REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001338
ASUNTO : TP01-S-2011-001338

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada Audiencia Preliminar, el día de hoy 22 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 Primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GREGORIA CONTRERAS ARAUJO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

HECHOS: “en fecha 22 de agosto de 2011, siendo las 12 del mediodía, cuando la ciudadana Maria Gregoria Contreras Araujo, se encontraba en su residencia ubicada en el caserío Quebrada de Cuevas, sector la cancha Municipio Urdaneta estado Trujillo, presentándose a la misma el ciudadano MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO, y sin motivo alguno comenzó a insultar a la ciudadana Maria Gregoria Contreras Araujo, amenazándola que si no se iba de la casa la iba a matar, de pronto en una actitud violenta el ciudadano Miguel Ignacio toma un palo de escoba y procede a golpear a la ciudadana Maria Gregoria Contreras y le da punta pies, ocasionándole lesiones a la misma consistente en contusión equimotica y excoriada den 1/3 distal de pierna izquierda y excoriación puntiforme en 1/3 distal de pierna derecha, ante tal situación la ciudadana Maria Gregoria Contreras Araujo, en virtud de lo ocurrido llama vía telefónica a la estación policial Nº 2.5 de las fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, de inmediato funcionarios se trasladaron hacia el sitio del suceso y actuando de manera oportuna procedieron a la aprehensión en flagrancia del ciudadano Miguel Ignacio Leal Araujo…”

MEDIOS DE PRUEBAS:
VICTIMA
1.- Declaración de la víctima MARIA GREGORIA CONTRERAS ARAUJO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es le apersona directamente afectada.
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración e los funcionarios de FAPET Segovia Reinaldo; Romero Rafael y Altamar Luís adscritos a la Estación Policial 2.5 de FAPET, por cuanto son funcionarios aprehensores.
2.-Agente Irandy Borjas y Daniel Pineda, adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, quienes practican Inspección Técnica 3950, en el sitio del suceso.
EXPERTOS:
1.- Declaración Pericial del médico Forense Oscar Nava Rullo adscrito al CICPC quien practica informe medico a la víctima; Informe Nº 9700-069-2011-MF-VAL- 1394.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica Criminalística Nº 3950 de fecha 22 de agosto de 2011, practicada por funcionarios adscritos al CICPC.
2.- Reconocimiento Medico legal Nº 9700-069-2011-MF-VAL- 1394 practicado a la víctima.


DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES:
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.050.310 (la presentó), FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1961, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE LUIS MARÍA LEAL Y ELVIA ROSA ARAUJO DE LEAL, OCUPACIÓN: CARPINTERO, CON DIRECIÓN EN: SAN GENARO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 135 DE COLOR VERDE, FRENTE DONDE LLEGAN LAS BUSETAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-7586810 y expone:”me acojo al precepto constitucional”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.050.310 (la presentó), FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1961, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE LUIS MARÍA LEAL Y ELVIA ROSA ARAUJO DE LEAL, OCUPACIÓN: CARPINTERO, CON DIRECIÓN EN: SAN GENARO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 135 DE COLOR VERDE, FRENTE DONDE LLEGAN LAS BUSETAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-7586810 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 Primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA GREGORIA CONTRERAS ARAUJO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.050.310 (la presentó), FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1961, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE LUIS MARÍA LEAL Y ELVIA ROSA ARAUJO DE LEAL, OCUPACIÓN: CARPINTERO, CON DIRECIÓN EN: SAN GENARO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 135 DE COLOR VERDE, FRENTE DONDE LLEGAN LAS BUSETAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-7586810 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

DE LA DEFENSA DEL ACUSADO
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.

DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.050.310 (la presentó), FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1961, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE LUIS MARÍA LEAL Y ELVIA ROSA ARAUJO DE LEAL, OCUPACIÓN: CARPINTERO, CON DIRECIÓN EN: SAN GENARO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 135 DE COLOR VERDE, FRENTE DONDE LLEGAN LAS BUSETAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-7586810 por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 Primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA GREGORIA CONTRERAS ARAUJO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MIGUEL IGNACIO LEAL ARAUJO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 03 MESES de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese. En la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 22 días de l mes de Noviembre de 2011.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Yralba Valecillos Briceño.

El Secretario de la Sala