REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001550
ASUNTO : TP01-S-2011-001550

REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Espinoza, actuando con el carácter de Defensora pública del Imputado JOSE GREGORIO TORREALBA, plenamente identificado en la presente causa donde solicita a este Tribunal que por cuanto en fecha 27/09/2011 este Tribunal acordó para el imputado antes mencionado la medida de Detención domiciliaria, la cual se ha venido cumpliendo a cabalidad, pero es el caso que tratándose de una persona trabajadora de escasos recursos, necesita imperiosamente trabajar para lograr el sustento y esta medida se lo impide, aunado al hecho que el delito que se le imputa es en grado de tentativa y la pena que podría llegar a imponerse si así fuere el caso no merece privación de libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente se revise la medida de detención domiciliaria a los fines de que esta sea sustituida por una medida de presentación por ante el Tribunal, la cual es suficiente para someterlo al proceso; .. este Tribunal para decidir observa;

PRIMERO: En fecha 27/09/2011, este Tribunal realizo audiencia de presentación de imputado en la cual acordó: Se califica la detención del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de MARIA AURORA VALERA DE PACHECO, no admitiéndose la calificación jurídica da por el Ministerio Público consistente en VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto los mismos se subsumen en el artículo 43 eiusdem para el delito de violencia sexual respecto a la ciudadana MARIA AURORA VALERA DE PACHECO, y se precalifica el hecho en cuanto al hecho en cuanto a la ciudadana JUANA GERTRUDIS TERAN VALERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción que lo señalan como el posible autor de los hechos que se le imputan la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer es relativamente alta y en razón del alegato de la defensa se decreta la medida cautelar sustitutiva de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad consistente en ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL a la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA ubicada en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, se observa que la Fiscalía I del Ministerio público presentó en fecha 11/11/2011 ACUSACIÓN en contra del imputado JOSE GREGORIO TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.611.345 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte, 42 encabezamiento y Segundo aparte y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA AURORA VALERO DE PACHECO; dándole entrada a la acusación el Tribunal en fecha 14/11/2011 en la cual fija audiencia preliminar para el 25/11/2011 a las 9:30am; por lo que esta juzgadora considera que las circunstancias que dieron lugar a que se decretara la medida de Detención domiciliaria del imputado de autos, se agravaron con la presentación de la acusación; por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica y se NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, al imputado JOSE GREGORIO TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.611.345 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte, 42 encabezamiento y Segundo aparte y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA AURORA VALERO DE PACHECO, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica y se NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, al imputado JOSE GREGORIO TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.611.345 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte, 42 encabezamiento y Segundo aparte y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA AURORA VALERO DE PACHECO, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal.-

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.





La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L