REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002298
ASUNTO : TP01-S-2009-002298

SOBRESIMIENTO (VERIFICACION DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: catorce (14) de Noviembre de 2011, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el veintinueve (29 ) de Junio de dos mil diez (2010); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, 3.- prohibición de cambiar de residencia sin participarlo al Tribunal, salida del domicilio en común, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (14-11-2011) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: CARMELO RAMON PIRELES, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.954, de ocupación electricista, hijo de Carmelo Ramon Flores y Maria Gregorio Pireles , natural Arismendi Estado Barinas, de 62 años de edad, nacido en fecha 28-02-47, Campo Alegra Sector el parque segunda calle casa sin numero de color blanco con rejas negras, a veinte metros del abasto del señor Ramón Municipio San Rabel de Carvajal estado Trujillo , quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: CARMELO RAMON PIRELES, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: DANIELA DEL ROSARIO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.044. Vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha participado incumplimiento de condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima, considera quien decide que lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha: veintinueve (29) de Junio del año de dos mil diez (2010) se celebró Preliminar, en la cual se acordó de 2011, se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: CARMELO RAMON PIRELES, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.954, de ocupación electricista, hijo de Carmelo Ramon Flores y Maria Gregorio Pireles , natural Arismendi Estado Barinas, de 62 años de edad, nacido en fecha 28-02-47, Campo Alegra Sector el parque segunda calle casa sin numero de color blanco con rejas negras, a veinte metros del abasto del señor Ramón Municipio San Rabel de Carvajal estado, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual figuran como victimas DANIELA DEL ROSARIO VERGARIA Y KARLA PIRELE VERGARA, por la comisión del delito de violencia física agravada. Se ordena el cese de cualquier medida. Notifíquese la presente decisión. Es todo.

La Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .Ana C. Materano