REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000549
ASUNTO : TP01-S-2011-000549
RESOLUCIÓN QUE ACUERRDA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado CARLOS ALFREDO MATHEUS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MILEIDY CAROLINA SUAREZ PACHECO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y respecto al escrito de oposición de excepción, donde alega que no se practicó la evaluación psicológica, la misma seria inútil tanto su practica como la reposición del presente asunto, por cuanto el objeto de la misma tendría como lugar demostrar o desvirtuar el supuesto de hecho del delito de violencia Psicológica, no siendo acusado por ese delito aunado a que no indicó la necesidad y pertinencia de tal prueba por lo que solicito se declare sin lugar dicha excepción.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MILEIDY CAROLINA SUAREZ PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 20.429.725 quien expone:”no voy a declarar”.
DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Ratifico las excepciones opuestas en el escrito de contestación a la acusación, no siendo esta la oportunidad para negar dicha practica psicológica, ya que la misma determinará si el reúne el perfil para cometer la conducta por la cual se le acusó y en el supuesto de que sean declaradas sin lugar rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49, NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS ALFREDO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.557, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25-12-1990, de ocupación obrero, hijo de Maribel Matheus y Domingo Matheus, estado civil soltero, domiciliado el cumbe sector la unión vía quebrada de cuevas casa s/n de color verde, en la entrada mas abajo del reten municipio urdaneta Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción opuesta ya que si bien es cierto la defensa promovió oportunamente la evaluación psicológica, así como que la misma no fue practicada por el ministerio público ni se pronunció al respecto, no es Menos cierto que la necesidad y pertinencia de la misma en este estado procesal, no están requeridos por cuanto el ministerio público no presentó la acusación por el Delito de Violencia psicológica, por ello que mal podría este Tribunal reponer el presente asunto a la fase preparatoria por cuanto sería inútil para el presente proceso. Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALFREDO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.557, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25-12-1990, de ocupación obrero, hijo de Maribel Matheus y Domingo Matheus, estado civil soltero, domiciliado el cumbe sector la unión vía quebrada de cuevas casa s/n de color verde, en la entrada mas abajo del reten municipio urdaneta Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MILEIDY CAROLINA SUAREZ PACHECO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS ALFREDO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.557, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25-12-1990, de ocupación obrero, hijo de Maribel Matheus y Domingo Matheus, estado civil soltero, domiciliado el cumbe sector la unión vía quebrada de cuevas casa s/n de color verde, en la entrada mas abajo del reten municipio urdaneta Valera estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MILEIDY CAROLINA SUAREZ PACHECO quien expone:” No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción opuesta ya que si bien es cierto la defensa promovió oportunamente la evaluación psicológica, así como que la misma no fue practicada por el ministerio público ni se pronunció al respecto, no es Menos cierto que la necesidad y pertinencia de la misma en este estado procesal, no están requeridos por cuanto el ministerio público no presentó la acusación por el Delito de Violencia psicológica, por ello que mal podría este Tribunal reponer el presente asunto a la fase preparatoria por cuanto sería inútil para el presente proceso. 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALFREDO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.557, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 25-12-1990, de ocupación obrero, hijo de Maribel Matheus y Domingo Matheus, estado civil soltero, domiciliado el cumbe sector la unión vía quebrada de cuevas casa s/n de color verde, en la entrada mas abajo del reten municipio urdaneta Valera estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MILEIDY CAROLINA SUAREZ PACHECO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS ALFREDO MATHEUS antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRSENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUATRO (04) MESES ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese a los 21 días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Yralba Valecillos Briceño.
La Secretaria del Tribunal
Abg. Ana Celina Materano
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