REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001497
ASUNTO : TP01-S-2011-001497
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada Audiencia preliminar el día de hoy 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
DE LOS HECHOS: “En fecha 15 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, en la urbanización Las Lomas edificio 02, terraza 05, específicamente en las escaleras Valera Municipio Valera estado Trujillo, se trasladaba la ciudadana Lennys Maria Valera Morillo conjuntamente con su concubino el ciudadano José Richard becerra Albarran quienes llevaban en sus manos unas bolsas de mercado cuando se consiguen en las referidas escaleras llegando al piso 03, donde estaba una ciudadana de nombre Alfonsina Torres sentada con una niña obstaculizando el paso, de pronto se origina una discusión entre la ciudadana Lennys Maria Valera y la ciudadana Alfonsina Torres, que se torna acalorada de pronto se presenta el ciudadano German Alberto Pérez en una actitud grosera violenta y amenazante y de manera intencional procede agredir físicamente a la ciudadana Lennys Valera Morillo por varias partes de l cuerpo ocasionándole a la misma lesiones consistentes en contusión equimotica y excoriaciones … ante esta situación interviene el ciudadano José Becerra Albarran para evitar que el agresor continuara golpeando a su concubina posteriormente, la ciudadana Lennys Valera morillo acude a denunciar lo ocurrido en el CICPC Sub Delegación Valera donde se integró una comisión que seguidamente aprehendió al ciudadano en flagrancia y puesto ala orden del Ministerio Público, es todo.

PRUEBAS:
EXPERTOS:
1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE DR. JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito ala Medicatuira Forense de Valera, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2011-MF-VAL- Nº 1536 de fecha 16 de septiembre de 2011, practicado a la ciudadana Lennys Valera.

TESTIGO:
1.- Declaración de la víctima LENNYS MARIA VALERA MORILLO, siendo la persona directamente ofendida y testigo presencial de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano JOSE RICHARD BECERRA ALABARRAN, siendo testigo presencial de los hechos.
3.- Declaración de la funcionaria Agente Artigas Encimar adscrita al CICPC Valera, quien realiza acta de investigación penal de fecha 16 de septiembre de 2011.
4.- Declaración del los funcionarios Agentes Montilla José y salas Richard adscritos al CICPC Valera quien practica Inspección Técnica criminalística Nº 4216 de fecha 15 de septiembre de 2011.

DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica Criminalística 4216 de fecha 15 de Septiembre de 2011, realizada por funcionarios del CICPC Valera.
2.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por Dr. José Roberto Galindo adscrito ala Medicatuira Forense de Valera, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2011-MF-VAL- Nº 1536 de fecha 16 de septiembre de 2011, practicado a la ciudadana Lennys Valera.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima LENNYS MARIA VALERA MORILLO titular de la cédula de identidad Nº 11.898.351 quien expone:”los hechos ocurrieron como fueron narrados por el Fiscal”.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se apertura el correspondiente juicio por cuanto el no va admitir los hechos inmersos en la presente causa ya que los hechos no sucedieron como lo dice la Víctima, como prueba de ello esta defensa aportará las declaraciones de testigos presénciales de los hechos, quienes no fueron aportados en su momento oportuna ya que fue apenas unos días que ellos le manifestaron que podrían declarar.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49, NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMAS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 02171- 3111567 y expone:”los hechos no fueron como están narrados en la denuncia, el día jueves yo estaba por bañarme para bajar a la plata II estaba recién operada, yo estoy en el cuarto cuando me llama una vecina German apúrese porque la van a tumbar, van subiendo la señora y el esposo y estaban golpeando a la hermana lo empuje y le di un golpe, en eso me quiso agarrar por las piernas, tomo a mi mama y bajó para el apartamento, escucho que baja una vecina a separar a las dos mujeres, cuando la señora baja con el esposo y gritan que se iban a joder en nuestras almas y nombró a un funcionario de nombre Nelson ya que por medio de el nos iban a hundir, le dije primero discutimos cuando aprendas a hablar y entré a mi casa me bañé y me fui con mi hermana a colocar la denuncia, fuimos al CICPC y no nos quisieron tomar la denuncia, nos dijeron que fuésemos a las 07:00 recibí las citas del CICPC fui y entre a una sala y una funcionaria, y me dice lo que pasó y les dije que me daba lastima que hubiesen funcionarios así, me meten para un cuarto y me dicen de aquí no sales porque estas detenido me llevaron al departamento policial N° 10, los testigos que se ofrecieron me informan que la señora golpeó no solo a mi sobrina sino a otra niña, en la denuncia dice que solo estaba mi niña y la niña, estaba otra adolescente en las escaleras, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 02171- 3111567 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Dejándose constancia que la defensa privada no consigno ningún escrito de promoción de pruebas a excepción de unas documentales consistentes en constancia de estudios, constancia de conducta.


IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 02171- 3111567 y expone: ME VOY A JUICIO.

DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Pido se dicte auto de apertura a juicio.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 02171- 3111567 por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 104 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida al acusado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA antes identificado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO, se admiten todos los medios probatorios promovidos para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese, en la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 21 días del mes de noviembre de 2011.:

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Yralba Valecillos Briceño. La Secretaria del Tribunal

Abg. Ana Celina Materano