REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001968
ASUNTO : TP01-S-2011-001968
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20/11/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano LUIS ENRIQUE GARCES BARRETO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y rondas policiales a la residencia de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ENRIQUE GARCES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.865.379 (no porta) Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 25/05/1985 de ocupación Trabajo en una Tasca hijo de Maria Rosa de Garcés y Nelson de Jesús Garcés, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA CUATRO EL MILAGRO CASA N° 35 CRCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-1752989 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”

DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCES BARRETO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 numerales 4° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA MANTENER EL DOICILIO APORTADO AL TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIARLO APORTARLO NUEVAMNETE Y PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 60 DÍAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese. En la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 22 días del mes de Noviembre de 2011.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Yralba Valecillos Briceño
El Secretario.