-11, de fecha 11 de marzo del año 2011, suscrita por el funcionario TSU DAHNER SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: “Siendo las 11:15 horas de la mañana del día 28 de febrero del año 2011, de conformidad con el pedimento formulado, inicie las actuaciones Criminalísticas dirigiéndome en vehiculo particular, hacia el estacionamiento Interno de la Sub Delegación Valera del Estado Trujillo, con la finalidad de practicar Experticia Física de Barrido en busca de material de interés Criminalístico, a un vehiculo automotor marca CHRYSLEY, Modelo LE BARON, color VERDE, año 1978, placas AHD003, una vez en el referido lugar, el funcionario que se encontraba de guardia me indico donde se encontraba aparcado el vehiculo en referencia, constatando que se trata de un vehiculo automotor con las características descritas anteriormente, dicha unidad automotor se halla en regular estado de conservación; De inmediato se proceded a realizar Barrido en las partes internas de dicho vehiculo, colectando tres (03) porciones de material heterogéneo, los cuales fueron debidamente embalado y rotulados como: 01.- Piso y asiento parte derecha. 02.- Piso y asiento Izquierdo. 03.- Piso y asiento posterior. Las muestra producto del barrido fueron enviados al Departamento Toxicología para sus análisis respectivos, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
31.-Experticia Química y Botánica: Barrido, signada con el N° 9700-069-022, de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrita por el Experto Profesional I Oswaldo Castellano, y la Experto Profesional I Farmacéutico Yohana Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: “DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA …TRES (3) MUESTRA MATERIAL HETEROGENEO, colectados mediante técnica de Barrido, efectuado en el interior del vehiculo marca CHYSLER, modelo LEBARON, color VERDE, placas AHD-003. (Muestra sometida a sus análisis). PISO Y ASIENTO PARTE DERECHA. PISO Y ASIENTO PARTE IZQUIERDA. PISO Y ASIENTO POSTERIOR. METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON UN PATRON DE COCAINA Y MARIHUANA. MUESTRAS: 1,2, Y 3. Cromatografía en capafina: COCAINA. Negativo. MARIHUANA: Negativo. CONCLUSIONES: por los análisis realizados se concluye que en las Muestra. No se encontró presencia de COCAINA. No se encontró presencia de MARIHUANA, (Cannabis Sativa L) NOTA: Muestra exigua se consumieron en los Análisis. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
32.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales, Signada con el N° 11040466, de fecha 13 de Abril del año 2011, suscrita por el Lcdo. (Agente) Franklin Godoy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: Motivo: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar un vehiculo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería o motor; solicitado según memorando numero 9700-069-3021-11, emanado de ese despacho, guarda relación con las actas procesales I-632.435, iniciadas por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violación). EXPOSICION: A los efectos propuestos se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento Judicial Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual presenta las siguientes características: Clase: automóvil, marca: Chrysler, Modelo: Lebaron, Tipo: Sedan, Placas: AHD-003, Color: verde, año: 1978, Uso: particular. Peritaje: De conformidad con el pedimento formulado constatamos para el momento del peritaje de los seriales de identificación que presenta serial de carrocería con los dígitos alfanuméricos, P8183745, el cual se encuentra en su estado original, presenta serial de motor grabado en bajo relieve, con los dígitos, 3183224353, el cual se encuentra en su estado original. Conclusiones: 01.- Para el momento de la revisión: La unidad en estudio presenta sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado original. 02.- Para el momento de la revisión: Porta placas de circulación con las siglas AHD-003. 03.- Dicho vehiculo fue verificado por ante el sistema de investigación e información policial, constatando que el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial. Peritaje que presento a los 13 días del mes de abril de año 2011, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
33.-Experticia de reconocimiento Técnico y Transcripciones de Mensaje de texto de Buzón de Entrada y Salida, signada con el N° 9700-255-DC-0763, de fecha 13 de Abril del año 2011, suscrita por el funcionario (Detective) Jonatan E. Daboin F, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: MOTIVO: “ Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y transcripción de Mensaje de Texto de Buzón de Entrada y Salida.
Marca Modelo Color Serial Serial de batería Nº de tarjeta SIM Tarjeta miorobo Camara integrada observaciones
LG MD120 GRIS 7004CYWCD615193 8BPL0085902 NO POSEE NO POSEE NO EN MALESTADO DE USO Y CONSERVACION MODULO DE CARGA DAÑADO
MOTOROLA C384 NEGRO Y GRIS 8JUG0970AA BT50 NO POSEE NO POSEE NO EN MALESTADO DE USO Y CONSERVACION NO ENCIENDE
SONY ERICSSON XPERIA NEGRO CBS11KHEMT NO VISIBLE MOVILNET 8958060001210739682 NO POSEE SI EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION
PERITACION:
1. EVALUACION DE FUNCIONAMIENTO DEL TELÉFONO (Reconocimiento Técnico): Se procedió a la revisión de los contactos de las pilas, con la finalidad de verificar si se encontraban en buenas condiciones, colocándolas en sus lugares e inmediatamente se pulsaron los botones de encendido de los equipos celulares, observando que los teléfonos marca LG y MOTOROLA, no activa su ciclo de encendido por presentar desperfectos técnicos y el teléfono marca Sony Ericsson no presenta inconveniente al momento de activar la secuencia de encendido, mostrándolo el mensaje de la compañía telefónica alusiva a MOVILNET.
TRANSCRIPCIONES DE MENSAJES DE TEXTO (TELÉFONO CELULAR MARCA SONY ERICSSON
Mensaje de textos salientes: Se verifico el buzón de mensaje de texto entrante, observándose lo siguiente.
Nº FECHA/HORA CONTENIDO NUMERO NOMBRE
01 05/02/2011 EPA NESTOR…DIGALE A CAMILA Q YA LO NECESITAN AQUÍ EN LA CASA 0416-2733538 NO INDICA
02 01/02/2011 HOLA MI AMOR S JOSÉ DANIEL STOY N CARORA CUANDO M VALLA PARA AREGUE PASO X TU CASA. 0426-1514499 NO INDICA

Mensaje de textos salientes: Se verifico el buzón de mensaje de texto entrante, observándose que no presenta registros.
CONCLUSIONES: como resultado de la transcripción de datos presentes en el teléfono celular antes mencionado, se determino que los mismos consta de los siguiente:
TELÉFONO CELULAR MARCA SONY ERICSSON
- Un (01) registro de mensaje de texto entrante.
- No posee registro de mensajes salientes. Es todo….
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
34.-Acta de Entrevista Penal, de fecha 13 de Abril del año 2011, suscrita por la funcionaria (Agente) Artigas Enyimar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso:
“En esta misma fecha y encontrándome en este Despacho, previa boleta de citación compareció la adolescente: BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA Pérez, titular de la cedula de identidad V-26.862.401, objeto de ampliar dicha entrevista relacionada con la causa numero I-632.435, (D21-F09-9151-10), en torno al hecho que se investiga, de conformidad con los artículos 239 y 297 del Código Organico Procesal Penal y articulo 60 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, estando presente su representante legal la ciudadana FRANCIS CAROLINA PÉREZ, en consecuencia expuso: “Resulta que de este cuerpo policial llamaron a mi mamá FRANCIS CAROLINA PÉREZ, para que compareciera junto conmigo a esta Sub. Delegación, porque los funcionarios de CICPC, me iban a trasladar para un estacionamiento donde esta un carro que yo debo de ver para poder reconocer si es el mismo carro donde un señor abusa sexualmente de mi, al llegar al estacionamiento junto con mi mama y dos funcionarios de CICPC me montaron un vehiculo de inmediato pide recordar que si es el mismo carro donde ese señor abuso de mi, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 13/04/2011, como a las 02.00 horas de la tarde, en un estacionamiento de la ciudad de Valera, desconozco el nombre del lugar exacto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehiculo que se le puso de vista y manifiesto es el mismo vehiculo donde el ciudadano en cuestión abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: Si, es el mismo carro donde me violo ese señor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo la parte interna del vehiculo en cuestión? CONTESTO: Si, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la parte interna que observo de dicho vehiculo, la tapicería de los asientos es la misma que presentaba el vehiculo para el día del hecho ocurrido? CONTESTO: El color de los asientos no son iguales para el momento que el me violo el color era vinotinto y las demás parte del carro si esta iguales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la puerta izquierda trasera que observo y comprobó en mal estado el día que ocurrió el hecho que se investiga, es la misma que presenta el vehiculo que se le puso de vista y manifiesto? CONTESTO: Si, es la misma. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, menciono en su primera entrevista que el referido vehiculo presentaba un espejo debajo del reproductor? CONTESTO: Si, lo presentaba para ese momento pero ahorita cuando vi el vehiculo no lo tenia. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que su persona se monto al vehiculo en cuestión pudo observar si presentaba algún vidrio roto o en mal estado? CONTESTO: No me di cuenta. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que el ciudadano en cuestión fue a buscarla en el colegio dicho vehiculo presentaba algún casco identificativo de alguna línea particular? CONTESTO: No, tenia ningún casco cuando yo me monte por primera vez que eso fue como a las 11:30 horas del día aproximadamente no lo tenia de hecho dos señoras también se montaron en ese momento y le preguntaron el porque no tenia el casco de la línea y el señor les respondió que lo tenia en la maletera ya que había una huelga y el tenia que defuera a fuñir el carro los estudiante. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que el carro que me mostraron los funcionarios es el mismo carro que el señor me violo lo único que no es igual es el color de los asientos, pero de resto todo es.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados




DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

1.- Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el INFORME MEDICO LEGAL FISICO, GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2011-MF-VAL-1765, de fecha 25 de noviembre del año 2011, a la victima adolescente y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el lugar anatómico comprometido, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
2.- Experto Detective Edixon Mejia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico la Experticia de Retrato Hablado, a la adolescente Betty Geraldine del Valle Guerra Perez, signado con el N° 263, de fecha 26-11-2010, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características del sujeto agresor, que fueron aportadas por la víctima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
3.- Experto Sub Inspector Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal signada con el N° 9700-255-DC-4484-10, de fecha 10 de enero del año 2011 a un Hisopo, con secreción vaginal (S.I.C.C.) y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal la peritación, el metido de certeza para la investigación que utilizó y la conclusión a la que llegó.
4.- Experto Sub Inspector Niza Villasmil, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido, Experticia Seminal, signada con el N° 9700-255-DC-4503-10, de fecha 11 de enero del año 2011 a una prenda vestir de uso femenino, pantaleta, a un sostén, un par de medias, una chemise identificada con el aplique “Unidad Educativa Colegio Adventista”, a un par de zapatos, practicada por el Experto Sub Inspector Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal signada con el N° 9700-255-DC-4503-10, de fecha 11 de enero del año 2011 a las prendas de vestir que portaba la victima al momento del hecho, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal la peritación, el método que utilizo y las conclusiones a las que llego.

5.- Funcionarios Sub Inspectores María Parilli, Agente Artigas Encimar, Irandy Borgas, Enderson Ruiz y José Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 638, en la residencia del imputado en el Sector Pie de Sabana, Avenida Principal, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en donde se incauto el vehiculo marca Chysler, modelo Lebaron, Placas AHD-003, color verde, dos tonos, año 1978, uso particular, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería P8183745, y 3 celulares, mediante orden de Allanamiento acordada y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde se practico la inspeccion y se incautaron objetos de interés criminalistico.

6.- Lcdo. (Agente) Franklin Godoy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto practico Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales, Signada con el N° 11040466, de fecha 13 de Abril del año 2011, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características del vehículo.

