REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000966
ASUNTO : TP01-S-2011-000966

SENTENCIA CONDENATORIA

El día 10 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, se dió inicio a la audiencia preliminar en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal agravio de la Adolescente y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO. Se encontraban presenten EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS MORENO, EL IMPUTADO LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ Y LOS CODEFENSORES ABG. ABEL TORRES Y SIMON QUIÑONEZ, NO SE ENCONTRABAN PRESENTES LA VÍCTIMA.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la Adolescente y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida impuesta.

LA DEFENSA
La Defensa expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y solciito la revisión de la medida de arresto domiciliario y se le sustituya por la medida de presentaciones de conformidad con el artículo 264 del COPP.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.957, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 05/10/1989 de ocupación trabajo en el Restaurant Inversiones Luís Ángelo hijo de Ruth Marlene Benítez Cruz y José Luís González Quiñónez, estado civil soltero, domiciliado en CARRETERA PANAMERICANA, SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA BOMBA SAN ALEJO, CASA S/N MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”me acojo al precepto constitucional”

MOTIVACION JUDICIAL
Esta Juzgadora admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.957, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 05/10/1989 de ocupación trabajo en el Restaurant Inversiones Luís Ángelo hijo de Ruth Marlene Benítez Cruz y José Luís González Quiñónez, estado civil soltero, domiciliado en CARRETERA PANAMERICANA, SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA BOMBA SAN ALEJO, CASA S/N MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la Adolescente por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, y no se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por cuanto el mismo se subsume en el artículo 43 eiusdem en su supuesto de hecho, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La Jueza impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.957, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 05/10/1989 de ocupación trabajo en el Restaurant Inversiones Luís Ángelo hijo de Ruth Marlene Benítez Cruz y José Luís González Quiñónez, estado civil soltero, domiciliado en CARRETERA PANAMERICANA, SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA BOMBA SAN ALEJO, CASA S/N MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales



DECISION JUDICIAL
ESTA JUZGADORA 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.957, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 05/10/1989 de ocupación trabajo en el Restaurant Inversiones Luís Ángelo hijo de Ruth Marlene Benítez Cruz y José Luís González Quiñónez, estado civil soltero, domiciliado en CARRETERA PANAMERICANA, SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA BOMBA SAN ALEJO, CASA S/N MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la Adolescente y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, y no se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por cuanto el mismo se subsume en el artículo 43 eiusdem en su supuesto de hecho, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.957, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 05/10/1989 de ocupación trabajo en el Restaurant Inversiones Luís Ángelo hijo de Ruth Marlene Benítez Cruz y José Luís González Quiñónez, estado civil soltero, domiciliado en CARRETERA PANAMERICANA, SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA BOMBA SAN ALEJO, CASA S/N MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en audiencia preliminar, en contra del Acusado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la Adolescente y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO. 3.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal por existir concurrencia de delito la pena del delito mayor prevista en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y por cuanto el Acusado no tiene antecedentes penales, por tratarse de un hecho primario, se toma el límite mínimo de la pena a imponer es decir quince (15) años de prisión, a los fines del computo de la pena, y por tratarse de un delito imperfecto como lo fue en grado de tentativa conforme al artículo 80 del Código Penal se le impone la pena rebajada en las dos terceras partes, es decir se le hace la rebaja de diez (10) años de prisión, lo que restado a quince (15) años de prisión da como pena a imponer cinco (05) años de prisión, ahora bien se calcula la pena del delito leve el cual es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO del artículo 277 del Código Penal que establece como pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio cuatro (04) años de prisión, y por cuanto el Acusado no tiene antecedentes penales, por tratarse de un hecho primario, se toma el límite mínimo de la pena a imponer es decir tres (03) años de prisión, disminuido en la mitad en aplicación del artículo 88 del Código Penal lo que da como pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión la cual se le suma a la pena del delito mayor es decir a cinco (05) años de prisión dando como resultado seis (06) años y seis (06) meses de prisión y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de seis (06) años y seis (06) meses de prisión , haciéndosele la rebaja de dos (02) años y dos (02) meses, lo que restado a seis (06) años y seis (06) meses de prisión, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Respecto a la situación de libertad y la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa se declara con lugar y se sustituye la medida de arresto domiciliario por la medida de presentación periódica a cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente conforme al en el artículo 264 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Cúmplase.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.957, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 05/10/1989 de ocupación trabajo en el Restaurant Inversiones Luís Ángelo hijo de Ruth Marlene Benítez Cruz y José Luís González Quiñónez, estado civil soltero, domiciliado en CARRETERA PANAMERICANA, SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA BOMBA SAN ALEJO, CASA S/N MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la Adolescente y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, y no se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por cuanto el mismo se subsume en el artículo 43 eiusdem en su supuesto de hecho, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se impone PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Respecto a la situación de libertad y la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa se declara con lugar y se sustituye la medida de arresto domiciliario por la medida de presentación periódica a cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente conforme al en el artículo 264 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Cúmplase



LA JUEZA DE CONTROL N° 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza



LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. Ana Celina Materano.