REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001875
ASUNTO : TP01-S-2010-001875


ORDEN DE APRHENSIÓN
En horas del día de hoy 14 de Noviembre de 2011 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JUAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JUAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana DORIS MARGARITA ROJO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ LUÍS MOLINA Y LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DORIS MARGARITA ROJO EL IMPUTADO JUAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera La Jueza le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ LUÍS MOLINA Y LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DORIS MARGARITA ROJO a quien se le libró cartel de citación EL IMPUTADO JUAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR quien no ha podido ser citado aun con la fuerza pública. Seguidamente la jueza revisadas las presentes actuaciones observa que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades en fecha 01/06/2011, 21/06/2011, 14/07/2011, 14/07/2011, 02/08/2011, 13/10/2011 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia preliminar, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: por los fundamentos antes expuestos se revoca las medidas impuestas al Imputado conforme al artículo 262 numeral 02 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y decretal la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JUAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR, identificado en actas, y dicta orden de aprehensión en su contra para lo cual acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que sea incluido en el sistema Integral de información Policial como solicitado por este Tribunal y se cumpla con lo aquí acordado. SE LES INFORMA A LAS APRTES QUE EL ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE PARA ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 10:25 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman:

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.

El Secretario de la Sala

Abg. Jonnathan Briceño