REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001834
ASUNTO : TP01-S-2010-001834

RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA

En horas del día de hoy 02 DE NOVEIMBRE de 2011 a 2.00PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado LOBO DAVILA ROGER DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19271.529 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA DEL ROSARIO MONSALVE BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. JOSE LUIS MOLINA. NO SE ENCUENTRA PRESENTES. LOS Abogados Privados GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ALVARADO Y GUILLERMO MENDOZA, quienes fueron debidamente notificados, ni la victima LA VICTIMA MARIA DEL ROSARIO MONSALVE BRICEÑO, quien estaba debidamente notificada NI EL IMPUTADO LOBO DAVILA ROGER DE JESUS, de quien no consta resulta de boleta de notificación por parte de alguacilazgo de este circuito. Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: procedente la solicitud de orden de captura solicitada por el ministerio público visto que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en varias oportunidades, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado al Imputado LOBO DAVILA ROGER DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19271.529 en fecha 17/12/2011 y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado ROGER DE JESÚS LOBO DÁVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.271.529, NACIDO EN FECHA 03-04-1988, NATURAL DE TRUJILLO DE 22 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, OCUPACIÓN COMERCIANTE, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE ELOISA DÁVILA Y BENARDINO LOBO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA GUCAIPURO FRENTE AL COMEDOR POPULAR CASA Nº 5-36, DE COLOR SALMÓN, DIAGONAL AL BICENTENARIO TIMOTES ESTADO MÉRIDA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA DEL ROSARIO MONSALVE BRICEÑO. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma. Terminó el acto siendo las 2:50 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman.-

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez La Fiscal I del Ministerio público


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L