REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000002
ASUNTO : TP01-S-2010-000002

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMINETO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada Audiencia de verificación de Condiciones, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:


DE LA SOLICITUD FISCAL:
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/06/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADOP REVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.757, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Nuevo, parte alta, casa s7n de color rosada, cerca de una bodega Jerónimo Linares Municipio Motatán del estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima FANY DEL VALLE MOLINA VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 12.458.888 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/06/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana FANY DEL VALLE MOLINA VILLARREAL. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informaticamente. Publíquese y Regístrese a los 21 días del mes de Noviembre de 2011.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Yralba Valecillos Briceño.

El Secretario

Abg. Ana Celina Materano