REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001865
ASUNTO : TP01-S-2011-001865


RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

El día 10 de noviembre de 2011 a las 09:30 AM, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MANCILLA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE GREGORIO GONZALEZ MANCILLA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal en agravio de EVELIN BRIGITTE AVILA MATOS Y LA SOCIEDAD. Se , encontraban presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. GLADIMIRO UZCATEGUI, EL INVESTIGADO JOSE GREGORIO GONZALEZ MANCILLA NO SE ENCUENTRABA PRESENTE LA VICTIMA EVELIN BRIGITTE AVILA MATOS.


El IMPUTADO
Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su defensor de confianza al abogado privado GLADIMIRO UZCATEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.195 con domicilio procesal en CALLE 09 ENTRE AVENIDAS 10 Y 11 EDIFICIO JESUS MARIA PISO 1 OFICINA 5 VALERA ESTADO TRUJILLO quien estando presente acepta la defensa y la jueza procedió a juramentarlo.


LA FISCALIA
El representante de la fiscalía narró los hechos ocurridos en fecha 08/11/2011 denunciados de la siguiente manera “…Yo me encontraba el día de hoy 08/11/11 como a las 12:00 horas de la tarde me encontraba en el centro de Valera en la Avenida 11 con calle 09 y 10, yo iba para la tienda donde el trabaja con la finalidad de buscar un dinero para los gastos de mis hijos y cuado le pedí el dinero el me golpeó y me amenazó con una pistola en ese momento iban pasando los policías y lo trajeron hasta el comando de la brigada ciclística…” de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE dio LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MANCILLA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal en agravio de EVELIN BRIGITTE AVILA MATOS Y LA SOCIEDAD, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima, evaluación psicosocial, rondas policiales a la residencia de la víctima y prohibición de portar armas de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 y artículo 92 numeral 8° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.


IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del código Penal del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSEGREGORIO GONZALEZ MANCILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.378.754 (no porta), venezolano, de 37 años, nacido en fecha 10/12/1973 de ocupación Comerciante hijo de Elsy Coromoto Mancilla y Aurelio José González, estado civil casado, domiciliado en SECTOR GIRA LUNA CASA N° 33 MOTATAN TELEFONO 0414-7381093 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Mi esposa llega a eso de las 10:30 de la mañana del día martes 08.11/2011 con motivo de que mi hijo esta cumpliendo años ayer, yo le busco mil bolívares ella con su carácter me dice esto es basura yo no le voy hacer ningún tipo de fiesta con esto, déjeme ver le dije y le busco 300 bolívares mas, que falta dinero me dice y le dije que no tengo mas dinero, se metió a la oficina y trate de huir, huyendo ya corriendo como un loco entonces me agarró otra ves me dijo que le diera dinero le dije que no y me dio un golpe y me dijo que para la otra si tiene en so me dio otro golpe en eso pasa la brigada ciclística yo mismo los llame nos fuimos para la prefectura, cuando llegamos le dicen otra vez usted, no le da vergüenza deje trabajar a su marido tranquilo, ella le dijo el me golpeo, el oficial de día le dijo se me va de aquí y coloque la denuncia por fiscalia y empezó a llorar, en eso ella dijo que el tiene unas armas en la oficina, ya después que estábamos afuera ella dice eso, me dicen como es eso que usted tiene un arma, les dije que no, me dijeron vamos para la oficina, eso fue como a las 02:30 a 03:00 pm, yo me negué a abrir porque somos tres socios, llamé al Dr Mazzarry, me dijo que abriera que iba a ser grabado y dos testigos, encontraron un bolso con dos armas, me dijeron que hay estuvo mi esposa y mi hijo, hasta ahí tengo yo conocimiento. Pregunta el fiscal ¿Qué personas se trasladan hasta su oficina? Un oficial, otro comandante, eran tres funcionarios y mi persona, entran dos testigos y el abogado, yo tengo hasta mi ropa allá y encontraron el bolso. ¿De quien es el bolso donde encuentran las armas? No tengo conocimiento. ¿Qué otras personas trabajan con usted? Yurai Gonzalez es mi hermano, otro señor, todos ellos tienen llaves. Pregunta la defensa ¿Cuál de los tres abogados estaba? Alberto Mazzarry.”


DEFENSA TECNICA
El defensor manifestó: Oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, todos en el Centro Comercial se pusieron a disposición porque saben del caso, ella los ofendió a todos porque les dijo que son un antro de sinvergüenzas que compras cosas robadas.


DISPOSTIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MANCILLA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal en agravio de EVELIN BRIGITTE AVILA MATOS Y LA SOCIEDAD. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 y artículo 92 numeral 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA, EVALUACIÓN PSICOSOCIAL TANTO PARA LA VÍCTIMA COMO PARA EL IMPUTADO, RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA POR EL LAPSO DE DOS MESES Y PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N| 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza



LA SECRETARIA

Abg. Ana Celina Materano.