En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

FUNCIONARIOS
1.- Sargento Cáceres José, Sargento Hernández Wilmer, Agente Moreno Pilar, adscritos a la Estación Policial N° 24- Motatan, Comando Valera, pertinente por cuanto fueron quienes reciben llamada telefonica de parte del Ciudadano Francisco Raúl Rodriguez, manifestando que habia una adolescente en su residencia pidiendo auxilio, identificándose como Betty Geraldine del Valle Guerra, trasladándola hasta el Ambulatorio Rural de Motatan y posteriormente hasta el Hospital Central “Pedro Emilio Carrillo” y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las diligencias que realizaron.
2.- Médico General Ysabel De Rubeis, Medico adscrita al Hospital Central de Valera, Servicio de emergencia Pediátrica, de fecha 25-11-2010, pertinente por cuanto practico el Informe clínico a la victima cuando esta es traslada hasta el Hospital Central de Valera y es necesario a los fines de que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal los síntomas que presentaba la victima, el lugar anatómico comprometido.
3.- Detective Jhon Quevedo, Agente Luis Briceño, Detective Luis Estrada, Inspector Edixon Urbina, Agente Maryori Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, pertinente por cuanto practicaron las diligencias de investigación y necesario a los fines de que ratifique su contenido y firma y aclaren al Tribunal las diligencias practicadas.
4.- Psicólogo Jessica Troconis Caccamo, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, de fecha 16 de diciembre del año 2010, pertinente por cuanto practico el Informe Psicológico, y necesario a los fines de que ratifique su contenido y firma y aclaren al Tribunal el motivo de la consulta, el resumen del caso, los datos de la evaluación, actitud y apariencia durante la evaluación, Características relevantes, genitograma, síntesis diagnostica, recomendaciones.

TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente: Betty Geraldine del Valle Guerra, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- Declaración del ciudadano Francisco Raúl Rodriguez, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos, por cuanto realizo la llamada telefonica a los funcionarios policiales indicando que habia una adolescente en su residencia pidiendo auxilio, y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana: FRANCI CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, pertinente por cuanto es la representante legal de la victima y testigo referencial de los hechos, recibiendo llamada telefonica de parte de los funcionarios policiales, quienes le manifestaron que la adolescente Betty Geraldine se encontraba en la Comisaría Policial de Motatan, que fuera a buscarla, la cual llamo a su madre la ciudadana Ana Mercedes Rodriguez, para que la buscara por cuanto ella estaba retirada, posteriormente llega y observa a la adolescente y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana: ANA MERCEDES RODRIGUEZ, pertinente por cuanto es la abuela de la victima y testigo referencial de los hechos, y es quien llega a la Comisaría Policial, donde le informan el estado de salud de la adolescente, quien se encontraba en el Ambulatorio de Motatan, y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5.-DECLARACIÓN del ciudadano: REINALDO JOSE MENDOZA LOZADA, pertinente por cuanto es la testigo presencial de la orden de Allanamiento ejecutada por los funcionarios y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron el allanamiento los funcionarios y los objetos incautados.
6.-DECLARACIÓN de la ciudadana: ANGELI AVILA, pertinente por cuanto es la testigo presencial de la orden de Allanamiento ejecutada por los funcionarios y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron el allanamiento los funcionarios y los objetos incautados.

En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:

1.- INFORME MEDICO LEGAL FISICO, GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2011-MF-VAL-1765,de fecha 25 de noviembre del año 2010, practicado por el Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense del Municipio Valera, a la victima, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima por parte del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma e informe sobre las características de las lesiones que presentó el adolescente.

