REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002077
ASUNTO : TP01-S-2011-002077


Visto el escrito presentado por las Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JOSE FERNANDO SUAREZ y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana je Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando formalmente el Sobreseimiento de la investigación N° D21-0077-2003 -, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 14-03-2002, se inicio invest. N° 197-2002, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA NOEMI RAGA SANTOS, venezolana, con cédula de identidad Nro. y- 12.499.627, residenciada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 2, casa N° 29, cerca del Dispensario del estado Trujillo, quien expuso: .“ día domingo primero de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se presento el ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, a mi casa donde vivo con mi mama con la finalidad de llevar a la niña entonces mande a mi sobrina de nombre MEIVY ESPERANZA SANTOS, para que le abriera la puerta, entonces no quiso que la niña le abriera la puerta, porque tenia que ser yo, en eso salí y este ciudadano me agarro por el pelo dando varios golpes por la cara, el labio y el brazo derecho, así mismo me partio el celular ... hace aproximadamente cuatro meses se me separe del ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, porque este intento quemarme dentro de la casa con la niña que es su hija, así también me golpeo pero no denuncie por temor, es todo ”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana . . .“ MARIA NOEMI RAGA SANTOS, venezolana, con cédula de identidad Nro. y- 12.499.627, residenciada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 2, casa N° 29, cerca del Dispensario del estado Trujillo.
, quien expuso: “.“(...) el día domingo primero de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se presento el ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, a mi casa donde vivo con mi mama con la finalidad de llevar a la niña entonces mande a mi sobrina de nombre MEIVY ESPERANZA SANTOS, para que le abriera la puerta, entonces no quiso que la niña le abriera la puerta, porque tenia que ser yo, en eso salí y este ciudadano me agarro por el pelo dando varios golpes por la cara, el labio y el brazo derecho, así mismo me partio el celular ... hace aproximadamente cuatro meses se me separe del ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, porque este intento quemarme dentro de la casa con la niña que es su hija, así también me golpeo pero no denuncie por temor, es todo...”.
Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana MARIA NOEMI RAGA SANTOS, venezolana, con cédula de identidad Nro. y- 12.499.627, residenciada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 2, casa N° 29, cerca del Dispensario del estado Trujillo, quien expuso: “.“(...) el día domingo primero de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se presento el ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, a mi casa donde vivo con mi mama con la finalidad de llevar a la niña entonces mande a mi sobrina de nombre MEIVY ESPERANZA SANTOS, para que le abriera la puerta, entonces no quiso que la niña le abriera la puerta, porque tenia que ser yo, en eso salí y este ciudadano me agarro por el pelo dando varios golpes por la cara, el labio y el brazo derecho, así mismo me partio el celular ... hace aproximadamente cuatro meses se me separe del ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, porque este intento quemarme dentro de la casa con la niña que es su hija, así también me golpeo pero no denuncie por temor, es todo...”; es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de ViOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra a Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 20-09-2002, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 01 de Enero de 2003, hasta la presente fecha, un tiempo evidentemente mayor a los Ocho (08) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-197-2002, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA NOEMI RAGA SANTOS, venezolana, con cédula de identidad Nro. y- 12.499.627, residenciada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 2, casa N° 29, cerca del Dispensario del estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE BERTILIO SILVA, residenciado en el Centro Comercial Conté al lado de Cositas o en Santa Rosa, Avenida Coro, al lado del Restaurante El Ajibe a lado de la Farmacia Universidad de esta Ciudad, Trujillo estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad N° V-11.125.787, por el delito de ViOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra a Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano