REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000797
ASUNTO : TP01-S-2010-000797
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada Audiencia de verificación de Condiciones este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 29/09/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DELPRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUPERCIO SEGUNDO GRATEROL, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.755.768, nacido en fecha 09/04/58, casado, Funcionario publico en el Internado Judicial del Estado Trujillo, residenciado en la urb. Calles Brisas del Duri, casa s/n de color beige, atrás del garaje de Gobierno pampanito, cerca de la bodega Caracas estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima XIOMARA COROMOTO VALERA DE GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 5.782.481 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUPERCIO SEGUNDO GRATEROL antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 29/09/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, ABSTENER DE ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO VALERA DE GRATEROL. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese, en la ciudad de Trujillo a los 21 días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Yralba Valecillos Briceño.
La Secretaria del Tribunal
Abog. Ana Celina Materano
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