2.- Partida de Nacimiento de la victima, signada con el n° 899, de la prefectura de la parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal.
3.- Copia de las Cedulas de identidad de la victima y de su representante legal.
4.- Copia del Informe clínico suscrito por la medico General Yasabel De Rubeis, Medico adscrita al Hospital Central de Valera, Servicio de emergencia Pediátrica, de fecha 25-11-2010.
5.- Experticia de Retrato Hablado practicada por el Experto Detective Edixon Mejia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico la Experticia de Retrato Hablado, a la adolescente Betty Geraldine del Valle Guerra Perez, signado con el N° 263, de fecha 26-11-2010, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características del sujeto agresor, que fueron aportadas por la víctima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal signada con el N° 9700-255-DC-4484-10, de fecha 10 de enero del año 2011 a un Hisopo practicada por el Experto Sub Inspector Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal signada con el N° 9700-255-DC-4484-10, de fecha 10 de enero del año 2011 a un Hisopo, con secreción vaginal (S.I.C.C.) y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal la peritación, el metido de certeza para la investigación que utilizó y la conclusión a la que llegó.
7.- Informe Psicológico suscrito por la Psicólogo Jessica Troconis Caccamo, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, de fecha 16 de diciembre del año 2010, pertinente por cuanto practico el Informe Psicológico, y necesario a los fines de que ratifique su contenido y firma y aclaren al Tribunal el motivo de la consulta, el resumen del caso, los datos de la evaluación, actitud y apariencia durante la evaluación, Características relevantes, genitograma, síntesis diagnostica, recomendaciones.
8.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido, Experticia Seminal, signada con el N° 9700-255-DC-4503-10, de fecha 11 de enero del año 2011 a una prenda vestir de uso femenino, pantaleta, a un sostén, un par de medias, una chemise identificada con el aplique “Unidad Educativa Colegio Adventista”, a un par de zapatos, practicada por el Experto Sub Inspector Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal signada con el N° 9700-255-DC-4503-10, de fecha 11 de enero del año 2011 a las prendas de vestir que portaba la victima al momento del hecho, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal la peritación, el método que utilizo y las conclusiones a las que llego.
9.-Acta de visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Maria Parilli, Agente Irandy Borjas, Encimar Artigas y Enderson Ruiz.
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales, Signada con el N° 11040466, de fecha 13 de Abril del año 2011, practicada por el Lcdo. (Agente) Franklin Godoy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto practico y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características del vehículo.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora expuso: “esta defensa ratifica el escrito de contestación que consta en el expediente en virtud de que en la oportunidad en que la defensa contesto el escrito en fecha 10/06/2011. Primero como punto previo esta defensa ratifica la oposición de excepciones en los siguientes términos: en la oportunidad legal pertinente se le solciito la practica de unas diligencias al ministerio publico relacionados a situaciones propias de un experto, esas practicas eran las siguientes: primero el avaluó del vehiculo del señor pedro, las llamadas del telefono celular, unas pruebas de ADN, el reconocimiento en reuda, la declaración de jorge peña, Araujo y se revisara la denuncia del señor Yonny Godoy y se realizara un reconocimiento medico donde conste el resultado de que fue objeto del golpe que recibió en la cabeza. Considera esta defensa que la excepción opuesta de conformidad con el artículo 28 literal i, existe precepto constitucional en los que se debe demostrar la culpabilidad de una persona, pero también existe el derecho a la defensa, estas diligencias eran necesarias a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa. Ahora pasando a contestar legalmente la acusación esta defensa considerar que existe diferentes contradicciones en la acusación, por ejemplo a la victima le fue realizada una experticia medico forense y en la misma el DR. cesar Serrano manifiesta en su resultado de una persona que para ese momento tenia un himen indeleble, lo que quiere decir que el himen no presenta ningun tipo de fisura, es decir que no ha tenido acto sexual. Por lo que esta prueba hace que el Tribunal se parte de la calificación sexual de Violencia Sexual agravada. Se contradice con la prueba de barrido seminal, por cuanto si no tuvo relación sexual, no puede ser cierta esa prueba y en cuanto al segundo tipo calificado al Robo, en esta causa no se ha probado la violencia para poder calificar el delito de robo del Telefono Celular ya que no queda demostrada la existencia de ningun tipo de Violencia. Asimismo la victima ha manifestado que a través de alguna sustancia no recuerda lo que paso, no fue practicada una experticia toxicologica para demostrar que eso fue cierto. La victima tiene una doble cualidad como victima y testigo esta defensa considera que debe desestimar la acusación presentada por el Ministerio público. En cuanto a los medio probatorios presentadas por el ministerio Público por ser extemporáneo, solicito no se admitan. En fecha 30 de marzo de 2011 se ratifican los medios de prueba promovido en fecha 10/06/2011. Documentales que fueron promovidos el 30/05/2011. y por ultimo esta defensa ratifica todos los medios de pruebas. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre mi defendido y si el Tribunal cambia la calificación jurídica se acuerde una medida menos gravosa por cuanto mi defendido puede enfrentar el proceso en libertad.