REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001875
ASUNTO : TP01-S-2010-001875
En horas del día de hoy 17 de Noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, el imputado RANGEL VILLAMIZAR JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.945, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 18-11-1969 de ocupación COMERCIANTE hijo de Miguel Rangel y Gregoriana de Rangel , estado civil CASADO, domiciliado en LA FLORESTA PASANDO EL PUENTE ENTRADA SAN MIGUEL II CASA DE COLOR AZUL CLARO, VIA LAS LOMAS, TELEF: 04262767743 VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de ponerse a derecho vista la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 14/11/2011.- Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ LUÍS MOLINA, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO JUAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DORIS MARGARITA ROJO. Acto seguido la jueza impone al imputado de la decision dcitada en fecha 14/11/2011 en la cual acordó: ORDE DE APREHENSION en contra del imputado, RANGEL VILLAMIZAR JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.945, por cuanto no comparece a la Audiencia preliminar en la presente causa y ha sido diferida en reiteradas oportunidades en fechas 01/06/2011, 21/06/2011, 14/07/2011, 14/07/2011, 02/08/2011, 13/10/201, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión del imputado de auto y se fije audiencia preliminar. Asimismo se dicte medidas de presentación cada treinta días. Acto seguido la ciudadano Juez, procede a otorgar el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifican como RANGEL VILLAMIZAR JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.945, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 18-11-1969 de ocupación COMERCIANTE hijo de Miguel Rangel y Gregoriana de Rangel , estado civil CASADO, domiciliado en LA FLORESTA PASANDO EL PUENTE ENTRADA SAN MIGUEL II CASA DE COLOR AZUL CLARO, VIA LAS LOMAS, TELEF: 04262767743 quien expuso: “ Yo estaba trabajando fuera del estado Trujillo por eso no había venido, pero hoy me comprometo a asistir a todos los actos que este Tribunal me imponga. Es todo. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa pública, quien solicita se fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura. El Tribunal vista las declaraciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2011, al ciudadano RANGEL VILLAMIZAR JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.945, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 18-11-1969 de ocupación COMERCIANTE hijo de Miguel Rangel y Gregoriana de Rangel , estado civil CASADO, domiciliado en LA FLORESTA PASANDO EL PUENTE ENTRADA SAN MIGUEL II CASA DE COLOR AZUL CLARO, VIA LAS LOMAS, TELEF: 04262767743 VALERA ESTADO TRUJILLO, y se acuerda imponer medidas de presentación por ante este tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad con el articulo 256.3 del código Organico Procesal Penal. Y se acuerda dictar medidas de protección y de seguridad a la victima consistente en: PROHIBICION AL ACUSADO DE AGREDIR FISICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el articulo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 15/12/2011 a las 11:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL ACTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese. Publíquese.-
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L