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el Delito de Robo Impropio, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, quien expuso: “Primero que todo no he visto antes que hoy antes jamás a ella. Nunca la he visto, para gravar mi imagen a pleno medio dia es inconfundible, mientras yo conduzco tengo lentes, si usted observa en ninguna de las descripción aparecen mis lentes, segundo en una de las declaraciones, ante la policía de motatan otra en declaración hecha por la niña y otra en la declaración de la madre de la niña. Ella dice que tomo un carro de la línea Chiquinquirá,. Nunca he trabajado para la empresa, tampoco dentro de mis principios morales cabe la posibilidad de ejercer daño y menos a una menor, yo tengo un hijo de la misma edad que ella. Hace un año por esta época yo estaba pasando una situación peor de mi vida. Yo no tengo cabeza para pensar en una aberración de esta naturaleza. presento ante este Tribunal certificación expedida por el Hospital en el que consta la operación que s ele hizo a mi hijo, ( muestra foto de la familia) y expone jamás perjudicaría a mi familia, mi esposa y mis hijos dependen de mi, mi conducta han sido intachables, mis principios morales han sido muy sólidos, mis hijos actualmente estudian. Presento constancia de estudio de mi hijo menor. Seguidamente la jueza le hace la aclaratoria le ha cercenado el derecho a la defensa si necesita conversar con su defensora el Tribunal le insta a que lo haga a los fines de que se garantice el derecho a la defensa. Seguidamente el imputado manifestó no ser necesario. Y continua su exposición. A mi se me libro orden de captura sin ser identificado plenamente. La mama de la niña dice que no me habia visto, en la denuncia al folio trece (13) adverso, reglon 35. donde la madre de la victima en la denuncia dice que gravo la cara del señor y y se lo mostró a su hija. El funcionario receptor deja constancia de haber recibido el CD. Con lo antes expuesto. Por que yo no soy el que aparece en ese CD. Yo soy el director de la cooperativa de los violines, en el informe que presento Maryory Briceño, cursa al folio 50 adverso, en el que conforma que se conformo cooperativa de trasporte rebelión RL. Es evidente que en el expediente se verifica quien soy yo. Asimismo consigno la constancia de estudio de mis hijos, las cuales pueden determinar que en ningun momento he pensado abandonar el país, porque en acta se dice que yo quiero vender el vehiculo para irme del país, lo cual es falso, ahora bien, en el folio Nº 3 adverso dice perteneciente a la línea Chiquinquirá de la cejita, describe a un ciudadano de contextura robusta. En la entrevista que firma Yeraldin Perez, quien expuso resulta que el dia de ayer detuve en la via un carro de color verde que cubre la ruta Chiquinquirá un señor mayor Gordo de acento colombiano me dijo que para donde se dirigía ….. el señor que abordo el vehiculo lo conocia. No, es un señor Gordo que cubre la ruta valera la cejita… hubo testigos. No. En la denuncia presentada por la señora madre en el reglon 30, dice que un señor que habla colombiano de un carro verde la habia buscado al colegio ya que el dia de ayer ella se monto con ese señor para ir a valera, ya que este cubre el señor línea Chiquinquirá. La cejita……diga usted si conoce de vista trato y comunicación a ese señor. No, es por mi mama que se que ese señor trabaja en la ruta, me dijo que este señor se ubica en la parada de la cejita. Ahora bien Dra., describen a un señor Gordo, con un carro verde oscuro, en las actas de acusación se cambian las características y las condiciones iniciales, se cambian las características del individuo, jamás en mi vida he usado un celular de los de Chávez. Se habla también de que el victimario la llamo, en su debido momento yo di mi numero de telefono que es el 0416- 3778660. resulta mas contradictorio que en el retrato hablado se habla de cabello ondulado, largo canoso, en el retrato hablado no hay esa descripción, en este retrato hablado se hable del caso de los lentes y jamás me quito mis lentes, solo cuando voy a dormir, en las fotos que mostré estoy con mis lentes junto a mi familia. Extrañamente ese mismo dia 24 de noviembre folio 45 la abuela de la niña dice si dijo que el usaba lentes, tenia ojos achinado el acento era colombiano y cargaba pantalón marrón de vestir. Jamás he usado camisa mangas largas. Hay una contradicción entre la declaración de la madre de la victima y la declaración que aparece en el folio 58, la mama dice en la declaración dice que la niña fue violada y en esta dice la progenitora refiere que no se le informo a la niña que el forense confirmo la penetración vaginal. El vehiculo para esa epoca, mi vehiculo es de dos colores, verde claro destaca en el lateral y sic cualquier persona que saca la mano para detenerlo lo primero que vería seria el color claro. Me extraña también y me gustaría saber que el señor fiscal declarara ante este honorable tribunal que cantidad de semen es necesaria para determinar la prueba seminal, ya que el negó la prueba solicitada. Tampoco aparece dentro del expediente el resultado de la investigación del cruce de llamadas que supuestamente hice a la victima. Tampoco sobre los teléfonos que se mencionan en el informe que fueron encontrados en mi casa hay referencia que fueran de la niña que fue ultrajada. El dia de los hechos el vehiculo de mi propiedad no estaba en condiciones de subir por el río, ya que la caja de este carro estaba deslizando. Ese carro no lo llevaba para valera por esa razón. De esto pueden dar testimonios los compañeros de la cooperativa, el compañero Vargas, Arturo Bastidas y el señor de un taller que esta cercano hay que no recuerdo en este momento el nombre. Tampoco pude haber llevado a la victima ese dia a valera pro cuanto puedo demostrar que ese dia entre las 10:30 aproximadamente y las 3:00 de la tarde reencontraba en loa oficina del registro público de valera en compañía del secretario de la cooperativa Rebelión RL, esperando que nos entregaran los tramites de registro de la cooperativa. De esto pueden dar fe los directivos de la cooperativa ya que se dia hicimos una reunión para tratar sobre los libros y otros temas, ese dia estaba el compañero, Edgar forero, vargas y Arturo Bastidas, Ramon Hernandez y mi persona. Una vez terminada la junta directiva viaje con mi compañero Edgar Forero en el carro de este que es un maveric, porque mi carro ya explique que estaba en mal estado, por eso no podía estar en dos partes a la misma vez, se que detrás de esto esta el interés oscuro de la propietaria de la línea Chiquinquirá con quien por la fundación de nuestra cooperativa origino esta situación. Presento fotocopias de periódicos que pueden dar una noción del origen de este conflicto actual. Con toda honestidad Dra., quisiera de todo corazón dirigirme a la niña que fue victima de esas circunstancia que piense un momento no mas que esta destruyendo una vida un hogar unos hijos, mi hijo mayor esta en este momento esperando mi llamada para ver si puede continuar sus estudios en la universidad o tiene que cancelar materias. Por más dinero que haya de intermedio no puedo entender que se dañe a una persona de esa manera, esta destruyendo mi hogar y mi familia. Acto seguido el fiscal objeción a le inste al procesado se circunscriba en su defensa, ya que la victima solo hizo una denuncia y no debe interferir con la victima. Acto seguido el imputado manifiesta que ya termino con su declaración. A las preguntas de la defensa. Usted quería una rueda de reconocimiento? Si yo la pedi porque yo estoy seguro que ella nunca me conoció antes.
Finalmente expuso el ciudadano Pedro Hernández. “No voy admitir hechos porque jamás he hecho nada parecido; por lo que ME VOY A JUICIO”. Es todo.


LA VICTIMA
LA VICTIMA, BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.862.401 quien expone ´´ que se haga justicia como esto sucedió conmigo lo puede haber hecho con otras niñas menores o mayores que yo, como lo hizo conmigo lo hizo con niños, menores o mayores que yo, quisiera que se hiciera justicia para que no volviera a pasar para que esas personas tuvieran en un lugar para que no les hicieran daño como a mi. A LAS PREGUNTAS D ELA JUEZA. A quien te refieres como que lo pudo haber hecho? El señor Pedro Hernandez, lo señalo. Esta segura que la persona que usted refiere esta en esta sala? respondió si estoy segura. A las preguntas de la defensora pública: Geraldin tu sabes las consecuencias que representa venir a esta sala a a decir verdad o mentira? Si yo se lo que significa. Estoy diciendo la verdad. Acto seguido la Jueza le otorga el derecho de palabra a la representante legal ciudadana Franci Carolina Perez, quien expuso `` no conozco a ese señor, se lo del retrato hablado con mi hija, yo no estaba con ella cuando sucedió esto porque yo estaba en Cabimas porque me iba a mudar ella estaba con mi mama, lo que quiero es que se haga justicia. Lo que se es lo que se dijo en las declaraciones, lo que dice la niña. Ella era una niña muy inocente, no salía nunca sola, ella salía conmigo, con su mamá o papá, ella es muy inocente. Ella se tomo hasta el jugo inocentemente. Lo que quiero es justicia.- a las preguntas de la defensa: es Primera vez que ve al señor? Si es primera vez que lo veo en persona, lo vi fue en retrato hablado

PRONUNCIAMIENTO DE EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSORA

EL MINISTERIO PÚBLICO DIO CONTESTACIÓN A LA OPOSICIÓN DE LAS EXCEPCIONES: Primero que nada la acusación en este caso especifico es victima y único testigo de un delito clandestino, cuando nosotros analizamos la experticia medico forense podemos observar las lesiones en los genitales de la niña, por lo que no podemos considerar que no existe una credibilidad en cuanto a la declaración de la niña. Esta también las valoraciones psicológicas de la niña. En las excepciones solo se toco asuntos de fondo. Es en juicio que se debe discutir todos los medios de pruebas. En la ley especial se habla de que antes de la audiencia preliminar. Las experticias no llegaron antes de vencerse el lapso para presentar acusación ya que el imputado de autos se encuentra detenido. En segundo terminó el Ministerio público si dio repuesta a todas las diligencias, solo que las negó. El Ministerio público si ha considerado el resultado de la experticia genital donde da resultado himen indeleble, pero hay un tipo de fisura, lo que daría a entender el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en relación al delito de robo, la victima estaba inconsciente y ella en su declaración dice que le pide su celular y el no se lo quiere entregar, existe la sustracción. Asimismo en esta Audiencia la misma victima dice que este es el señor. Aquí en ningun momento hablan la victima como la madre de la misma de haber tenido ningun problemas con el señor, aquí se ha discutido si el señor es culpable o no, aquí el que debe decidirse es irse a juicio y probar lo que se ha discutido en esta audiencia. El ministerio público contestó las diligencias solo que las negó por considerarlas impertinentes. Esta representación Fiscal considera los alegatos de la defensa y se evidencia de la experticia el resultado de himen indeleble, lo que significa que no fue penetrada. Esta representación Fiscal no ha violados derecho alguno y considera que no debe haber desestimación de la acusación. ACTO SEGUIDO LA JUEZA se pronuncia en relaciona la excepción opuesta prevista en el artículo 28, numeral h, literal i, evidentemente consta en los folios 197, 198 y 199 y ante la disconformidad del imputado debió ejercer el control judicial; por lo que declara sin lugar tal excepción; seguidamente la Jueza se pronuncia en relación a la admisión de la acusación, se evidencia del informe ginecológico en la presente causa del contenido del informe medico forense donde señala expresamente que la adolescente Guerra Perez Betty Geraldine presenta genitales externos de aspecto y contusión normal… desgarro en bordes hemorragicos… imen anular indenme; por lo que esta juzgadora se aparta de a precalificación de Violencia Sexual agravada y se acoge a la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en agravio de BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA PEREZ.



PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ , por lo hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionario.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en agravio de BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA PEREZ.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía novena del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en agravio de BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA PEREZ. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.



CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio público si ha considerado el resultado de la experticia genital donde da resultado himen indeleble, pero hay un tipo de fisura, lo que daría a entender el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en agravio de BETTY GERALDINE DEL VALLE GUERRA PEREZ.
Por lo que el Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente: BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, Venezolana de 13 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.862.401, calificación compartida por quien decide.


NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.



ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente: BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, Venezolana de 13 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.862.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.
En otro orden de ideas se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto los motivos que originaron la misma se mantienen incólumes, es decir la existencia de un hecho punible que merecen privativa de libertad y no está prescrito, existencia de elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del imputado, la cual se agrava con la presentación del escrito acusatorio y al admisión del mismo por parte de este Tribunal a mi cargo, así como la existencia de peligro de fuga en el sentido y por la magnitud del daño causado, la pena que podrí llegarse a imponer o atribuir al imputado y la presunción de fuga en razón de la pena que pudiera llegarse a imponer la cual es considerable de 15 a 20 años de prisión, además de existir peligro de obstaculización todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión de los delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente: BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA, Venezolana de 13 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.862.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010, enezolana de 13 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.862.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público así como los presentados por la defensora publica del acusado, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ , por la comsión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente: BETTY GERALDIN DEL VALLE GUERRA. CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no han variado los supuestos que conllevaron a esta Juzgadora en acordar la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

La Juez de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano